• LUNES 6
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 28 de junio al 4 de julio del 2026


Domingo 28 de junio del 2026

MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboración del Inventario Nacional de Humedales” 

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó el Documento Técnico denominado “Instrumento Técnico para la Elaboracióndel Inventario Nacional de Humedales”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000199-2026-MINAM.

Este documento constituye la base metodológica que, sobre la base de estándares y criterios técnicos, fuentes de información y procedimientos cartográficos, permitirá garantizar la consistencia, trazabilidad y legitimidad técnica de lainformación producida, asegurando su utilidad para los distintos niveles de gobierno y sectores involucrados en la gestión de dichos ecosistemas y del territorio engeneral. 

Además, incorporalos comentarios y aportes recibidos durante su proceso de publicación como proyecto normativo

Por tanto, se dispone la publicación del Instrumento Técnico, en la sede digital del Minam (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, mediante el Decreto Supremoa Nº 120-2026-EF.

El Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.

En ese contexto, el artículo 11 de la citada ley señala que no se efectúa la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Con relación al referido listado, el mencionado artículo 11 dispone que debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF y señala las entidades que pueden ser incluidas en aquel. Asimismo indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elabora la relación de tales entidades y detallalas condiciones que deben verificarse para tal efecto.

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad 

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis, mediante la Resolución de Presidencia N° D000129-2026-CONADIS-PRE.

Se trata de la actualización del anterior Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que tiene por finalidad fortalecer la administración del citado Registro, uniformizar las actuaciones de las unidades de organización del Conadis involucradas en su gestión y adecuar sus disposiciones para mejorar los mecanismos de protección de datos personales de las personas con discapacidad que se inscriben, conforme a lo establecidoen la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales;

La Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, en coordinación con la Oficina deTecnologías de la Información, adoptarán las medidas para implementar lo dispuesto en el nuevo Reglamento aprobado, que contiene tres anexos y cinco formularios.

Por ende, se dispone que la norma reglamentaria, sus anexo y formularios sean publicados en la sede digital del Conadis (www.conadisperu.gob.pe). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan 

El MInisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Plan de Implementación 2026 de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” y el proyecto del citado Plan, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las opiniones,comentarios y sugerencias de los interesados.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 244-2026-VIVIENDA con la cual,además, se encarga a la Dirección General de Asuntos Ambientales,la recepción, sistematización y análisis de las opiniones,comentarios y sugerencias que se formulen al proyectonormativo, los cualespodrán ser remitidos al correo electrónico institucional:medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano de este Ministerio, o mediante la Mesa de Partes Virtual. Conozca la norma aquí


SUNAT
Prorrogan aplicación de facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónicas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó la aplicación de facultad discrecional para no sancionar infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión electrónicas (GRE), mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000031-2026-SUNAT/700000.

De acuerdo con la norma, se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:

La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado (TUO) del CódigoTributario, será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio del  2026 hasta el 28 de febrero del 2027.

En tanto, la facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del CódigoTributario será aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la GRE - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 deagosto de 2026.

La medida obedece a que la Sunat ha identificado que aún existen sujetos obligados a emitir la GRE que no han culminado la adecuación de sus sistemas para la emisión de dichos documentos, habiéndose advertido, además, que el referido proceso presenta niveles heterogéneos de avance entre los sujetos obligados a emitir GRE -remitente y GRE - transportista. Conozca la norma aquí


SUNAT
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000.

De acuerdo con la norma se amplía lo disen los numerales 2puesto  de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fueaprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para: 

1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo del 2026 se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE): 

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto del 2026. 

1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio del 2026, se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culmina el 31 de agosto del 2026. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Autorizan al Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar, en representación del Estado Peruano, donación de bienes de ayuda humanitaria a favor de la República Bolivariana de Venezuela, para atender a los damnificados a consecuencia de los sismos de magnitud 7.2 y 7.5
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 27 de junio del 2026)

El Poder Ejecutivo autorizó al Instituto Nacional de DefensaCivil (INDECI) a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de bienes de ayuda humanitaria, valorizada en la suma de S/ 278,406.50 (Doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos seis y 50/100 soles), monto que no incluye los gastos administrativos para el traslado, a favor de la República Bolivariana de Venezuela para atender a los damnificados a consecuencia del doble movimiento sísmico consecutivo con magnitudes de 7.2 y 7.5.

Fue mediante la Resolución Suprema Nº 189-2026-PCM  a tono con los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas, al que pertenece la República del Perú, que contemplan como compromiso de los Estados parte la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto des ocorro, activándose, para tal efecto, los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales. Conozca la norma aquí


Lunes 29 de junio del 2026

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Fortalecen mecanismos de control, supervisión y monitoreo de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, modificó la “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad” con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control, supervisión y monitoreo establecidos, proporcionando una herramientaoperativa que permita uniformizar las actuaciones en el seguimiento de los registros implementados a nivel nacional.

