• LUNES 6
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

¿Tu inmueble está inscrito de forma incorrecta? Existen mecanismos para corregirlo

La inexactitud registral predial


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Por ejemplo, (i) Predio inscrito a favor de solo uno de los cónyuges, lo que le otorgaría la condición de bien propio, debiendo estarlo a favor de ambos y por tanto tener la condición de bien social ante el registro; (ii) También podemos encontrar una situación contraria: Que el inmueble se encuentre inscrito como bien social, cuando en realidad debería estarlo como bien propio. En ambos casos, la partida de matrimonio es clave.

Dichos ejemplos, pudiendo existir seguramente otros, constituyen inexactitudes registrales (que constan en los asientos), que a su vez podrían ser originarias o derivadas de otros actos anteriores a la vida registral del predio o asientos vinculados a este. Ante tal situación, se debe evaluar una alternativa de solución o “saneamiento” que tenga por objeto la rectificación o cambio de la condición, lo que corresponda, considerando como marco normativo aplicable aquél previsto en los artículos 13 y 15 del Reglamento del Registro de Predios así como el que consta entre los artículos 75 al 90 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Dependerá de la evaluación de los antecedentes extrarregistrales de cada caso, establecer el procedimiento, norma o jurisprudencia que se deberá invocar en la rogatoria, dado que podría requerirse una rectificación del estado civil, que de manera subyacente modifica los alcances patrimoniales del inmueble, en cuyo caso se deberá probar con la documentación fehaciente (anterior) la información que debería publicitarse. También podría realizarse una solicitud de rectificación por error, que podría requerir la elaboración de un título modificatorio en sede notarial o judicial o bien solicitar al registro la rectificación sobre la base del título archivado.

Además, si se trata de títulos (inscritos) emitidos por COFOPRI, en cuyo procedimiento de titulación se considera la posesión de una persona casada como suficiente para obtener la propiedad del lote con la condición de bien propio, dicha entidad debería emitir un instrumento (modificatorio) para fines registrales, conforme lo prevé el precedente de observancia obligatoria aprobado en el quincuagésimo pleno de agosto 2009.