• VIERNES 31
  • de julio de 2026

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Carlos Caro: TC ratifica que los aportes de campaña no configuran por sí solos lavado de activos

Tribunal Constitucional precisa requisitos para configurar el delito de lavado de activos


Con este pronunciamiento, el máximo intérprete de la Constitución mantiene la línea establecida en los casos Cócteles, De la Puente Wiese y PPK, y ahora la aplica al proceso seguido contra el expresidente Ollanta Humala Tasso, cuya condena de 15 años de prisión quedó anulada, sostuvo el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, quien a continuación analiza los aspectos más relevantes de esta nueva decisión.

¿Qué se le imputó? Lavado de activos agravado en la modalidad de conversión (arts. 1 y 3.b, Ley N° 27765): dinero del tesoro venezolano remitido por Chávez para la campaña de 2006 —vía Kaisamak y valijas diplomáticas— y fondos de OAS y Odebrecht para la de 2011, con aportantes simulados. Condena: 15 años como coautor.

¿Qué resolvió el TC? Por 5 votos contra 2 —ponente Domínguez Haro; votos singulares de Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez—, el Pleno declaró fundado el habeas corpus (Exp. 00110-2026-PHC/TC) y anuló todo el proceso 00249-2015, desde la investigación preliminar hasta la condena. No ordena la excarcelación, el f. 51 dispone que el juzgado penal defina la situación jurídica del beneficiario tras la notificación. Pero anulada la condena, la libertad es la consecuencia obligada.

¿Y Nadine Heredia? El fallo se limita a Humala, pero la nulidad alcanza la investigación preliminar, común a todos, y su condena se sostiene en los mismos hechos y tipo penal. Como advertí en Cócteles, un pronunciamiento así puede beneficiar a los demás imputados. Heredia, asilada en Brasil desde abril de 2025, podrá invocarlo para pedir el mismo efecto por su propia vía.

¿Cuál es el argumento decisivo? El delito fuente no fue individualizado ni se sostuvo que el imputado conociera o pudiera presumir el origen ilícito a la fecha de los hechos (ff. 46-47). El dolo no se presume. Es el test que planteé al comentar la Casación 3734-2024/Nacional (De la Puente Wiese): sólo hay lavado si se prueba (i) el origen delictivo, (ii) su conocimiento o cognoscibilidad y (iii) —bajo la Ley N° 27765 mod. por el D. Leg. N° 986— el resultado de dificultar la identificación del origen.

Una aplicación silenciosa. En el caso PPK (Res. 5 del 14.5.26), Concepción Carhuancho sobreseyó aplicando el elemento (iii) y admitiendo en el f. 5.20 que los votos supremos "no serían del todo convincentes", porque clausurarían el lavado por vía bancaria. Obediencia razonada, no autoridad dogmática.

El plazo razonable que no fue. El caso Cócteles fue fundamento autónomo; aquí, con más de 10 años de proceso y más de 1 año de reclusión, sólo sirve para acreditar incidencia en la libertad (ff. 6-7). El TC tenía dos caminos: declarar excedido el plazo razonable, sin tocar la tipicidad, o entrar al fondo. Eligió el segundo, que lo obliga a redefinir qué hechos se imputaron realmente (f. 45) y a anular una condena cuya apelación seguía pendiente ante la Sala Penal de Apelaciones, donde se debatía esa misma atipicidad. De ahí el reproche de los votos singulares: fallo extra petita y sustitución del juez penal. El resultado es correcto; el camino, evitable.