Derecho
El documento, aprobado por Resolución N.° 0128-2026-DG/JNJ, establece que luego de la presentación de la denuncia, sea de forma presencial o virtual, se derivará a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD) para su calificación por el abogado asignado. Otro modo de generación de una denuncia será mediante una noticia disciplinaria recibida de cualquier persona natural o jurídica y/o autoridad o por acuerdo del pleno ante el pedido de un miembro de la JNJ.
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La guía técnica de obligatorio cumplimiento para la DPD se encuentra disponible en https://www.gob.pe/institucion/jnj/normas-legales/8425833-128-2026-dg-jnj.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) August 1, 2026