Revise las principales normas legales publicadas del 26 de julio al 1 de agosto del 2026
Domingo 26 de julio del 2026
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2026-MINCETUR.
Dicha norma reglamentaria establece las disposiciones que permiten regular la administración, operación, supervisión y los mecanismosde canalización de los instrumentos financieros del Fondo,viabilizando así su implementación operativa.
El FEDETUR está destinado a otorgar garantías o administrar instrumentos financieros con el fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que prestan servicios turísticos en el país, bajo los criterios y las condiciones que debe establecer el reglamento operativo que apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para estos efectos.
El citado portafolio dispuso la publicación del mencionado reglamento en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Chirimoya”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró el segundo viernes del mes de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Chirimoya”, mediante la Resolución Ministerial N° D000248-2026-MIDAGRI-DM.
Dicha declaratoria tiene por finalidad permitir capturar la atención del mercado en un momento en que la referida fruta se encuentra en su mejor momento de calidad organoléptica por su dulzor, textura y tamaño, loque ayudará a los productores de la agricultura familiar a dinamizar sus ventas en el mes de mayor presión de oferta, evitando de este modo, las caídas drásticas de precios mediante su fomento de consumo masivo.
En ese contexto, se dispone la ejecución de actividades sectoriales transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la Chirimoya, y optimizar su comercialización, en beneficio de los productores agrarios. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”, mediante la Resolución Ministerial N° 000363-2026-MIMP.
Este nuevo protocolo establece y estandariza los procedimientos del servicio de la atención telefónica a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y actualiza el “Protocolo de Atención Línea 100”, aprobado por Resolución Ministerial N° 181-2021-MIMP, toda vez que los procesos definidos en aquel protocolo requerían ser ajustados teniendo en consideración el tiempo transcurrido, los resultados obtenidos, las lecciones aprendidas y solucionar vulnerabilidades encontradas, siendo necesario estar alineado a los cambios normativos y al nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan que modificó su estructura funcional.
Todo ello, con la finalidad de optimizar la respuesta del servicio Línea100, a través de un accionar eficiente y de calidad de las personas tele orientadoras frente a hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual.
El “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100” se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan (https://www.gob.pe/warminan), derogándose la Resolución Ministerial N° 1812021-MIMP que aprobó el “Protocolo de Atención Línea100”. Conozca la norma aquí
COFOPRI
Aprueban “Directiva que regula las notificaciones y el seguimiento de pagos para el levantamiento de hipoteca derivado de la titulación onerosa”
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) aprobó la Directiva N° 005-2026COFOPRI, “Directiva que regula las notificaciones y el seguimiento de pagos para el levantamiento de hipoteca derivado de la titulación onerosa”, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000054-2026-COFOPRI-GG.
Se trata del documento de gestión que, regula el proceso de titulación, notificación, seguimiento de pagos al contado y al crédito, así como el proceso de levantamiento de hipoteca de los predios onerosos adjudicados por el COFOPRI, definiendo los roles, responsabilidades, plazos, mecanismos de comunicación con los administrados y canales habilitados, con soporte en la herramienta tecnológica de “Automatización y Control del Ciclo Integral de Recaudación y Cobranza” oficializada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
Por ende, se dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la mencionada directiva sea publicada en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia de la Entidad Conozca la norma aquí
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban “Disposiciones para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó la Directiva N° DIR-00001-2026/SBN, denominada “Disposiciones para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, mediante la Resolución N° 0057-2026/SBN.
Asimismo, aprobó como anexos de la citada directva, el Anexo N° 1 denominado “Formato de solicitud” para la transferencia de propiedad y otorgamiento de otros derechos reales sobre predios estatales en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, el Anexo N° 2 denominado “Formato de Plan de Saneamiento físico y legal”, y el Anexo N° 3 denominado “Formato de Informe de inspección técnica”.
El documento normativo aprobado incorpora un procedimiento simplificado sustentado en la reducción y racionalización de los requisitos y exigencias previstos para la formulación de la solicitud contenidos en el Formato de Plan de Saneamiento físico y legal.
Esta simplificación responde a los principios de eficiencia, celeridad y simplificación administrativa, al eliminar información y documentación que no resulta indispensable para la evaluación de las solicitudes.
