• LUNES 24
  • de agosto de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 18 de agosto del 2026


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publican las normas reglamentarias para la continuación del proceso extraordinario de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada para el sector Educación.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las normas reglamentarias para la continuación del proceso extraordinario de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada para el sector Educación.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 160-2026-EF con el cual se aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas.

De esta manera, se aprueban las normas reglamentarias para la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin de que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre del 2025 del sector Educación, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con losprocedimientos y plazos que se establecen.

Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las normas reglamentarias aprobadas, es de carácter preclusivo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Declaran el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y crean el «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”»

El Ministerio de la Producción (Produce) declaró el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y creó el «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”», mediante la Resolución Ministerial Nº 00273-2026-PRODUCE.

Dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Viceministro de MYPE e Industria, tiene por objeto realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, y recomendar las acciones y medidas de reforma que correspondan.

Para tal efecto, cuenta con una Secretaría Técnica y se instalará dentro delos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, teniendo en cuenta que las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial podrán ser presenciales o virtuales.

El grupo de trabajo sectorial tendrá una vigencia desesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su instalación. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones relativas a la incorporación de profesionales en el “Registro Distrital de Abogados Calificados” 

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció las disposiciones relativas a la incorporación de profesionales en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”, mediante la Resolución Administrativa N° 000282-2026-CE-PJ.

Así, dispuso que los Consejos Ejecutivos Distritales, o quienes hagan sus veces en las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan el acto administrativo correspondiente a efectos de incorporar en el “Registro Distrital de Abogados Calificados” a:

- Los profesionales aptos ganadores de los procesos de selección desarrollados en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ.
- Los profesionales aptos ganadores de procesos de selección que iniciaron con la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y concluyeron durante la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ.
- Los profesionales que vienen participando en procesos de selección en curso en el marco de la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ y que sean declarados ganadores.

En ese contexto, el CEPJ estableció, con relación a la información incorporada en el “Registro Distrital de Abogados Calificados”, lo siguiente:

- La incorporación tendrá una vigencia de dos (2) años, contabilizados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la resolución administrativa que la disponga.
- El Administrador de la Corte Superior de Justicia, en su calidad de responsable de la Administración del Registro Distrital de Abogados Calificados efectuará la incorporación de los abogados que se encuentren en los supuestos mencionados, en un plazo máximo de 48 (cuarentay ocho) horas, contadas desde el día siguiente de la notificación de la resolución que formaliza la incorporación.
- La incorporación se efectuará respetando la diferenciación por nivel jerárquico de los abogados inscritos en el Registro de Jueces Supernumerarios al que hace referencia la Resolución Administrativa Nº399-2020-CE-PJ. En caso de que un abogado haya resultado apto en más de un proceso de selección para el mismo nivel jerárquico, se registrará únicamente su condición más reciente, evitando la duplicidad de registros en dicho nivel. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo deTasa de Interés del Libro Bancario” 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario” en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 02037-2026.

El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado será de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

De esta manera, la SBS busca aprobar un reglamento específico que establezca los principios, lineamientos y criterios mínimos para una gestión integral y consistente del riesgo de tasa de interés en el libro bancario por parte de las empresas del sistema financiero, con el objetivo de fortalecer el marco regulatorio aplicable a la gestión de dicho riesgo, incorporando prácticas y estándares internacionales consistentes con las características del mercado local. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)  autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado en su sede digital (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 02038-2026. 

El plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. 

Así, la citada entidad supervisora busca emitir un nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, que sustituya al aprobado mediante Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias, con la finalidad de actualizar el marco regulatorio vigente e incorporar una metodología más robusta y sensible al riesgo, que permita un mejor reconocimiento y medición de los riesgos de mercado asumidos por las empresas del sistema financiero, en concordancia con los lineamientos establecidos en el marco de Basilea III. Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Aprueban medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimientode combustibles durante la situación de emergencia de abastecimiento en la región de Ucayali 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales y transitorias orientadas a facilitar el almacenamiento y abastecimientode Diesel B5 y Gasolina Regular durante la vigenciade la situación de emergencia de las actividadesde hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de combustibles en la región de Ucayali, declarada mediante Resolución Ministerial N° 352-2026-MINEM/DM y sus eventuales ampliaciones.

