• MARTES 11
  • de agosto de 2026

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¿Dos sanciones por un mismo hecho? El TC explica cuándo se vulnera el non bis in idem

Centro de Estudios Constitucionales organizó foro.

El expositor fue el profesor de la Facultad de Gestión y Alta Dirección de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Guillermo Torrejón Vásquez, quien sostuvo que el principio non bis in idem (o ne bis in idem) impide que una persona sea sancionada o perseguida dos veces por el mismo hecho. Así, se constituye como una garantía que limita la potestad sancionadora de la Administración Pública.

Sobre el desarrollo jurisprudencial de este principio en el Tribunal Constitucional señaló que todavía se advierten distintos matices respecto de cuándo existe una doble persecución o doble sanción prohibida.

Comentó algunas sentencias, entre ellas las recaídas en los expedientes 0479-2002-AA/TC (Ponce Valdivia); 02050-2002-AA/TC (Ramos Colque); 01670-2003-AA/TC (García Caballero); 08123-2005-PHC/TC (Nelson Jacob Gurman); 01887-2020-PHC/TC (Mejía Valenzuela); y 00635-2016-PA/TC.

Detalló que el desarrollo jurisprudencial del que el principio non bis in idem evidencia que su aplicación en el Procedimiento Administrativo Sancionador no es automática.

Además, el TC ha reconocido sus principales alcances: la prohibición de doble sanción (material), la prohibición de doble persecución (procesal) y la exigencia de triple identidad (sujeto, hecho y fundamento).

Por ello, el principal desafío no está en reconocer el principio, sino en determinar cuándo existe una verdadera duplicidad sancionadora.

La actividad académica fue moderada por la encargada de la Dirección Académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce. Contó con la participación de más de 400 asistentes en las plataformas Zoom y Facebook Live.