Congreso promulga ley que condena a cadena perpetua a policías y militares que colaboren con criminales
Norma también define el delito de función y fortalece la jurisdicción militar policial.
La referida norma también modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, con el propósito de precisar el delito de función y fortalecer la función militar y policial.
La promulgación se realizó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.
Respecto de la colaboración con organizaciones ilegales, la norma establece: “Si el militar o el policía colabora con cualquier grupo armado no autorizado por la ley, banda u organización criminales, de cualquier manera, aprovechando su respectiva función en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua”.
Delito de función en una sola instancia
De otro lado, la norma establece que, en ningún caso, podrán seguirse de manera simultánea procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial contra un mismo militar o policía, cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos.
El texto señala que “para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia”.
“En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia”.
La ley encarga a la Sala Penal de la Corte Suprema "resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la jurisdicción ordinaria y la militar; no pudiéndose disponer, en ningún caso, que se sigan los procesos penales en ambas jurisdicciones a la vez, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos".
En ese sentido, le ordenada Preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por personal de las FF.AA y PNP en situación de actividad, "en el cumplimiento de su función, en acciones militares, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, o acción de armas y que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú”.
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