Derechos antidumping: así protege Indecopi a la industria del acero en Perú
Imponen derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China
La decisión técnica se dio a través de la Resolución Nº156-2026/CDB-INDECOPI, tras evaluar la información y pruebas presentadas por las empresas exportadoras chinas que participaron en la investigación. Sobre esa base se determinó que las empresas chinas Jinzhuoyi y otras siete pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa, exportaron tubos de acero (LAC) al Perú bajo prácticas de dumping, es decir, a un precio inferior al valor normal calculado en la investigación. Así, se obtuvo márgenes de dumping de 8.3 %, 15.7 %, 25.0 % y 32.1 %, respectivamente, los cuales son superiores al margen previsto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
El examen de la Comisión constató que, durante el periodo evaluado (enero de 2021 – junio de 2024), las importaciones del producto chino registraron un considerable incremento de 94.7 %. De esa manera, debido al ingreso del producto investigado en volúmenes significativos a precios artificialmente bajos, los precios de venta interna de la rama de producción nacional (RPN) cayeron hasta en 16.5 % y los principales indicadores económicos de dicha rama de producción, como la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales, registraron evoluciones desfavorables, reflejando un daño importante a la RPN.
Para asegurar la rigurosidad del proceso, el Indecopi confirmó técnicamente que los tubos de acero importados de China y los de fabricación peruana son productos similares en los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping. Ambos productos comparten las mismas materias primas, idénticos procesos de producción, los mismos canales de venta para llegar al consumidor y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias ante aduanas.
Este procedimiento se inició a solicitud de las empresas nacionales afectadas, las que aportaron las pruebas del impacto negativo en sus líneas de producción de tubos de acero LAC. Cabe destacar que, durante la investigación, los mencionados exportadores chinos colaboraron entregando información pertinente para que la autoridad peruana resolviera este caso bajo las normativas del comercio internacional. Al resto de empresas exportadoras chinas que no han cooperado en la investigación, la Comisión estableció un derecho antidumping residual.
¿Qué es el dumping?
Es una práctica comercial desleal en la que una empresa vende un producto en otro país a un precio inferior al de su mercado local, con el fin de ganar cuota de mercado o eliminar competencia. Si esta práctica daña a la industria nacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite aplicar medidas correctivas, como la imposición de derechos antidumping (sobretasas) a estas importaciones.