El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 22 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32736: modifican Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32736, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la PolicíaNacional del Perú, homologando el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas.
La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en la regulación relativa el objeto de dicho fondo y a su directorio.
En ese sentido, se precisa que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú deberá adecuarse a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica dederecho público. Esto, considerando que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, que está adscrito a la Comandancia General dela Policía Nacional del Perú, y que la supervisión y evaluación está a cargo del Ministerio del Interior.
A tono con ello, se precisa que el directorio del mencionado fondo es su máximo órgano que está integrado por los siguientes miembros:
a) Un (1) representante designado por el Comandante General de la Policía Nacional delPerú, quien lo presidirá.
b) Un (1) representante designado por el Ministerio del Interior.
c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas.
d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud.
e) Un (1) representante designado por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.
f) Un director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.
En ese contexto, se precisa que el presidente del directorio del fondo tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del directorio, teniendo en cuenta que el procedimiento para la designación de los representantes del directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá reglamentariamente.
El citado directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes, considerando que el cargo de director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.
A esto se suma que el ejercicio del cargo de miembro del referido directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplicará por sus funciones las normas del sector público, así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones.
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, aprobado por el Decreto Supremo 0022015-IN, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32736 en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32737: establecen la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32737, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de las instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva y unidades de gestión educativa local del sector Educación.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el año fiscal 2026 a realizar la conversión de las plazas eventuales a plazas orgánicas del personal administrativo y del personal de promoción de tutoría y orientación educativa, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, de instituciones educativas de educación básica, institutos y escuelas de educación superior y centros de educación técnico-productiva, siempre que cumplan con los siguientes requisitos de manera conjunta:
a) Las plazas eventuales deben haber contado con financiamiento durante los dos ejercicios presupuestales anteriores al momento de la entrada en vigor de la ley publicada.
b) Las plazas eventuales deben encontrarse presupuestadas al 31 de diciembre del 2026.
c) Las plazas eventuales deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas o en el sistema Nexus del Ministerio deEducación. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Aprueban procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de losGobiernos Regionales
El Poder Ejecutivo aprobó cuatro (4) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del SectorTrabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación será de competencia de los gobiernos regionales, con sus respectivos formatos TUPA y tablas ASME-VM para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Fue mediante el Decreto Supremo N° 107-2026-PCM en cuyos anexos se detallan los referidos procedimientos, formatos y tablas precisándose que la medida tiene por finalidad garantizar la tramitación uniforme y simplificada de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales, reduciendo la discrecionalidad en su tramitación y mejorando la calidad en la atención.
Asimismo, la medida busca fortalecer la predictibilidad, contribuir a la eficiencia en el uso de recursos públicos y coadyuvar al desarrollo económico y social del país.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscalizará que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados, y con incorporarlos en sus respectivos TUPA, en los términos previstos por el citado decreto supremo.
En ese contexto, se dispone la publicación de los anexos del citado decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); y, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe).
Aprueban Reglamento del procedimiento especial decontrol del valor en el régimen aduanero deimportación para el consumo establecidopor el Decreto Legislativo N° 1721
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N° 1721, mediante el Decreto Supremo N° 143-2026-EF.
De esta manera, el MEF establece las disposiciones reglamentarias para implementar el procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo, respecto de las mercancías que presenten indicios de riesgo relativos al valor en aduana declarado, con la finalidad de combatir de manera más efectiva los casos de subvaluación de mercancías.
El texto del Reglamento del procedimiento especial de control del valor en el régimen aduanero de importación para el consumo establecido por el Decreto Legislativo N°1721, está compuesto de dos (2) capítulos y diecinueve (19) artículos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”
El Ministerio de Educación aprobó la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, mediante la Resolución Ministerial N° 394-2026-MINEDU.
Dicha directiva establece el marco normativo actualizado que regula el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del sector educación; por lo que se deroga la Directiva N° 003-2016-MINEDU/SPE-OSEE denominada “Disposiciones para el Seguimiento y Evaluación de las Intervenciones de la Política Educativa del Ministeriode Educación”, aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 282-2016-MINEDU.
Por consiguiente, el Ministerio de Educación dispuso la publicación de la Directiva denominada “Disposiciones que regulan el seguimiento y evaluación de las intervenciones de la política educativa del Sector Educación”, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, e incorpora anexos”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 0092017-EM, e incorpora anexos”, así como de la Exposición de Motivos y los anexos que se incorporan, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem).
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de noventa (90) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
El registro de opiniones y sugerencias recibidas en medio físico o electrónico estará a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas que se encargará de la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM e incorpora anexos” y de su Exposición de Motivos. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en el formato correspondiente.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 286-2026-MINEM/DM con la cual se establece un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.
La Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas se encargará de la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Criterios para realizar Auditorías Energéticas en Entidades del Sector Público”. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos – UPSS Cuidados Intensivos
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud Nº250-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud Unidad Productora de Servicios de Salud Cuidados Intensivos –UPSS Cuidados Intensivos, que se publica en la sede digital de dicho portafolio.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 631-2026/MINSA con la cual se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de la citada norma técnica en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Adecúan Reglamento de la Ley del Teletrabajo a las modificaciones legales efectuadas por Ley Nº 32102 respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) adecuó el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-TR, a las modificaciones efectuadas a dicha ley por la Ley Nº 32102 respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 009-2026-TR con el cual se modifican los artículos 7°, 12°, 21°, 26° y 27° e incorpora el artículo 10-A al Reglamento de la Ley del Teletrabajo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32102, Ley que modifica la Ley Nº 31572, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.
De esta manera se busca asegurar una aplicación efectiva y actualizada de la normativa que regula el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en particular en lo que respecta a los derechos y responsabilidades de los teletrabajadores.