En consecuencia, se reduce la carga administrativa que asumen las entidades titulares de proyectos durante la elaboración de sus expedientes, optimizando el uso de recursos humanos y materiales. Del mismo modo, la disminución de requisitos facilita y agiliza la labor de calificación por parte de la SBN, contribuyendo a una atención más oportuna de las solicitudes y a una gestión más eficiente de los procedimientos de saneamiento físico legal. Conozca la norma aquí
Lunes 27 de julio del 2026
MINISTERIO DE DESAROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Directiva para la Gestión Social y Diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó la Directiva Nº 007-2026-MIDIS, “Directiva para la Gestión Social y Diálogo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000177-2026-MIDIS.
Dicho documento normativo establece las disposiciones para la gestión social y diálogo, con la finalidad de fortalecer la gestión preventiva, la identificación y atención de riesgos sociales, la gestión de alertas preventivas, la participación institucional en procesos de diálogo, el seguimiento de compromisos y la articulación institucional vinculada con los Programas Nacionales y las Prestaciones Sociales Complementarias, dentro del ámbito de competencias del citado portafolio.
Así, la mencionada directiva constituye un instrumento de gestión necesario para uniformizar los procedimientos, responsabilidades e instrumentos vinculados a la gestión social y diálogo en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Por ende, se dispuso la publicación de la referida directiva en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Actualizan normas técnicas relativas a las consideraciones básicas y principios generales del Reglamento Nacional de Edificaciones conforme a la evolución del marco normativo y a las actuales exigencias del desarrollo urbano y rural
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento actualizó las normas técnicas relativas a las consideraciones básicas y principios generales del Reglamento Nacional de Edificaciones conforme a la evolución del marco normativo y a las actuales exigencias del desarrollo urbano y rural.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 278-2026-VIVIENDA con la cual se modifican las Normas Técnicas G.010 Consideraciones Básicas y G.020 Principios Generales, contenidas en el Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas por el Decreto Supremo N°011-2006-VIVIENDA.
Así, se precisa que el Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo de alcance nacional, cuyo objeto es establecer los criterios y requisitos mínimos para el diseño, ejecución, supervisión y mantenimiento- de las habilitaciones urbanas y edificaciones, en concordancia con los Instrumentos de AcondicionamientoTerritorial, Planificación Urbana y Planificación Rural, según corresponda; además, regula los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en dichos procesos, con el fin de asegurar su calidad.
En ese contexto, se precisa los alcances de los principios de integridad de las personas, legalidad, seguridad jurídica, unidad, interés público, diseño universal y sostenibilidad que sustentan el Reglamento Nacional de Edificaciones.
A tono con ello, se precisa la estructura del mencionado reglamento, así como las condiciones que deben satisfacerse en el diseño, ejecución, supervisión y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones, atendiendo a que el Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objetivo garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección ambiental. Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Autorizan la publicación para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones para la no iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador en Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación para comentarios del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica la Norma “Condiciones para la no iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador en Actividades de Comercialización de Hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 153-2025-OS/CD conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativosparacomentarios).
Fue mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 87-2026-OS/PRES con la cual se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin, a la siguiente dirección electrónica: comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o a través de la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta anivel nacional; siendo la persona designada para recibirlosel abogado Jim Gastelo Flores.
Las modificaciones que se plantean obedecen a la necesidad de ampliar las infracciones comprendidas en el artículo 5° de la citada norma, a fin de incorporar otros incumplimientos vinculados a obligaciones del subsector hidrocarburos que pueden dar lugar a la imposición de medidas administrativas y cuya superación permite alcanzar la finalidad de la fiscalización.
Además, el mencionado organismo advierte la existencia de supuestos en los que, aun cuando no se haya impuesto una medida administrativa, el cumplimiento normativo puede ser restablecido antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, siempre que el agente fiscalizado corrija, regularice o cese la conducta infractora bajo condiciones objetivas, verificables y de aplicación restrictiva.
En atención a ello, se plantea la incorporación de las disposiciones específicas que permitan valorar la- corrección, regularización o cese de la conducta antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, siempre que no se genere afectación a terceros, a la infraestructura supervisada o a la seguridad, y que se cumplan las condiciones expresamente previstas para cada supuesto.
