El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 21 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 32733: autorizan el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú
El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N° 32733, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso y tránsito de unidades navales, aeronaves y de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.
Conforme a la norma, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República, se autoriza el ingreso y tránsito por el territorio de la República del Perú de unidades navales y aeronaves de las armadas de la República Argentina, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador y de la Marina de los Estados Unidos de América, con sus respectivas dotaciones y con armas de guerra, del 7 al 27 de setiembre del 2026, para participar en las reuniones previas, ejecución, cierre y clausura del ejercicio multinacional UNITAS LXVII - 2026.
Esto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y en el artículo 17° del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas Bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2009-DE, conforme a las especificaciones y objetivo que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la citada resolución legislativa. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32734: declaran día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32734, Ley que declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado.
De acuerdo con la norma, aprobada por la Comisión Permanente del Congreso de la República, se declara día no laborable el 10 de julio de cada año en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con motivo de conmemorarse el aniversario de fundación histórica de la ciudad de Puerto Maldonado, capital del departamento de Madre de Dios.
La declaratoria establecida comprende a los centros de trabajo de las entidades públicas, así como a los del sector privado que prestan servicios en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme al régimen laboral correspondiente.
La Municipalidad Provincial de Tambopata y los gobiernos locales comprendidos en su jurisdicción, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios y las entidades competentes, adoptarán, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas administrativas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables para la población durante el día no laborable declarado por la mencionada ley. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32735: modifican el Código Penal Militar Policial y el nuevo Código Procesal Penal, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32735, Ley que modifica el Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094, y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para precisar el delito de función, fortalecer la función militar policial y establecer sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, se precisa que el delito de función es toda conducta ilícita por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Para el personal de las Fuerzas Armadas se considerará delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
En el caso del personal de la Policía Nacional se considerará delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.
Además, se precisa que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio regirá para las sanciones penales y administrativas.
El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos.
La norma modificatoria introduce cambios en el primer párrafo e incorpora el segundo y tercer párrafo en el artículo II del título preliminar; y el segundo párrafo en el artículo 65° del Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo N° 1094.
A la par, incorpora el segundo párrafo en el artículo III del título preliminar y modifica el numeral 5 del artículo 26° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Aprueban los “Lineamientos para la evaluación expost de las regulaciones vigentes en el marco de la mejorade la calidad regulatoria”
El Poder Ejecutivo aprobó los Lineamientos N° 002-2026-PCM-SGP “Lineamientos para la evaluación expost de las regulaciones vigentes en el marco de la mejorade la calidad regulatoria”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2026-PCM-SGP.
Dichos lineameitnos proporcionan orientaciones aplicables tanto al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Post y al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) ExPost, como instrumentos que permiten la evaluación sistemática de las regulaciones vigentes que contribuye a una adecuada implementación de estos instrumentos por parte de las entidades públicas mediante un enfoque de priorización, progresivo, proporcional y basado en evidencia.
La Secretaría de Gestión Pública, promoverá y fortalecerá espacios de diálogo y articulación orientados a la mejora continua de la calidad regulatoria, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con la participación de representantes del sector público, privado, la academia, la sociedad civil y ciudadanía en general.
Por tanto, se dispone la publicación de los mencionados lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento de la Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
El Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2013-RE, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2026-RE.
La medida tiene por finalidad adecuar los artículos 14° literal b), 17° y 60° del Reglamento de la Ley Nº 29778, en concordancia con los artículos 15°, 21° y 21-A de la Ley Nº 29778, modificados por la Ley Nº 32588. Todo ello, referido a las funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) y del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza.
Así, se precisa que el SINADIF tiene como una de sus funciones fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado, a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
Además, se precisa que el referido consejo tiene como una de sus funciones oordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa el mencionado sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante el Decreto Supremo Nº 011-2026-SA.
A tono con ello, aprobó los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos de su TUPA, conforme se detalla así como los formularios correspondientes a los procedimientos de este TUPA, conforme también se detalla.
En ese contexto, se dispuso que el TUPA del Minsa sea publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Minsa (www.gob.pe/minsa) y en el Portal del Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestresde telecomunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de cobertura radioeléctrica de los servicios públicos móviles terrestres de telecomunicaciones, y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los formatos de reporte periódico de información previstos en los artículos 5° y 6° del referido Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 398-2026-MTC/01.03 con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo, su exposiciónde motivos, y Resolución Directoral sean presentados a través de la mesa de partes virtual del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o a su sede principal, ubicada en el jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban convocatorias a concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de jueces
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó las siguientes convocatorias:
- Convocatoria N° 002-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos - Ascenso.
- Convocatoria N° 003-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores y Jueces Especializados y Mixtos - Acceso Abierto.
- Convocatoria N° 004-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces de Paz Letrado - Acceso Abierto.
- Convocatoria N° 005-2026-SN-JNJ: Concurso Público de méritos para la selección y nombramiento de Jueces Superiores de Control y Jueces Especializados de Control de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - Acceso Abierto.
Fue mediante la Resolución N° 459-2026-JNJ con la cual también se aprueban las bases de los referidos concursos públicos de méritos para la selección y nombramiento de jueces,
A tono con ello, se dispone la publicación delas referidas convocatorias en el Boletín Oficial de la Magistratura y, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página web institucional de la JNJ. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 20 de julio del 2026)
El Poder Ejecutivo declaró a partir del 20 de julio del 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Chongos Bajo y San Juan de Iscos de la provincia de Chupaca y en los distritos de Chupuro, Viques y Huacrapuquio de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1, por el plazo de sesenta (60) días calendario,para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM con el cual se establece que el Gobierno Regional de Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 20 de julio del 2026)
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, del texto del citado proyecto de Reglamento Operativo y sus Anexos, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Reglamento Operativopara acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”. Conozca la norma aquí