Fue por intermedio de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 156-2026-OS/CD con la cual se aprueba el formato de declaración jurada de cumplimiento de normativa técnica y de seguridad para excepciones relacionadas con las operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular.

Durante la vigencia de la situación de emergencia y sus eventuales ampliaciones, se permitirá la habilitación parcial o total en el Registro de Hidrocarburos de las Plantas de Procesamiento ubicadas en la región de Ucayali, que se encuentren suspendidas a pedido de parte, a fin de que puedan realizar operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, mezcla, agregado de aditivos y despacho de Diesel B5 y Gasolina Regular en tanques compatibles con dichos combustibles. Para ello, se deberá presentar a Osinergmin una solicitud con los requisitos que se detallan. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Aprueban la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)” 
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”, mediante la Resolución Jefatural N° 0201-2026-ANA.

Dicho instrumento tiene como objetivo orientar la implementación de acciones para la conservación, protección y restauración de los ecosistemas asociados al agua en el país, mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la regulación, el financiamiento, la información, el monitoreo, el desarrollo de capacidades y la innovación sobre dicha materia, contribuyendo al cumplimiento de la Meta 6.6 del ODS6, así como, a la seguridad hídrica, la conservación de la biodiversidad y la resiliencia frente al cambio climático.

La ANA promoverá conjuntamente con las entidades del Sector Público, en el marco de sus competencias, la conservación de los ecosistemas y la adopción de las acciones previstas en la “Hoja de Ruta Nacional para la Protección y Restauración de Ecosistemas Asociados al Agua - Meta 6.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6)”. Conozca la norma aquí


SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras  
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 17 de agosto del 2026)

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Fue mediante la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01 con la cual se establece, por ejemplo, que la asesoría de inversión consiste en proporcionar al potencial inversionista a través de los medios establecidos en el contrato de asesoría, recomendaciones personalizadas relativas a invertir en uno o más Fondos, con la finalidad de que este tome decisiones de inversión informadas. 

La Sociedad Administradora solo brindará la asesoría de inversión si previamente ha realizado una evaluación del perfil de riesgo del potencial inversionista y recomendará aquellos Fondos que se ajusten a su perfil de riesgo. 

Esta actividad podrá brindarse a solicitud del potencial inversionista o por iniciativa de la Sociedad Administradora, siempre que esta última ofrezca el servicio. 

La Sociedad Administradora que brinde la asesoría de inversión deberá como mínimo: 

a) Explicar al potencial inversionista la estructura del o los Fondos recomendados que se ajustan a su perfil.
b) Explicar al potencial inversionista los riesgos relacionados con el Fondo recomendado, así como el rendimiento histórico del o los mismos, de ser el caso. Asimismo, se deberá aclarar que las recomendaciones no garantizan el resultado o rendimiento de las inversiones. 
c) Evidenciar la relación entre el perfil del riesgo del potencial inversionista y las características del Fondo recomendado y la explicación de por qué se ajusta a su perfil. 

Recibida la recomendación, el potencial inversionista conservará plena libertad para actuar conforme o no a ella. En caso decida actuar de manera distinta a la recomendación recibida, la Sociedad Administradora deberá advertir de forma clara que su decisión no se ajusta a su perfil de riesgo, dejando constancia de dicha advertencia. 

La Sociedad Administradora deberá suscribir un contrato con el potencial inversionista de manera previa a la prestación del servicio de asesoría de inversión, que establezca los derechos y obligaciones de cada una de las partes. El contrato deberá ser celebrado a través de los medios y condiciones que se señalan.

Se exceptúa a la Sociedad Administradora de la obligación de evaluar el perfil de riesgo del inversionista y las obligaciones respecto a la asesoría de inversión cuando la asesoría de inversiones sea brindada a los inversionistas institucionales. Conozca la norma aquí


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