La División de Supervisión Regional dela Gerencia de Supervisión de Energía se encargará de la publicación dispuesta, de la recepción y análisisde los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución; así como de la presentación de la propuesta final al Consejo Directivode Osinergmin. Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de laTipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD y sus modificatorias, a fin de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de los interesados.
Fue mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 88-2026-OS/PRES con la cual se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
La modificación que se plantea tiene por finalidad fortalecer la uniformidad, predictibilidad y proporcionalidad en la aplicación de la suspensión del Registro de Hidrocarburos, considerando la incidencia de determinadas conductas en la trazabilidad del abastecimiento de GNV, el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga y la seguridad de la actividad de expendio.
La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía se encargará de la publicación, de la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como de la presentación de la propuesta final al Consejo Directivode Osinergmin.
El proyecto normativo y exposición de motivos, se publicará en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios).
Autorizan transferencia financiera de hasta 72'601,176 de soles a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para financiar inversiones destinadas a la implementación de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) autorizó una transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 72'601,176.00 (Setenta y Dos Millones Seiscientos Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios y la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego 029. Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para financiar las inversiones destinadas a la implementaciónde los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027.
Fue mediante la Resolución de Presidencia N° 000101-2026-P/IPD con la cual se establece que los recursos autorizados tienen como finalidad exclusiva financiar la formulación, evaluación y/o aprobación de las inversiones, según corresponda, así como su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinadas a la implementación de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. Dichos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales se autoriza su transferencia.
El IPD, a través de sus órganos competentes, será responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N°32732 y en el convenio suscrito con la ANIN.
Autorizan transferencia financiera por el monto equivalente en moneda nacional a USD 36'194,850 a favor de la Organización Deportiva Panamericana A.C. para atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) autorizó la transferencia financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001, afavor de la Organización Deportiva Panamericana A.C.(Panam Sport), por el monto equivalente en moneda nacional a USD 36'194,850.00 (Treinta y Seis Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha del registro del compromiso o devengado, con cargo a la fuente definanciamiento 1. Recursos Ordinarios y a la genéricade gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, conforme al contrato y su adenda.
Fue mediante la Resolución de Presidencia N° 000102-2026-P/IPD con la cual también se autoriza el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por el monto que resulte de la liquidación tributaria correspondiente, considerando como importe referencial S/ 53'516,671.00 (Cincuenta y Tres Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Uno y 00/100 Soles), calculado con un tipo de cambio referencial de S/ 3.45, sin exceder la disponibilidad presupuestaria certificada.
El IPD asumirá, según corresponda, la condición de agente de retención y/o pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado. La Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del IPD deberá efectuar la liquidación y el pago dentro de los plazos establecidos por la Sunat, obtener y archivar la constancia de pago y/o el certificado de retención, y conciliar los importes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF- SP) y en la contabilidad institucional.
La Oficina General de Administración del IPD, a través de la Unidad de Finanzas, realizará el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada y de las obligaciones tributarias vinculadas, informando a la Alta Dirección sobre su cumplimiento. Conozca la norma aquí
Miércoles 29 de julio del 2026
MINISTERIO DE SALUD
Crean el Observatorio Nacional de Salud Bucal
El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Observatorio Nacional de Salud Bucal (ONSB) como una plataforma digital de libre acceso, para la recolección, producción, consolidación, sistematización y difusión de datos estadísticos e información sobre la situación de salud bucal de la población, con la finalidad de proporcionar evidencia para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en salud bucal.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 659-2026/MINSA con la cual se establece que el ONSB estará a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Minsa, en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de la Salud Bucal.
Los datos estadísticos y la información vinculada a la salud bucal que se presenten en el ONSB se recopilarán de los sistemas de información de las entidades de la administración pública u otros sistemas, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba laLey de Gobierno Digital.
La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Salud Bucal, conjuntamente con la Oficina General de Tecnologías, actualizarán los datos estadísticos y la información en salud bucal del ONSB. Conozca la norma aquí
SUNAT
Las compañías de aviación comercial podrán seguir usando de manera excepcional el PDT N° 354 para declarar a la Sunat respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros que emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que las compañías de aviación comercial podrán seguir usando de manera excepcional el PDT N° 3540 para la declaración de boletos de transporte aéreo que emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000140-2026/SUNAT que incorpora una única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N°000033-2026/SUNAT que aprueba una nueva declaración para informar a la Sunat la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación, a fin de establecer un periodo de uso excepcional del PDT N° 3540.
