Además, deberán pagar los intereses legales laborales generados hasta que cumplan con la obligación, explica Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.
De manera general, la gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral privado, independientemente de si tienen contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. Aunque el beneficio equivale, por regla general, a una remuneración mensual, el monto puede variar según el tiempo efectivamente laborado y los conceptos remunerativos percibidos durante el semestre.
"El pago de este beneficio corresponde a quienes hayan laborado entre enero y junio. Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional. Para determinar el cálculo, se considera la remuneración que el trabajador percibe habitualmente al 30 de junio. En caso de que se hayan otorgado incrementos salariales a partir de julio, estos recién se reflejarán en la gratificación que se abone en diciembre de 2026", explica el experto.
¿Cuánto corresponde de gratificación?
El monto se calcula sobre la base de la remuneración que el trabajador percibe regularmente al 30 de junio. Si durante el semestre enero-junio recibió otros conceptos remunerativos, como bonos u horas extras, estos se incorporan al cálculo siempre que hayan sido percibidos al menos tres veces durante dicho período. En ese supuesto, los importes se suman y el resultado se divide entre seis.
Cuando la remuneración principal es variable o imprecisa, la gratificación se determina sobre la base del promedio de lo percibido entre enero y junio.
¿Qué conceptos no forman parte del cálculo?
No se consideran los conceptos que carecen de naturaleza remunerativa, entre ellos las utilidades, las prestaciones alimentarias, la movilidad condicionada a la asistencia al centro de trabajo y las gratificaciones extraordinarias otorgadas por liberalidad del empleador, entre otros.
¿La gratificación tiene descuentos?
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a aportes a la ONP, AFP ni a EsSalud.
Como el aporte a EsSalud es asumido por el empleador, este debe entregar al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al 9% de la gratificación, monto que tampoco tiene carácter remunerativo.
Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% de la gratificación.
No obstante, las gratificaciones sí constituyen renta de quinta categoría y, por tanto, están sujetas al impuesto a la renta cuando corresponda.
¿Puede el empleador descontar deudas de la gratificación?
No. La gratificación no puede ser compensada con deudas que el trabajador mantenga con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del propio trabajador.
"Es importante que las empresas planifiquen adecuadamente sus finanzas a lo largo del año para cumplir oportunamente con este derecho de sus trabajadores y evitar contingencias laborales y sanciones administrativas", concluye Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.