• VIERNES 31
  • de julio de 2026

Derecho

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MTPE aprueba la guía laboral ante casos de cáncer

Promueve la continuidad del personal con esta enfermedad garantizando sus derechos.

El documento desarrolla, de manera práctica y orientadora, las principales disposiciones previstas en el artículo 48-A incorporado al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, mediante el Decreto Supremo N° 008-2026-TR, contribuyendo a la continuidad de la relación laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con aquella enfermedad en el régimen laboral de la actividad privada.

Descripción

Para ello, brinda pautas dirigidas a los trabajadores y empleadores, así como recomendaciones de buenas prácticas en el ámbito de la responsabilidad social empresarial, con especial atención a la comunicación del diagnóstico, la vigilancia de la salud en el trabajo, la adaptación del puesto, la revisión de las medidas implementadas y la protección frente al despido.

De este modo, la guía busca contribuir a una gestión laboral preventiva, respetuosa de la dignidad humana y compatible con la protección reforzada que requieren las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer.

En ese contexto recalca que es nulo el despido cuando tenga como motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de este. No obstante, precisa que el empleador de una persona trabajadora con diagnóstico de cáncer mantiene la facultad de extinguir la relación laboral cuando exista una causa justa prevista en la ley y debidamente comprobada, siempre que no esté relacionada con el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de este.

A la par, el documento indica que se presume la existencia de discriminación cuando el empleador de una persona trabajadora con diagnóstico de cáncer no puede acreditar que su despido o cese fue por una causa justa, objetiva y debidamente comprobada que no tenga relación con el estado de salud de la persona trabajadora con diagnóstico de cáncer.

Por tanto, para que opere la protección prevista en la normativa, la guía señala que el empleador debe haber tomado conocimiento del diagnóstico de cáncer, su tratamiento y/o sus efectos derivados, por comunicación de la persona trabajadora diagnosticada con aquella enfermedad sustentada con la respectiva certificación médica de su estado de salud o por cualquier otro medio fehaciente, sea este escrito o bajo otra modalidad.

Buenas prácticas

Entre las buenas prácticas que se sugieren en la referida guía figura establecer un procedimiento para la recepción por parte del empleador de las comunicaciones de los trabajadores diagnosticados con cáncer y la adopción de las medidas de adaptación, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) o el que haga sus veces.

Asimismo, se recomienda compartir con el médico ocupacional del Servicio de SST, o el que haga sus veces, la información necesaria y actualizada sobre el personal diagnosticado con cáncer para comprender cómo la condición de salud puede relacionarse con las actividades que realiza ese personal.

De igual manera, en el referido documento como otra buena práctica se recomienda evaluar cada caso de manera individual, evitando implementar soluciones estandarizadas para todos los trabajadores diagnosticados con cáncer. Toda vez que no toda persona diagnosticada con esa enfermedad requerirá medidas de adaptación. Cada caso debe analizarse individualmente y de forma continua, precisa la mencionada guía.