• DOMINGO 20
  • de setiembre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 20 de setiembre del 2026


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" conducirá la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social determinó que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65' conducirá la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo.

La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS que modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM que crea el mencionado programa social, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, con la finalidad de adecuarse a los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para fortalecer su diseño institucional e incorporar la referida función de conducción.

El citado portafolio, mediante Resolución Ministerial, adecuará el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a lo dispuesto en el Decreto Supremo modificatorio, en un
plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen la publicación de proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) dispuso la publicación del proyecto del Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.
pe/minjus).

La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 356-2026-JUS con la cual se establece un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las
entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo referido.

Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán presentarse en la Mesa de Partes del Minjusdh, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas: avalenci@minjus.gob.pe; sangelin@minjus.gob.pe; y, jnunez@minjus.gob.pe.

La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo
y Calidad Regulatoria se encargará la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias,
comentarios o recomendaciones que se presenten sobre el proyecto.

A tono con ello, se dispone que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Minjusdh procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la publicación del mencionado proyecto normativo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026 en el marco del Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 014-2026-TR con el cual se busca garantizar la participación en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de las referidas elecciones.

En ese contexto, se establece que los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, se sujetarán a la
medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplan efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026; así como, los ciudadanos que se designen para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en las referidas elecciones, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, recibirán un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 5 de octubre de 2026.

Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable se compensarán en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.

El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, acreditará la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas.

En tanto, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, estarán facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre del 2026. Los días laborables estarán sujetos a compensación.

Esta medida se aplicará conforme a lo siguiente:

a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para
hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
b) En el sector público, las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.

En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 4 de octubre de 2026, día de las Elecciones Regionales y Municipales, se aplicarán las
siguientes medidas:

a) Tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, estarán facultados a no laborar por el día de las
Elecciones Regionales y Municipales. Conozca la norma aquí


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