• MIÉRCOLES 29
  • de julio de 2026

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¿Quiere apoyar el deporte? Nueva ley amplía los beneficios tributarios para mecenas y patrocinadores

La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa que las actividades deportivas susceptibles de financiamiento mediante este régimen son las siguientes:

Infraestructura deportiva vinculada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados a la práctica del deporte.
Programas de gestión deportiva.
Contratación y pago de subvenciones a deportistas y entrenadores, así como el pago de primas de seguros particulares.
Investigación en deporte y medicina deportiva.
Financiamiento de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.
Implementación de deportistas mediante la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles de uso exclusivo para la práctica deportiva, prótesis deportivas y sillas de ruedas adecuadas para competencias de alta competencia y paradeportivas.

Estas actividades deberán contar previamente con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), entidad que además será responsable de su monitoreo técnico.

Incentivos tributarios

La ley también precisa que los beneficios tributarios comprenden:

La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por mecenas o patrocinadores deportivos hasta por el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta del trabajo y de fuente extranjera.
La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas comprendidas en la norma, cuando esta sea realizada por mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios.

Asimismo, se establece que las donaciones o aportes acogidos a este régimen no podrán generar simultáneamente otro beneficio tributario distinto al previsto por la ley. En ningún caso procederá la doble deducción por un mismo concepto.

De igual modo, se precisa que la deducción como gasto no constituye crédito tributario, no genera saldo a favor del contribuyente ni puede trasladarse a ejercicios fiscales posteriores.

Los beneficios tributarios previstos en la norma estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2029.

La Ley N.° 32708 modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, así como la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Mecenazgo Deportivo.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento de la ley en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde su publicación. En ese mismo plazo, el IPD deberá emitir las disposiciones reglamentarias que correspondan dentro del ámbito de sus competencias.