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SUNAT posterga la vigencia de nuevas reglas sobre emisión electrónica hasta el 2027
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) postergó la entrada en vigor de las disposiciones que regulan la emisión electrónica del documento autorizado para determinados servicios aeroportuarios y del documento de atribución, así como la designación de nuevos emisores electrónicos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000143-2026/SUNAT, que modifica diversos artículos y disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT.
Con esta decisión, la vigencia de la Resolución N.º 000048-2026/SUNAT se traslada del 1 de agosto de 2026 al 1 de enero de 2027. Asimismo, la designación de los nuevos emisores electrónicos del SEE, prevista inicialmente para el 1 de noviembre de 2026, comenzará a operar desde el 1 de abril de 2027.
La resolución modifica los artículos 5, 7 y 14 de la norma original para adecuar las nuevas fechas de designación de los sujetos obligados a emitir electrónicamente los documentos autorizados por servicios aeroportuarios, los documentos de atribución y otros comprobantes comprendidos en el régimen.
Asimismo, se actualizan las disposiciones sobre vigencia de la norma, la emisión de notas de crédito y débito electrónicas respecto de determinados documentos autorizados emitidos fuera del SEE, así como los plazos para presentar diversos formularios vinculados con autorizaciones para la emisión de comprobantes de pago.
De esta manera, los formularios N.os 836 y 847 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que el formulario N.º 837 podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2027.
En los considerandos de la resolución, la SUNAT explica que el objetivo es otorgar un plazo adicional a los sujetos obligados para adecuar sus sistemas informáticos y procesos operativos, permitiéndoles cumplir de manera óptima con las nuevas obligaciones de emisión electrónica y asegurar una implementación adecuada del Sistema de Emisión Electrónica.
Prorrogan juzgados transitorios y reordenan órganos para acelerar descarga procesal
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dispuso su posterior conversión o reubicación en distintas cortes superiores del país, con el objetivo de optimizar la atención de la carga judicial y fortalecer la productividad de los despachos.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 000266-2026-CE-PJ, que establece la continuidad, desde el 1 de agosto de 2026, de cuatro órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 31 de agosto: el Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio de Arequipa, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco y el Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres, en San Martín.
La norma también dispone una reorganización de estos despachos a partir del 1 de setiembre de 2026. En Arequipa, el juzgado penal transitorio será convertido en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Cerro Colorado, donde operará hasta el 31 de enero de 2027 con turno cerrado y asumirá parte de la carga procesal de los juzgados permanentes del distrito.
Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco será trasladado a la Corte Superior de La Libertad para funcionar como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Mariscal Cáceres será reubicado en la provincia de Jaén, en la Corte Superior de Lambayeque.
Como parte de estas medidas, el Consejo Ejecutivo ordenó que los órganos transitorios resuelvan antes del 31 de agosto los expedientes expeditos para sentencia y remitan la carga pendiente a los juzgados permanentes correspondientes. También dispuso la redistribución de miles de expedientes en trámite hacia los nuevos despachos transitorios para agilizar su resolución.
De otro lado, la resolución desestimó la propuesta de trasladar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica a Arequipa, al considerar que no resultaba conveniente para la organización judicial. Finalmente, se encargó a las presidencias de las cortes superiores verificar que el personal contratado en los órganos transitorios reúna el perfil y la experiencia exigidos por la normativa vigente.
Sitio Arqueológico Jagüey Negro es declarado Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Jagüey Negro, ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, mediante la Resolución Viceministerial N.° 000220-2026-VMPCIC/MC, con el objetivo de garantizar la protección y conservación de este bien inmueble prehispánico de alto valor arqueológico.
La resolución también aprueba el expediente técnico de delimitación del sitio, que comprende una superficie de 29 918,43 metros cuadrados (2,9918 hectáreas) y un perímetro de 708,79 metros, conforme a la ficha catastral, memoria descriptiva y plano perimétrico elaborados por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.
Como parte de las medidas de protección, se encargó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal gestionar la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación en los Registros Públicos y, de corresponder, en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP).
Asimismo, la norma dispone que cualquier proyecto de infraestructura, apertura de caminos, carreteras, canales, actividades mineras, agropecuarias, edificaciones u otras intervenciones que puedan afectar el sitio arqueológico deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.
La decisión se sustenta en la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que reconoce como patrimonio los bienes con valor arqueológico, histórico o arquitectónico, así como en la Ley N.° 29565, que atribuye al Ministerio de Cultura la competencia exclusiva para declarar y proteger estos bienes.
Los informes técnicos de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluyeron que Jagüey Negro posee importancia, significado y valor arqueológico suficientes para su incorporación al patrimonio cultural del país. Además, el proceso determinó que la medida no generaba afectaciones a derechos colectivos que hicieran necesaria una consulta previa.
Mincetur transfiere S/ 16.7 millones para impulsar proyectos turísticos y culturales en Amazonas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó una transferencia financiera de hasta S/ 16 millones 764,963 a favor de la Unidad Ejecutora 005 Proamazonas, del Gobierno Regional de Amazonas, con el objetivo de financiar exclusivamente la contrapartida nacional de tres proyectos de inversión orientados al desarrollo turístico, cultural y rural de la región.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.° 241-2026-MINCETUR y precisa que los recursos provienen del presupuesto institucional del Mincetur para el Año Fiscal 2026, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.
Del monto total autorizado, S/ 9 millones 630,012 serán destinados a la construcción y equipamiento del Centro Cultural de la ciudad de Chachapoyas, infraestructura que busca fortalecer la oferta cultural y turística de la capital amazónica.
Asimismo, S/ 5 millones 404,351 financiarán la contrapartida nacional del proyecto de instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapaq Ñan Molino–Tambo Inca, ubicada en los distritos de Chachapoyas y Levanto, iniciativa que apunta a mejorar la experiencia de los visitantes y revalorar este importante patrimonio histórico.
El saldo de S/ 1 millón 730,600 se destinará al proyecto de gestión del programa para el desarrollo rural mediante el turismo en el corredor turístico del valle del Utcubamba, en el tramo Pedro Ruiz–Leymebamba, con el propósito de consolidar las bases para un crecimiento sostenible de la actividad turística en la zona.
La resolución establece, además, que los recursos transferidos solo podrán utilizarse para los fines autorizados, advirtiendo que su empleo en objetivos distintos generará las responsabilidades correspondientes.