El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 16 de julio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32730: fortalecen la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32730, Ley que fortalece la capacidad operativa y administrativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de la optimización de su gestión de recursos humanos.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece precisamente medidas para fortalecer la capacidad operativa y administrativade la Sunat, en el marco de sus competencias legales, a través de la optimización de su gestión de recursos humanos, con el fin de garantizar y mejorar la fiscalización, el control y la trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; así como, contribuir a la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, la facilitación del comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
Así, por ejemplo, se estipula que la Sunat, en su condición de organismo técnico especializado, y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral de la actividad privada y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo la rectoríade la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, bajo la rectoría del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ese contexto, la Sunat aprobará, mediante resolución de superintendencia nacional, su política de gestión de recursos humanos, en el marco del régimen laboral de la actividad privada, observando, en lo que resulte aplicable, las normas emitidas por los referidos entes rectores, así como las disposiciones sobre austeridad y sostenibilidad fiscal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.
Además, la entidad recaudadora adecuará de manera progresiva al régimen laboral de la actividad privada, a sus trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que, a la entrada en vigor de la Ley N° 32730, tengan la condición de indeterminados y un tiempo de servicios mínimo de tres años continuos computados desde que adquirieron esta condición en la entidad.
Dicha adecuación se realizará en las plazas vacantes que se generen en la Sunat, conforme a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y respetando los principios de mérito, progresividad y eficiencia operativa. Conozca aquí la norma
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32731: declaran de interés nacional la puestaen valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la Calistrada y sus Carnavalones del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32731, Ley que declara de interés nacional la puestaen valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la Calistrada y sus Carnavalones del distrito de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la puesta en valor, preservación, difusión y reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la fiesta costumbrista de la calistrada y sus carnavalones del distrito de Chongos Bajo de la provincia de Chupaca del departamento de Junín.
Paratal fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Gobierno Regional de Junín y con la Municipalidad Distrital de Chongos Bajo, las acciones correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias.
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica
El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2026-PCM.
La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Aprueban “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó la Directiva General DI N° 0012026-MIDAGRI/DGGT-DCCNGS “Directiva para la prevención, tratamiento y seguimiento de conflictos sociales agrarios en el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, mediante la Resolución Ministerial N° D000238-2026-MIDAGRI-DM.
De esta manera, dicho portafolio fortalece la estandarización de criterios y procedimientos para la intervención sectorial, prevención, tratamiento y seguimiento de los conflictos sociales vinculados al sector agrario en los que participan las unidades de organización, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al MIDAGRI.
En ese contexto, la citada directiva establece líneas de acción articuladas, conforme lo señalan los Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Conflictos Sociales Nacionales en materia de gestión social y diálogo.
Por ende, se dispone la publicación de la mencionada directiva en las sedes digitales del MIDAGRI (www.gob.pe/midagri) y de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos.
Crean Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar la actualización de la NormaTécnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “Norma Técnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, con el objeto de evaluar la actualización de la NormaTécnica de Salud N° 155-MINSA/2019/DGAIN, “NormaTécnica de Salud: Uso y Especificaciones Técnicas dela ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadorasde Servicios de Salud”.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 619-2026/MINSA con la cual se establece que dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con su Secretaría Técnica, estará presidido por un representante de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional.
La acreditación de los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo Sectorial se realizará mediante comunicación escrita, dirigida a la SecretaríaTécnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará, previa convocatoria de su Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial.
Tendrá una vigencia denoventa (90) días calendario, contados a partir del díasiguiente de su instalación, plazo dentro del cual deberá presentar al Minsa su informe final. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°168-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental, mediante la Resolución Ministerial Nº 624-2026/MINSA.
Por ende, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de dicha directiva sanitaria en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud “Cartera de servicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud” y crean el “Repositorio Nacional de Carteras de Servicios de Salud (RENACSS)”
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 249-MINSA/DGAIN-2026, Norma Técnica de Salud “Cartera deservicios de salud de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, del Sector Salud”, mediante la Resolución Ministerial. Nº 625-2026/MINSA.