De esta manera, se busca facilitar a las compañías de aviación comercial la migración del uso del PDT N° 3540 hacia el nuevo esquema declarativo de la información de los boletos de transporte aéreo emitidos, a través de la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo,
De acuerdo con la única disposición complementaria transitoria incorporada en la Resolución de Superintendencia N° 000033-2026/SUNAT excepcionalmente, respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros que se emitan en los meses de agosto a diciembre del 2026, los sujetos obligados a presentar la declaración jurada informativa podrán continuar utilizando el PDT N° 3540, en cuyo caso deberán presentar mensualmente una declaración con la información sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión empleado.
Esta declaración se deberá presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al que- corresponda la emisión de los boletos de transporte aéreo a informar.
Además, en esa declaración se deberá indicar el mes de emisión de los boletos de transporte aéreo a informar y el RUC de la compañía de aviación comercial, teniendo en cuenta que por cada boleto de transporte aéreo emitido, se deberá precisar determinada información que se detalla en la referida única disposición complementaria transitoria incorporada.
A la par se precisa, entre otros aspectos, que aquella declaración deberá efectuarsea través de SUNAT Virtual. Conozca la norma aquí
SUNAT
Postergan la entrada en vigencia del programa denominado PEI - WEB para el envío a la Sunat de información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, el cual regirá a partir del 1 de enero del 2027
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que el programa denominado PEI - WEB para el envío a la Sunat de información relativa a los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en los casos en que la normativa así lo disponga, entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2027.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000141-2026/SUNAT que modifica la primera disposición complementariafinal de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT a fin de otorgar un plazo adicional a los sujetos obligados a utilizar el programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI - WEB para su adecuada implementación.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT se aprobó el programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI - WEB, en reemplazo del aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT, estableciéndose la obligación de proporcionar a la entidad recaudadora a través de dicho programa la información de los documentos autorizados contemplados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Oficializan nombramiento del nuevo Consejo de Ministros
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 28 de julio del 2026)
El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del nuevo Consejo de Ministros presidido por Luis Fernando Galarreta Velarde.
Integran además el nuevo Gabinete Ministerial, Carlos Espá y Garcés-Alvear como tiular de la cartera de Relaciones Exteriores; y Rafael Belaúnde Llosa como ministro de Defensa. Además, Elmer Cuba Bustinza asume la conducción del Ministerio de Economía y Finanzas; y César Astudillo Salcedo, el Ministerio del Interior.
A ellos se suma José Chang Escobedo como titular del portafolio de Educación y, Luis Dyer Fernández como titular del Ministerio de Salud.
Por su parte, Marco Vinelli Ruiz asume la cartera de Desarrollo Agrario y Riego. En tanto, Ernesto Álvarez Miranda como ministro de Justicia y Derechos Humanos.
En el ámbito laboral y productivo, Juan Sheput Moore queda al frente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mientras que Juan Requejo Alemán asume la conducción del Ministerio de la Producción.
Por su parte, Rogers Valencia Espinoza asume el cargo de ministro de Comercio Exterior y Turismo; Guillermo Shinno Huamaní, como titular de Energía y Minas; y Rafael Rey Rey, como ministro de Transportes y Comunicaciones.
La conducción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fue encomendada a Mauricio Arnillas Gonzales y, María Seminario Marón asume el cargo de titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Por último, Vladimiro Huaroc Portocarrero ejerce el cargo de ministro del Ambiente; Alberto Beingolea Delgado asume la cartera de Cultura; y Maritza Canales Martínez queda al frente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Los nombramientos se oficializaron mediante las Resoluciones Supremas N° 223-2026-PCM, N° 224-2026-PCM, N° 225-2026-PCM, N° 226-2026-PCM, N° 227-2026-PCM, N° 229-2026-PCM, N° 230-2026-PCM, N° 231-2026-PCM, N° 228-2026-PCM, N° 232-2026-PCM, N° 233-2026-PCM, N° 234-2026-PCM, N° 235-2026-PCM, N° 236-2026-PCM, N° 237-2026-PCM, N° 238-2026-PCM, N° 239-2026-PCM, N° 240-2026-PCM y N° 241-2026-PCM, respectivamente. Conozca las normas aquí
Jueves 30 de julio del 2026
OSINERGMIN
Aprueban el programa de transferencias mensuales de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 deoctubre del 2026
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó el programa de transferencias mensuales de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 4 de agosto al 31 deoctubre del 2026, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 30468.
Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 018-2026-OS/GRT conforme al siguiente detalle:
Aprueban el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable en la facturación del periodo del 4 de agosto de 2026 al 31 de octubre del 2026
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó en 1,023 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en lafacturación del periodo del 4 de agosto de 2026 al 31 deoctubre del 2026.
Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 019-2026-OS/GRT con el cual también se aprueba el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 4 de agostode 2026 al 31 de octubre dle 2026. Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Fijanlas Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular que estarán vigentes desde el viernes 31 de julio del 2026 hasta el jueves 27 de agosto del 2026.
Fue mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 020-2026-OS/GRT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Producto
LS
LI
Diésel B5 Bajo Azufre
12,93
12,83
Diésel B5 Alto Azufre
12,93
12,83
Notas:
1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.
Además, se fijó como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 501-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 31 de julio del 2026 hasta el jueves 27 de agosto del 2026.
Por consiguiente, Osinergmin dispuso la publicación de dicho informe, entre otros, en el portal web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2026.aspx. Conozca la norma aquí
Viernes 31 de julio del 2026
SUNAT posterga la vigencia de nuevas reglas sobre emisión electrónica hasta el 2027
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó la entrada en vigor de las disposiciones que regulan la emisión electrónica del documento autorizado para determinados servicios aeroportuarios y del documento de atribución, así como la designación de nuevos emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000143-2026/SUNAT, que modifica diversos artículos y disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT.
Con esta decisión, la vigencia de la Resolución N.º 000048-2026/SUNAT se traslada del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027. Asimismo, la designación de los nuevos emisores electrónicos del SEE, prevista inicialmente para el 1 de noviembre de 2026, comenzará a operar desde el 1 de abril de 2027.
La resolución modifica los artículos 5, 7 y 14 de la norma original para adecuar las nuevas fechas de designación de los sujetos obligados a emitir electrónicamente los documentos autorizados por servicios aeroportuarios, los documentos de atribución y otros comprobantes comprendidos en el régimen.
Asimismo, se actualizan las disposiciones sobre vigencia de la norma, la emisión de notas de crédito y débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados emitidos fuera del SEE, así como los plazos para presentar diversos formularios vinculados con autorizaciones para la emisión de comprobantes de pago.
De esta manera, los formularios N.os 836 y 847 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que el formulario N.º 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.
En los considerandos de la resolución, la SUNAT explica que el objetivo es otorgar un plazo adicional a los sujetos obligados para adecuar sus sistemas informáticos y procesos operativos, permitiéndoles cumplir de manera óptima con las nuevas obligaciones de emisión electrónica y asegurar una implementación adecuada del Sistema de Emisión Electrónica.
Prorrogan juzgados transitorios y reordenan órganos para acelerar descarga procesal
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dispuso su posterior conversión o reubicación en distintas cortes superiores del país, con el objetivo de optimizar la atención de la carga judicial y fortalecer la productividad de los despachos.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 000266-2026-CE-PJ, que establece la continuidad, desde el 1 de agosto de 2026, de cuatro órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de agosto: el Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio de Arequipa, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco y el Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres, en San Martín.
La norma también dispone una reorganización de estos despachos a partir del 1 de setiembre de 2026. En Arequipa, el juzgado penal transitorio será convertido en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cerro Colorado, donde operará hasta el 31 de enero de 2027 con turno cerrado y asumirá parte de la carga procesal de los juzgados permanentes del distrito.
Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco será trasladado a la Corte Superior de La Libertad para funcionar como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres será reubicado en la provincia de Jaén, en la Corte Superior de Lambayeque.
