El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 15 de julio del 2026
Aprueban reglamento interno de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante la Resolución Ministerial N.° 244-2026-JUS, con el propósito de fortalecer el funcionamiento de este órgano colegiado encargado de emitir propuestas sobre los pedidos de extradición y traslado de personas condenadas.
La norma dispone la aprobación del reglamento, que consta de 25 artículos y tres disposiciones complementarias finales, estableciendo las reglas para la organización, funcionamiento y adopción de acuerdos de la comisión. Asimismo, ordena la notificación del documento a la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional, que ejerce la Secretaría Técnica, y a los integrantes del colegiado. Tanto la resolución como su anexo serán publicados en la sede digital del Minjusdh el mismo día de su aparición en el diario oficial El Peruano.
La Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas es una comisión intersectorial permanente integrada por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y dos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La presidencia recae en la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mientras que la Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional.
Perú ratifica el TLC con Hong Kong, China, y acuerdo complementario sobre servicios profesionales
El Gobierno oficializó la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio (TLC) entre la República del Perú y Hong Kong, China, así como de la Carta Paralela sobre Servicios Profesionales, mediante el Decreto Supremo N.º 030-2026-RE. El tratado y la carta paralela fueron suscritos el 15 de noviembre de 2024 en la ciudad de Lima.
La norma dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores publique en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro del acuerdo, de la carta paralela y la fecha de su entrada en vigor, en cumplimiento de la Ley N.º 26647. Asimismo, establece que se dé cuenta de la medida al Congreso de la República y precisa que el decreto supremo cuenta con el refrendo del ministro de Relaciones Exteriores.
En la parte considerativa, el Ejecutivo señala que la ratificación se sustenta en los artículos 57 y 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley N.º 26647. Además, indica que la norma fue excluida del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante), de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565 y la evaluación realizada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Cancillería habilitará plataforma para actualizar solicitudes de refugio en trámite desde septiembre de 2026
El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó la habilitación de la plataforma web “Actualización de Solicitudes de Refugio 2026”, mediante la Resolución Ministerial N.° 424-2026-RE, con el objetivo de actualizar la información de los extranjeros que mantienen solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en trámite.
De acuerdo con la resolución, deberán utilizar la plataforma las personas extranjeras que presentaron su solicitud de refugio hasta el 7 de febrero de 2026 y cuyos expedientes continúan en trámite. A través del sistema deberán confirmar su permanencia en el Perú, ratificar su voluntad de continuar con el procedimiento y actualizar sus datos de contacto.
La plataforma estará habilitada durante 30 días calendario, desde el 17 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2026. Previamente, el Ministerio desarrollará una campaña de difusión entre el 17 de julio y el 16 de septiembre de 2026, con el propósito de informar a los solicitantes sobre el procedimiento y los plazos establecidos.
La Ley del Refugiado asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano en materia de protección de refugiados. Asimismo, el Reglamento de la Ley del Refugiado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 119-2003-RE, regula el procedimiento para el reconocimiento de esta condición conforme a la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Perú.
Indecopi deja sin efecto restricciones horarias de la Municipalidad de Lima por falta de sustento
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi confirmó la ilegalidad de diversas restricciones horarias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el funcionamiento de locales de entretenimiento y la venta de bebidas alcohólicas, al concluir que carecen de una justificación objetiva y razonable.
Mediante la Resolución N.° 0272-2026/SEL-INDECOPI, la segunda y última instancia administrativa ratificó el criterio adoptado en la Resolución N.° 0173-2025/CEB-INDECOPI, emitida el 16 de mayo de 2025, que declaró carentes de razonabilidad varias disposiciones contenidas en las Ordenanzas N.os 235 y 1568.
Entre las medidas cuestionadas figura la limitación del horario de apertura de discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares en el Cercado de Lima, permitiendo su funcionamiento desde las 15:00 horas los sábados, domingos y feriados, y desde las 20:00 horas el resto de la semana. Asimismo, se dejaron sin efecto las restricciones sobre los horarios de venta y expendio de bebidas alcohólicas aplicables tanto en el Cercado de Lima como en el resto de Lima Metropolitana.
La Sala concluyó que, aunque la Municipalidad de Lima cuenta con competencias para regular horarios de funcionamiento y comercialización de bebidas alcohólicas en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N.° 28681, no acreditó la existencia de una problemática concreta que justificara las limitaciones impuestas. Tampoco presentó evidencia que demostrara que las restricciones respondían a necesidades específicas relacionadas con la seguridad ciudadana o la tranquilidad pública.
El pronunciamiento precisa que la decisión no limita las facultades regulatorias de los gobiernos locales. Por el contrario, reafirma que estas pueden establecer restricciones cuando existan fundamentos objetivos y se respeten los criterios de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo N.° 1256, que regula la eliminación de barreras burocráticas. La resolución constituye un precedente sobre la necesidad de que las autoridades sustenten adecuadamente las medidas que afectan el desarrollo de actividades económicas.