Por ende, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del MInsa la publicación de dicha Norma Técnica de Salud en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/minsa).
A la par, crea el “Repositorio Nacional de Carteras de Servicios de Salud (RENACSS)” que contendrá la cartera de servicios de salud normativa, las carteras de servicios de salud de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, privados y mixtos, así como de las Redes Integradas de Salud o Redes de Salud, a fin de garantizar la adecuada recopilación, conservación, almacenamiento, preservación, uso y difusión de las precitadas carteras de servicios de salud.
Dicho repositorio deberá contener, además, las herramientasde soporte de los procesos de planificación, elaboración, aprobación, publicación, actualización y evaluación, para la implementación de las mencionadas carteras de servicios de salud. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueban “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el documento denominado “Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado”, mediante la Resolución Ministerial N° 183-2026-TR.
De esta manera, dicho portafolio busca brindar orientaciones para la adecuada implementación de las medidas previstas en el artículo 48-A del Reglamento dela Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, contribuyendo a la continuidadde la relación laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada.
El numeral 48-A.3 del artículo48-A del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, precisa que, en caso que el desarrollo de las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implique afectación a su seguridad y salud, de acuerdo con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador dispondrá la adaptación del puesto a sus nuevas condiciones, por iniciativa propia o a solicitud del trabajador; y, para tales efectos, establecerá medidas de adaptación de carácter enunciativo, aplicables de manera individual o conjunta, según resulte razonable y proporcional, al caso concreto, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y el estado de salud acreditado.
El MTPE dispuso la publicación de la mencionada guía en su sede digital (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del mencionado portafolio. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la “Estrategia para la Promocióndel Cabotaje Marítimo en el Perú”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú”, mediante la Resolución Ministerial N° 384-2026-MTC/01.02.
Dicho instrumento permitirá mejorar la eficiencia del sistema logístico nacional mediante el fortalecimiento de la intermodalidad, el aprovechamiento del litoral marítimo y la reducción de los costos logísticos, sustentada en un diagnóstico técnico de la oferta y la demanda, la caracterización de barreras existentes y la formulación de propuestas de mejora.
Además, la “Estrategia para la Promoción del Cabotaje Marítimo en el Perú” incorpora mecanismos de gobernanza, coordinación interinstitucional y seguimiento, lo que permitirá monitorear el avance de las medidas priorizadas, promover la articulación entre las entidades competentes y efectuar los ajustes necesarios durante su ejecución.
En ese sentido, la Estrategia no solo establece lineamientos para la actuación del Sector, sino que incorpora una hoja de ruta y mecanismos de implementación orientados a garantizar su sostenibilidad y consolidación progresiva.
El MTC encarga a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, la coordinación de las acciones que correspondan para la implementación de la Estrategia en coordinación con los órganos que correspondan.
A la par, dispone la publicación de la Estrategia en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc).
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del Reglamento Nacional de Edificaciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la NormaTécnica A.130 “Requisitos de Seguridad” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo N° 017-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA; y, del texto de la propuesta de modificación de la citada norma técnica, en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de treinta días hábiles.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 264-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.130, Requisitos de Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones”. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Disponen publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría los “Lineamientos para la Evaluación, Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, en el portal institucional del ANA
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprobaría los “Lineamientos para la Evaluación,Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, la fórmula normativa y sus anexos, en su portal institucional (www.gob.pe/ana), mediante la Resolución Jefatural N° 0168-2026-ANA.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo podrán presentarse, utilizando el formato de aportes que se adjunta a la citada resolución jefatural, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
Vía electrónica: al correo electrónico: doua.legal@ana.gob.pe.
Vía presencial: mediante mesa de partes de la sede central de la ANA, ubicada en la Calle Diecisiete N° 355, Urbanización El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,de lunes a viernes, de 08:00 horas a 16:30 horas.
La Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la ANA se encargará de recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten. Conozca la norma aquí
SUNARP
Establecen disposiciones para la emisión del Certificado Literal de Partida Registral mediante firma digital institucional con agente automatizado
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la emisión, mediante firma digital institucional con agente automatizado, del Certificado Literal de Partida Registral solicitado presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) de las Oficinas Registrales, con alcance nacional.
Fue por intermedio de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00115-2026-SUNARP/SN con la cual se establece que el Certificado Literal de Partida Registral emitido con firma digital institucional con agente automatizado será de atención inmediata y constará en formato electrónico con código de verificación y código QR.
El Certificado Literal de Partida Registral será emitido automáticamente cuando el sistema verifique la conformidad entre la información proporcionada por el solicitante –referida al número de partida registral, la oficina registral competente y, tratándose de un certificado parcial, el número de la(s) página(s)– y la información registrada en la base de datos de la Sunarp.
Además, se establece -entre otras medidas- que el Certificado Literal de Partida Registral que no pueda ser emitido mediante agente automatizado será expedido por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.
Las medidas adoptadas a través de la mencionada resolución entrarán en vigencia el 30 de julio de 2026.
Ponen en circulación una moneda de plata alusiva a los 150 años de la Universidad Nacional de Ingeniería
El Banco Central de Reserva (BCR) puso en circulación una moneda de plata alusiva a los 150 años de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), mediante la Circular N° 0018-2026-BCRP.
Las características de la moneda son:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso fino : ½ onza troy
Diámetro : 33,00 mm
Calidad : Proof
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2026
Emisión máxima : 5 000 unidades
En el reverso de la moneda se muestra una composición lineal del Pabellón Central de la UNI como eje visual en la franja inferior. Sobre el edificio se aprecia al lado derecho el texto “150 Años”, cuyo dígito cero está representado por una rueda de engranaje. Al lado izquierdo figura el escudo institucional de la universidad.
En el anverso de la moneda figura el Escudo de Armas, el texto “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y la denominación “UN SOL”.
El BCR otorga curso legal a esta moneda, la cual esta desde hoy en circulación y difundirá el precio de esta moneda en su portal (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo con laevolución de los costos. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32729: crean el distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 15 de julio del 2026).
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32729, Ley de creación del distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.
De acuerdo con esta norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea el distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo del departamento de Junín, con su capital el centro poblado de Santa Rosa.
Además, se establece el límite territorial de este nuevo distrito, fijándose las circunscripciones territoriales del nivel distrital, que garanticen el ejercicio adecuado del gobierno y la administración que permitan la prestación de bienes y servicios a la población del distrito de Sangani. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los nacionales peruanos en el exterior, que no puedan obtener el pasaporte ordinario podrán continuar su viaje para retornar al territorio nacional o al país de su residencia, mediante la expedición de un documento de viaje de emergencia
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 15 de julio del 2026)
El Ministerio de Relaciones Exteriores modificó el Decreto Supremo Nº 037-2016-RE que aprueba el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, para garantizar que los nacionales peruanos que se encuentren en el exterior, que no puedan obtener el pasaporte ordinario, continúen su viaje para retornar al territorio nacional o al país de su residencia, mediante la expedición de un documento de viaje de emergencia.
Fue por intermedio del Decreto Supremo Nº 031-2026-RE que establece -por ejemplo- que dicho portafolio gestionará los autoadhesivos consulares de manera física o digital, precisándose que para la expedición del pasaporte electrónico ordinario los autoadhesivos consulares se emitirán en formato digital, y que en el caso de los trámites de pasaporte de emergencia los autoadhesivos consulares podrán emitirse en formato físico o digital.
Además, se precisa que los funcionarios consulares expedirán pasaportes de emergencia en el exterior conforme a legislación sobre la materia, teniendo en cuenta que el pasaporte de emergencia es un documento de viaje de emergencia expedido por los consulados a los nacionales que necesitan viajar con urgencia y cuando no sea posible expedir un pasaporte; que le permita continuar su viaje para luego retornar al territorio peruano o al país de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones. Conozca la norma aquí