• MARTES 21
  • de julio de 2026

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Despido de confianza: fallo de la Corte Suprema eleva riesgos laborales para empleadores

Magistratura refuerza protección indemnizatoria

Así lo explicó Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al precisar que esta figura está regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El especialista recordó que, en el régimen laboral de la actividad privada, el despido arbitrario no genera, por regla general, el derecho a la reposición del trabajador, sino al pago de una indemnización como mecanismo de protección frente a un cese injustificado. Sin embargo, cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se configura alguno de los supuestos de despido nulo previstos en la legislación, el trabajador puede solicitar su reposición, además de otras consecuencias legales para el empleador.

Tompson destacó que la Casación Laboral N.° 29553-2024-Loreto constituye un pronunciamiento relevante en materia de despido de trabajadores de confianza, al recoger un criterio previamente desarrollado por el Tribunal Constitucional sobre la protección indemnizatoria aplicable a este grupo de trabajadores.

Según explicó, la Corte Suprema reafirmó que cuando un trabajador de confianza es despedido sin una causa justa prevista en la ley, corresponde reconocer la protección indemnizatoria frente al despido arbitrario. Este criterio, añadió, privilegia la garantía constitucional de protección incluso para quienes ingresaron directamente a desempeñar un cargo calificado como de confianza.

Ante este escenario, el asesor legal de la CCL recomendó que los empleadores evalúen con especial cautela las decisiones relacionadas con el cese de trabajadores de confianza, ya que este precedente podría influir en futuros pronunciamientos judiciales e incrementar el riesgo de contingencias laborales.