Derecho
Los pronunciamientos recaen sobre las municipalidades distritales de Santiago de Surco y Paracas, así como sobre la Municipalidad Provincial de Huaral.
Así, en el caso de Santiago de Surco, la Sala declaró ilegal la obligación de presentar un acta de levantamiento de medida provisional o cautelar como requisito para dejar sin efecto una clausura temporal de un establecimiento. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 0286-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio adoptado previamente por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
La exigencia estaba contenida en los incisos 34.3 y 34.4 del artículo 34 de la Ordenanza N.° 701-MSS. Según el Indecopi, dicha obligación excedía lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), que únicamente exige al administrado comunicar la subsanación de las observaciones que motivaron la clausura temporal.
Asimismo, recordó que la municipalidad dispone de un plazo máximo de 48 horas para verificar la información y formular observaciones motivadas. Si transcurre dicho periodo sin pronunciamiento, el levantamiento de la clausura opera automáticamente.
Finalmente, en Paracas, el tribunal del Indecopi declaró ilegal el plazo de 30 días hábiles fijado por la municipalidad para emitir el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. La entidad determinó que dicho periodo excedía el límite legal de cinco días hábiles establecido por la Ley N.° 29090 y su reglamento.