Fue mediante la Resolución de Presidencia N° D000128-2026-CONADIS-PRE con la cual se modifican los numerales X.“Seguimiento y Evaluación” y XI. “Anexos” de la DirectivaN° D000003-2025-CONADIS-PRE, denominada “Directiva para la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Personacon Discapacidad”, aprobada mediante Resolución dePresidencia N° D000266-2025-CONADIS-PRE.

De esta manera se precisa que la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad efectúa el seguimiento de la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel nacional, mediante la recopilación y análisis de información.

Para dicho efecto, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben remitir al Conadis, información sobre el estado de creación, implementación y funcionamiento de dichos registros, cuando esta les sea requerida. 

Como resultado de las acciones de seguimiento, corresponde a la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad elaborar reportes semestrales de seguimiento, identificando incidencias, demoras, incumplimientos. Dicho reporte debe ser remitido para conocimiento de las instancias involucradas. 

Cuando se identifiquen incidencias, demoras o incumplimientos, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad brindará asistencia técnica y desarrollará reuniones de coordinación con el Gobierno Regional o Local correspondiente, con participación de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad, a fin de identificar las causas de las situaciones advertidas, establecer compromisos y definir plazos para la implementación de acciones correctivas. 

La Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad debe realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y plazos establecidos, verificando la implementación de las acciones correctivas acordadas. 

En caso de persistir las incidencias o incumplimientos identificados, brindará asistencia técnica adicional y adoptará nuevas acciones de seguimiento y comunicación institucional. De verificarse la implementación de las acciones correctivas, validará los resultados obtenidos, determinará el cumplimiento de las acciones de seguimiento realizadas y elaborará el reporte semestral de cierre correspondiente, el cual debe ser comunicado al Gobierno Regional o Local involucrado y a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad. Conozca la norma aquí


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Eliminan las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza”

La Municipalidad Provincial del Callao derogó la Ordenanza Municipal N°00009-2007/MPC del 24 de febrero del 2007, que aprueba las tasas de procedimientos administrativos por el uso del Teatro Municipal “Alejandro Granda Relayza".

Fue mediante la Ordenanza Municipal Nº 08-2026/MPC con la cual se precisa que dicha derogatoria obedece a que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigentes,no registran ningún servicio exclusivo y/o servicio no exclusivo vinculado al uso y/o alquiler de dicho Teatro Municipal.

Además, los documentos resolutivos mediante los cuales se aprueban los referidos instrumentos de gestión establecen expresamente, en uno de sus artículos, que quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los mismos. Conozca la norma aquí


Martes 30 de junio del 2026

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios deprotección social” 

El Organismo de Focalización e Información Social, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobó el documento técnico denominado “Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios de protección social”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OFIS-PE.

Dicho instrumento desarrolla las disposiciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, complementa el Reglamento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y establece las reglas, procedimientos, responsabilidades, estándares mínimos y mecanismos de coordinación para el intercambio de información entre las entidades participantes de la ProtecciónSocial Adaptativa.

El citado organismo dispuso la publicación del mencionado documento en su sede digital (www.ofis.gob.pe). Conozca la norma aquí


SUNAT
Uniformizan la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regulan su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilitan el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) uniformizó la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, reguló su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingresoa SUNAT Operaciones en Línea y facilitó el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000121-2026/SUNAT.

De esta manera, la entidad recaudadora busca mejorar la calidad de la información del RUC a fin de optimizar la comunicación con los sujetos inscritos y administrar un registro que cuente con la información de los datos de correo electrónico y número de teléfono móvil actualizada. Asimismo, facilitar la comunicación o actualización y/omodificación de datos del RUC por canales virtuales queimpliquen el cambio de tipo de contribuyente y la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, de persona natural sin negocio a con negocio y viceversa, vinculados con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente, según corresponda; y, garantizar la identidad del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea.

Por ende, la mencionada resolución de superintendencia modifica las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y N° 109-2000/SUNAT así como el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT.

Los sujetos que se encuentren inscritos en el RUC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la resolución de superintendencia modificatoria y no hayan proporcionado la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil a que se refieren el numeral 17.10 del primer párrafo del artículo 17, el literal h) del primer párrafo del artículo18, así como el literal j) del numeral 28.1 y el literal i) del numeral 28.2 del primer párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que se modifica, deberán comunicar dicha información, según corresponda, hasta el 31 de agostode 2026. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales 

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que, previamente a la emisión del Acta General de Proclamación de Resultados de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2026, el Pleno del JNE efectúe una revisión integral de las actuaciones jurisdiccionales desarrolladas por los Jurados Electorales Especiales que resulten necesarias para la consolidación de los resultados electorales.

Fue mediante el Acuerdo del Pleno (26/6/2026) con el cual el JNE dispuso que se notifique a los Jurados Electorales Especiales dicho Acuerdo a fin de que en el más breve plazo y conforme al estado de sus respectivos procedimientos, ejecuten las actuaciones necesarias para la emisión de las actas de proclamación descentralizadas, observando las directivas emitidas por la Secretaría General del JNE y garantizando el cumplimiento del cronograma electoral, bajo responsabilidad, de conformidad con los considerandos 5 y 6 del referido Acuerdo. Conozca la norma aquí


SBS
Modifican Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, mediante la Resolución SBS N° 01681-2026.

Los cambios que se efectúan a dicho reglamento tienen como finalidad fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos llevado a cabo por la SBS, ampliando el alcance del tratamiento excepcional de exoneración del cumplimiento de sus exigencias, a aquellos grupos consolidables del sistema financiero conformados únicamente por empresas que no captan depósitos.

Además, para mejorar la eficiencia en el reporte de información requerida por la SBS, se dispone la eliminación del requisito de suscripción de determinados reportes cuando la empresa responsable de su envío haya suscrito el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”. Conozca la norma aquí


Miércoles 1 de julio del 2026

Ley 32679 viabiliza nuevas escalas remunerativas en entidades públicas para 2026

El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32679, norma que modifica diversas disposiciones de las leyes 32486, 32509, 32521, 32522 y 32557 con el objetivo de garantizar la implementación efectiva de nuevas escalas remunerativas y beneficios económicos en distintas entidades del Estado durante el Año Fiscal 2026.

La ley introduce cambios específicos en las normas que aprobaron mejoras salariales para trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

La norma exceptúa a estas entidades de las restricciones contenidas en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. De esta manera, se elimina un obstáculo presupuestario que podía dificultar la aplicación de las nuevas escalas remunerativas previamente autorizadas por ley.

En el caso de COFOPRI, además de la exoneración de las limitaciones presupuestarias, se autoriza al pliego institucional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el ejercicio fiscal 2026, con el fin de facilitar la ejecución de los incrementos remunerativos aprobados.

Asimismo, la Ley 32679 modifica la Ley 32557 referida al Incentivo Único–CAFAE para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276. La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar, mediante resolución directoral, el monto y la escala de dicho incentivo durante 2026 y exonera a la entidad de determinadas restricciones presupuestarias y de transferencias al CAFAE.


Miraflores crea registro voluntario para repartidores delivery

La Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza N.° 671/MM, mediante la cual implementa y valida un registro digital voluntario para los conductores de vehículos menores motorizados que brindan el servicio de entrega rápida de productos (delivery) dentro de la jurisdicción distrital. 

La medida busca fortalecer el ordenamiento de esta actividad, así como mejorar las condiciones de seguridad vial y ciudadana para vecinos, usuarios y repartidores.

Según la norma, los conductores podrán inscribirse de manera voluntaria en una plataforma digital que será administrada por la comuna. El objetivo es consolidar información sobre quienes desarrollan esta actividad económica y generar mecanismos que permitan una mejor supervisión y organización del servicio en el distrito.

La ordenanza establece que la información recopilada será tratada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, garantizando la confidencialidad y el uso adecuado de los datos proporcionados por los conductores.

La responsabilidad de implementar, organizar, gestionar y monitorear el registro recaerá en la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Municipalidad de Miraflores, unidad encargada de las acciones vinculadas al tránsito vehicular y la seguridad vial en la jurisdicción.

Entre los requisitos para acceder al registro figuran contar con Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería vigente, licencia de conducir habilitante para vehículos de la categoría L1 o L3, tarjeta de propiedad o identificación vehicular electrónica emitida por la SUNARP y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, cuando corresponda. Asimismo, los conductores que utilicen vehículos arrendados deberán presentar copia simple del contrato respectivo.

La norma también menciona la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega; sin embargo, precisa que este requisito no será exigible mientras dicho registro no sea habilitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Decreto Supremo N.° 006-2025-MTC. Además, se permitirá registrar más de un vehículo para la prestación del servicio.


Gobierno aprueba reglamento para impulsar el turismo comunitario sostenible en el país

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 31797, Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo Comunitario, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2026-MINCETUR, con el objetivo de fortalecer el desarrollo sostenible de las comunidades que participan en actividades turísticas vinculadas a la conservación del patrimonio cultural y al aprovechamiento responsable de los recursos naturales.

