• MARTES 22
  • de setiembre de 2026

Derecho

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Registro nacional de precedentes

Minjusdh plantea debate de proyecto reglamentario

Portafolio dispone difusión de propuesta en portal institucional.

Se trata del proyecto del decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N.° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, cuya publicación en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minjus) de su contenido y exposición de motivos que lo sustentan fue dispuesta mediante la Resolución Ministerial N.° 356-2026-JUS.

La propuesta normativa plantea las disposiciones complementarias necesarias para el funcionamiento y acceso al Registro Nacional de Precedentes.

Directrices

En ese contexto, el Minjusdh establece un plazo de 15 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo referido.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán presentarse en la mesa de partes del Minjusdh, ubicada en Calle Scipión Llona N.° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, o de las direcciones electrónicas: avalenci@minjus.gob.pe; sangelin@minjus.gob.pe; y, jnunez@minjus.gob.pe.

La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del mencionado portafolio se encargará de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten sobre el proyecto reglamentario.

A la par, se dispone que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Minjusdh procedan en el ámbito de sus respectivas competencias para la implementación de la publicación del mencionado proyecto reglamentario y su exposición de motivos.

Unidad

La Ley N.º 26889, Ley Marco para la Producción y

Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, a fin de sistematizar la legislación y lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país. Así, el artículo 49.º del reglamento de aquella ley, aprobado por D. S. N.º 007-2022-JUS, indica que la sistematización legislativa es la técnica con la cual el Minjusdh consigna de manera organizada, concordada y actualizada las disposiciones de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico; y comprende las actividades de recopilar, digitalizar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar las normas de carácter general que integran la legislación nacional, así como los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales, y la jurisprudencia vinculante.