Sunat podrá dejar sin efecto habilitaciones por incumplimiento de requisitos aduaneros
Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas para optimizar procesos aduaneros
La norma modifica los artículos 18 y 26, así como la condición C.1 del Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1053, precisando los requisitos para la habilitación de representantes aduaneros y auxiliares de despacho.
En el caso de los representantes aduaneros, se exige acreditar estudios universitarios concluidos y presentar una declaración jurada que certifique, entre otros aspectos, haber aprobado el programa de estudios correspondiente, no contar con sanciones por infracciones aduaneras, no estar inhabilitado conforme a la Ley General de Aduanas y no tener condena vigente por delito doloso.
Para los auxiliares de despacho, se requiere acreditar educación secundaria completa y cumplir condiciones similares respecto de la capacitación, antecedentes administrativos y penales.
La norma establece que ambos procedimientos serán de evaluación previa, estarán sujetos al silencio administrativo positivo y tendrán un plazo máximo de resolución de treinta días hábiles.
Asimismo, dispone que la Sunat dejará sin efecto la habilitación del representante aduanero o del auxiliar de despacho cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos.