Exportadores y almacenes: revise cuándo Sunat no aplicará sanciones por inspección no intrusiva
Institución no sancionará por tres meses determinadas infracciones aduaneras vinculadas a inspección no intrusiva en Chancay
La medida comprende las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197.° y en el inciso a) del artículo 198.° de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N38 y P29, respectivamente, siempre que estas se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y se cumplan las condiciones establecidas por la autoridad aduanera.
Infracciones comprendidas
La disposición alcanza a la infracción consistente en no someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
En el caso del código N38, la infracción corresponde a los almacenes aduaneros, mientras que el código P29 está dirigido a los exportadores.
Condiciones
Para acceder a la aplicación de la facultad discrecional deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones: que no se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva inmediatamente después de recibida la transmisión del acto relacionado con el registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP) y que la infracción haya sido cometida dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay entre el 4 de agosto y el 4 de noviembre de 2026.
Alcances de la medida
La Sunat precisó que la aplicación de esta facultad discrecional no genera el derecho a la devolución ni a la compensación de los pagos efectuados por concepto de las infracciones comprendidas en esta medida.
La disposición, establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 000014-2026-SUNAT/300000, tiene por finalidad facilitar la implementación del proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay durante el periodo de adecuación operativa.