Así, por ejemplo, se define a las actividades particulares realizadas durante la jornada laboral del teletrabajo como aquellas que no guardan relación con las actividades laborales.
En ese contexto, se establece que la realización de las actividades particulares se sujetará a las disposiciones sobre licencias y permisos fijados por el empleador en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
En el caso del teletrabajo otorgado en el marco del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley del Teletrabajo, el empleador deberá tener en cuenta las necesidades que originaron el supuesto de vulnerabilidad para efectos de la mencionada autorización.
Si en el marco de la supervisión del teletrabajo, el empleador advierte la realización de actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador deberá justificar las mismas, teniendo en cuenta que el empleador evaluará la justificación en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral.
En caso de que el teletrabajador no presente la justificación por la realización de actividades particulares, se dará inicio al procedimiento correspondiente, a fin de determinar la eventual comisión de la falta y la imposición de la medida disciplinaria que corresponda, conforme a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad y debido procedimiento.
En el caso del abandono del lugar habitual de teletrabajo, el empleador evaluará las acciones correspondientes conforme al régimen disciplinario aplicable y a las faltas tipificadas en la normativa laboral vigente, según corresponda el régimen laboral del teletrabajador.
El empleador público o privado estará habilitado a revertir automáticamente la modalidad de prestación de labores de teletrabajo a presencial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley del Teletrabajo; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9° de dicha ley.
Además, se establece que el empledor determinará y comunicará los periodos de descanso durante la jornada laboral para la realización de las pausas activas a las que hace referencia el artículo 23° de la Ley del Teletrabajo, considerando las características del puesto de trabajo, los peligros o factores de riesgos identificados, así como las aptitudes y capacidades del teletrabajador en el marco de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El teletrabajador tendrá la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones brindadas por los empleadores en aplicación de lo establecido en el artículo 79° de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A esto se suma, que en el teletrabajo, el empleador identificará los peligros, evaluará los riesgos e implementará las medidas correctivas a los que se encuentra expuesto el teletrabajador. Para ello, el teletrabajador brindará las facilidades de acceso físico o digital al empleador en el lugar habitual del teletrabajo, a elección de este último.
La oportunidad en que se realice esta verificación deberá ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas. Dicha evaluación se sujetará a las capacidades operativas del empleador público y/o privado. Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Aprueban los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor”
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los Lineamientos “Teletrabajo para jueces y juezas en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor", mediante la Resolución Administrativa N° 000251-2026-CE-PJ.
Esto, tomando en cuenta que el CEPJ puede autorizar el teletrabajo como una modalidad excepcional de cumplimiento de labores de los jueces y trabajadores, cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, aspecto por el que resulta necesario fijar lineamientos que hagan viable y ágil la determinación de tales supuestos; observando que los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor se condicen con las previsiones establecidas en el artículo 1315° del Código Civil.
Por tanto, el citado órgano de gobierno del Poder Judicial dispuso la publicación de los mencionados lineamientos en el Portal Institucional de dicho poder del Estado para su difusión y cumplimiento.
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).
Fue mediante la Resolución SBS N° 01870-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario.
La propuesta normativa se formula considerando que conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modificatorias “Ley deModernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que eligieron permanecer en la comisión sobre la remuneración al amparo de la Ley N° 29903 puedan decidir si desean mantenerse bajo dicho esquema de comisión, establecido en el literal a) del artículo 24° delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y modificatorias, o migrar a algún otro esquema del precitado artículo 24° del TUO de la Ley del SPP. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que autoriza a empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas, que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública, en la sede digital de esta entidad supervisora (www.sbs.gob.pe), del proyecto normativo que autoriza a las empresas de seguros, empresas de operaciones múltiples y bancos de inversión a realizar diversas comisiones de confianza para la comercialización de productos y/o servicios financieros y establece requerimientos de gestión de riesgos, aspectos de conducta de mercado en lo que resulte aplicable y mitigación de conflictos de intereses para las empresas supervisadas por la citada superintendencia que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros.
Fue mediante la Resolución SBS Nº 01874-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la implementación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad; y, de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo N° 1057
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 21 de julio del 2026)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el procedimiento de implementación para cada año fiscal, la forma y base de cálculo, las condiciones, requisitos y demás disposiciones necesarias para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como las disposiciones complementarias para el pago proporcional y trunco de los referidos beneficios económicos.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 142-2026-EF que establece -por ejemplo- que el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 tiene derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias, por el periodo de enero a junio, y la otra con motivo de Navidad, por el periodo de julio a diciembre, teniendo en cuenta que las gratificaciones se encuentran sujetas al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud, el cual queda a cargo de la entidad pública, de conformidad con la normativa vigente.
La base de cálculo para el otorgamiento de las gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad se implementará para cada año fiscal, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:
- El 10% de la remuneración mensual en el año fiscal 2026.
- El 20% de la remuneración mensual en el año fiscal 2027.
- El 30% de la remuneración mensual en el año fiscal 2028.
- El 50% de la remuneración mensual en el año fiscal 2029.
- El 100% de la remuneración mensual a partir del año fiscal 2030
Además, se establece que la CTS correspondiente al tiempo de servicio efectivamente prestado se pagará únicamente al momento de la extinción del vínculo laboral del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 con la entidad pública. A tal efecto, la entidad pública pagará la CTS, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la remuneración a sus servidores, y con efecto cancelatorio.
La base de cálculo para el otorgamiento de la CTS se implementará para cada año fiscal hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, conforme al siguiente detalle:
- El 10% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2026.
- El 20% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2027.
- El 30% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2028.
- El 50% de la remuneración mensual por cada año de servicios, para el año 2029.
- El 100% de la remuneración mensual por cada año de servicios, a partir del año 2030. Conozca la norma aquí