• MIÉRCOLES 15
  • de julio de 2026

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Fallo del Indecopi: colegios deben garantizar atención inmediata ante emergencias escolares

Multan con 458 UIT a colegio de Cusco por no brindar auxilio oportuno y otras infracciones

La sanción responde a que la institución no brindó auxilio idóneo ni oportuno a un estudiante que resultó herido durante un campeonato deportivo organizado por el plantel, y quien falleció posteriormente.
 
La Sala concluyó que el colegio infringió el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual exige la idoneidad en los servicios educativos. Al no darle una atención adecuada al alumno tras recibir un golpe durante el evento —realizado en noviembre de 2021—, la entidad aplicó una multa de 450 UIT, la máxima en materia de protección al consumidor.
 
Además, el Tribunal del Indecopi ratificó las siguientes multas complementarias: 3 UIT por organizar el un campeonato sin autorización durante la emergencia sanitaria por la COVID-19; 3 UIT por desarrollar dicha actividad sin personal médico ni de primeros auxilios capacitado; y 2 UIT por contratar a una docente de Educación Física que no contaba con título profesional.
 
La Resolución N.°2281-2026/SPC-INDECOPI confirmó la decisión emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco.