Derecho
Se trata de las contenidas en la reciente Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/Sunat, que subraya la relevancia de dicho registro, advierte el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez Calderón.
Directrices
De acuerdo con esta norma se establece la obligatoriedad de registrar y validar un correo electrónico y un número de teléfono móvil, además de fortalecer los mecanismos de seguridad para el acceso a Sunat Operaciones en Línea.
De esta manera, se uniformizan los requisitos al exigir que todos los sujetos obligados registren y validen tanto el correo electrónico como el teléfono móvil, indica Gálvez.
Además, considera que mediante el uso de códigos de verificación enviados por la Sunat, la medida busca mejorar la comunicación y la calidad de la información.
En ese contexto, la validación de datos consiste en el proceso mediante el cual el contribuyente ingresa en Sunat Virtual o Sunat Operaciones en Línea los códigos de confirmación enviados a sus medios de contacto para acreditar su titularidad, lo que reduce riesgos de suplantación, información falsa y accesos indebidos, explica.
A tono con ello, se establece que aquellos contribuyentes que no cuenten con correo o teléfono registrado deberán regularizar su información hasta el 31 de agosto del 2026.
Por ende, Gálvez recomienda revisar la ficha RUC a la brevedad, considerando que la actualización es obligatoria ante cambios relevantes, y que mantener información desactualizada conlleva riesgos de restricciones operativas o contingencias.
Para tal efecto, la Sunat ha implementado el Formulario 3130-1 (“Quiero abrir un negocio”) para personas naturales que transicionan de trabajadores independientes a actividades empresariales, y el Formulario 3130-2 (“Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”) para el proceso inverso.
Información
Deben inscribirse en el RUC las personas naturales, jurídicas y demás entidades que realicen actividades económicas o tengan obligaciones tributarias. Entre ellas, personas naturales que desarrollan actividades empresariales, comerciales, industriales, de servicios, agrícolas o de cualquier otra naturaleza, profesionales y trabajadores independientes que perciben rentas de cuarta categoría, personas naturales que actúan como empleadores, sociedades anónimas, etcétera.