Como parte de estas medidas, el Consejo Ejecutivo ordenó que los órganos transitorios resuelvan antes del 31 de agosto los expedientes expeditos para sentencia y remitan la carga pendiente a los juzgados permanentes correspondientes. También dispuso la redistribución de miles de expedientes en trámite hacia los nuevos despachos transitorios para agilizar su resolución.
De otro lado, la resolución desestimó la propuesta de trasladar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica a Arequipa, al considerar que no resultaba conveniente para la organización judicial. Finalmente, se encargó a las presidencias de las cortes superiores verificar que el personal contratado en los órganos transitorios reúna el perfil y la experiencia exigidos por la normativa vigente.
Sitio Arqueológico Jagüey Negro es declarado Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Jagüey Negro, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, mediante la Resolución Viceministerial N.° 000220-2026-VMPCIC/MC, con el objetivo de garantizar la protección y conservación de este bien inmueble prehispánico de alto valor arqueológico.
La resolución también aprueba el expediente técnico de delimitación del sitio, que comprende una superficie de 29 918,43 metros cuadrados (2,9918 hectáreas) y un perímetro de 708,79 metros, conforme a la ficha catastral, memoria descriptiva y plano perimétrico elaborados por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Como parte de las medidas de protección, se encargó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal gestionar la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación en los Registros Públicos y, de corresponder, en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP).
Asimismo, la norma dispone que cualquier proyecto de infraestructura, apertura de caminos, carreteras, canales, actividades mineras, agropecuarias, edificaciones u otras intervenciones que puedan afectar el sitio arqueológico deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
La decisión se sustenta en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que reconoce como patrimonio los bienes con valor arqueológico, histórico o arquitectónico, así como en la Ley N.° 29565, que atribuye al Ministerio de Cultura la competencia exclusiva para declarar y proteger estos bienes.
Los informes técnicos de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluyeron que Jagüey Negro posee importancia, significado y valor arqueológico suficientes para su incorporación al patrimonio cultural del país. Además, el proceso determinó que la medida no generaba afectaciones a derechos colectivos que hicieran necesaria una consulta previa.
Mincetur transfiere S/ 16.7 millones para impulsar proyectos turísticos y culturales en Amazonas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó una transferencia financiera de hasta S/ 16 millones 764,963 a favor de la Unidad Ejecutora 005 Proamazonas, del Gobierno Regional de Amazonas, con el objetivo de financiar exclusivamente la contrapartida nacional de tres proyectos de inversión orientados al desarrollo turístico, cultural y rural de la región.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 241-2026-MINCETUR y precisa que los recursos provienen del presupuesto institucional del Mincetur para el Año Fiscal 2026, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
Del monto total autorizado, S/ 9 millones 630,012 serán destinados a la construcción y equipamiento del Centro Cultural de la ciudad de Chachapoyas, infraestructura que busca fortalecer la oferta cultural y turística de la capital amazónica.
Asimismo, S/ 5 millones 404,351 financiarán la contrapartida nacional del proyecto de instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapaq Ñan Molino–Tambo Inca, ubicada en los distritos de Chachapoyas y Levanto, iniciativa que apunta a mejorar la experiencia de los visitantes y revalorar este importante patrimonio histórico.
El saldo de S/ 1 millón 730,600 se destinará al proyecto de gestión del programa para el desarrollo rural mediante el turismo en el corredor turístico del valle del Utcubamba, en el tramo Pedro Ruiz–Leymebamba, con el propósito de consolidar las bases para un crecimiento sostenible de la actividad turística en la zona.
La resolución establece, además, que los recursos transferidos solo podrán utilizarse para los fines autorizados, advirtiendo que su empleo en objetivos distintos generará las responsabilidades correspondientes.
Sábado 1 de agosto del 2026
Conadis: publican proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) dispuso la publicación del proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente” que tiene como finalidad contribuir a que las personas adultas con discapacidad provenientes de los Centros de Acogida Residencial (CAR) de la institución ejerzan su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
La Resolución de Presidencia N.° D000142-2026-Conadis-PRE precisa que el documento se encuentra en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/CONADIS).
Las organizaciones de la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, así como las personas naturales interesadas tienen 30 días hábiles, contados a partir de mañana, para enviar sus aportes, sugerencias y/o comentarios.
Para tal fin, la entidad habilitó la Mesa de Partes Virtual (mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad, entre otros.
La Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, publicará el plan de consulta, realizará las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto, indica la resolución. Conozca la norma aquí.
Conadis: aprueban instrumento “Modelo de Servicio de Cuidado Diurno para Personas con Discapacidad”
El instrumento denominado “Modelo de Servicio de Cuidado Diurno para Personas con Discapacidad” aprobó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), mediante la Resolución de Presidencia N.° D000141-2026-CONADIS-PRE.
La norma señala que el objetivo es promover la autonomía, la participación y la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad de 3 a 59 años en situación de dependencia que requieren apoyos humanos provistos por un equipo multidisciplinario para el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Conozca la norma aquí.
Ipen: aprueban la Norma N° IR.001.2026 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”
El Instituto Peruano de Energía Nuclear (Ipen) aprobó la Norma N.° IR.001.2026 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”, con la finalidad de que las actividades se desarrollen cumpliendo los límites y disposiciones de seguridad y protección radiológica establecidos en la reglamentación para prevenir y minimizar los riesgos radiológicos en trabajadores expuestos, pacientes y público.
La Resolución de Presidencia N.° D000085-2026-IPEN-PRES precisa que sus disposiciones se aplicarán a las personas naturales o jurídicas que cuenten con registros de instalación de diagnóstico dental con rayos X.
Entre otros, la norma señala que los equipos de rayos X de uso dental deben satisfacer las normas de diseño establecidas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC): a) IEC 60601-2-65, para equipos intraorales; y b) IEC 60601-2-63, para equipos extraorales (cefalométricos, panorámicos y tomográficos).
Además, remarca, tendrán que llevar las marcas o placas que identifiquen al fabricante, el modelo o tipo y el número de serie.
La sala donde opere el equipo de rayos X deberá poseer barreras estructurales sólidas, fijas y permanentes que protejan de la radiación a las personas situadas fuera de ella, de manera que su dosis no sea mayor a 0,3 mSv por año, puntualiza. Conozca la norma aquí.
INEI: publican índices de precios al consumidor a escala nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes a julio 2026
Los índices de precios al consumidor a escala nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes a julio 2026, publicó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los cuales se ubicaron en 0.30% y 0.29%, respectivamente.
La Resolución Jefatural N.° 175-2026-INEI indica además que la variación acumulada a escala nacional llegó a 3.71%, mientras que para Lima Metropolitana sumó 4.09%.
La norma aprueba también la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio 2026 y la metodología de este indicador. Conozca la norma aquí.
JNE: declaran concluido el proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró concluido oficialmente el proceso de las Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 039-2025-PCM, al considerar que se cumplieron todas las etapas y actividades previstas por la legislación electoral, incluida la proclamación de las autoridades electas para el periodo 2026-2031.
La medida se adoptó mediante la Resolución N.° 2181-2026-JNE, después de que el máximo organismo electoral verificara la culminación de las actividades propias del proceso y recibiera los informes finales presentados por los presidentes de los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE).
El proceso electoral fue convocado para el 12 de abril de 2026 con el fin de elegir al presidente y vicepresidentes de la República, 60 senadores, 130 diputados y cinco representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Asimismo, el cronograma contempló una segunda elección presidencial, realizada el 7 de junio de 2026, al no alcanzarse en la primera vuelta la mayoría requerida para la elección del jefe de Estado, recuerda la norma.
Durante el desarrollo de los comicios, los 60 Jurados Electorales Especiales, instalados de manera progresiva entre abril y noviembre de 2025, asumieron funciones relacionadas con la inscripción de candidaturas, resolución de tachas, atención de actas observadas, recuento de votos y demás controversias derivadas del proceso.
También emitieron las actas descentralizadas de proclamación de resultados correspondientes a sus respectivas circunscripciones, refiere. Conozca la norma aquí.
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
????Las cortes del Santa, Arequipa y Ayacucho resultaron ganadoras entre los distritos judiciales del país que participaron en el concurso de TikTok ‘Rostros de la Justicia’, organizado como parte de las actividades por el Día del Juez y la Jueza. ?? https://t.co/XBC8YEzOwGpic.twitter.com/R3oZdULlRl