La norma establece el marco regulatorio para la implementación de la ley y define los mecanismos que permitirán promover, regular y fortalecer el turismo comunitario a nivel nacional. Asimismo, busca mejorar la calidad de vida de las comunidades con vocación turística mediante un modelo de gestión de base comunitaria que garantice beneficios económicos, sociales y ambientales.

El reglamento comprende a comunidades de pueblos indígenas u originarios, al pueblo afroperuano, así como a comunidades locales poseedoras de conocimientos tradicionales ancestrales y otros grupos vinculados a la conservación del patrimonio cultural y natural. Estas podrán ofrecer servicios turísticos a través de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (OBC).

Entre los principales aspectos regulados destaca la prestación de servicios de alojamiento, alimentación, traslado, intermediación e información turística bajo criterios de sostenibilidad, autenticidad y pertinencia cultural. La actividad deberá desarrollarse dentro del territorio de la comunidad respectiva y generar ingresos que contribuyan a su desarrollo.

La norma también dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) implemente la Estrategia Nacional de Turismo Comunitario, orientada a fortalecer la capacidad organizativa de las OBC, consolidar su oferta turística y promover experiencias auténticas que generen beneficios socioeconómicos para las poblaciones locales.

Asimismo, se crea el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo (RNOBC), de inscripción voluntaria, que permitirá identificar y reconocer institucionalmente a las organizaciones comunitarias. Las entidades registradas podrán acceder prioritariamente a asistencia técnica, capacitación, promoción comercial y programas de cooperación impulsados por el MINCETUR, reforzando así la gobernanza y competitividad del turismo comunitario en el Perú.


Ejecutivo transfiere más de S/79 millones a regiones para el pago de docentes que ascendieron en escala magisterial

El Gobierno autorizó una transferencia de partidas hasta por 79 millones 38 mil 236 soles a favor de diversos gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de la remuneración íntegra mensual de los profesores de educación básica y técnico productiva que ascendieron en la escala magisterial como resultado de los concursos públicos correspondientes al año 2025.

Dicha disposición se da en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Educación.

La medida fue establecida mediante Decreto Supremo N.° 123-2026-EF, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar; del ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, y de la ministra de Educación, María Cuadros.


Jueves 2 de julio del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32680: Modifican Ley Universitaria, para incorporar al jefe de práctica en lacarrera docente universitaria y disponer su nombramiento excepcional, y para regular la promoción del docente universitario 

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32680, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para incorporar al jefe de práctica en la carrera docente universitaria y disponer su nombramiento excepcional, y para regular la promoción del docente universitario.

La norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, introduce cambios en los artículos 81°; 82°, para incorporar un tercer párrafo; y 84°, segundo y tercer párrafo, de la Ley Universitaria.

De esta manera se establece, por ejemplo, que el cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria en el cual se desempeñan funciones específicas conforme a su rango. 

Se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación. 

El acceso a dicho cargo se realizará mediante concurso público de méritos y los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Contar con título profesional. 
b) Acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. Los grados académicos señalados en el artículo 82 de la Ley Universitaria serán de carácter facultativo, conforme a la normativa que establezca cada universidad. 
c) El tiempo durante el cual el jefe de práctica ejercerá su función será reconocido como tiempo de servicio para efectos de su promoción en la carrera docente universitaria.
d) Cumplir con los demás requisitos que se determinen mediante las normas internas de cada universidad.

El ejercicio como jefe de práctica será una forma adicional de la admisión a la carrera de la docencia universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 81.1 del artículo 81 de la Ley Universitaria.

Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas serán nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Contar con título profesional, grado de maestro y tener como mínimo 5 años en el ejercicioprofesional.
b) Encontrarse, a la fecha de la entrada en vigor dela ley modificatoria, realizando funciones de jefe de práctica. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32681: Declaran a la Institución Educativa Emblemática San Juan de Trujillo Cuna de Jóvenes Patriotas y de Formación de la Cultura e Identidad de la Región La Libertad y del Perú

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32681, Ley que declara a la Institución Educativa Emblemática San Juan de Trujillo Cuna de Jóvenes Patriotas y de Formación de la Cultura e Identidad de la Región La Libertad y del Perú.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, se publica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° de la Constitución. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32682: Declaran de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así comola mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32682, Ley que declara de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional el desarrollo económico, social y productivo, así como la mejora continua de la heroica provincia de Junín, departamento de Junín, a través de la ejecución de proyectos de inversión pública, a fin de garantizar el bienestar de los ciudadanos de dicho territorio, herederos históricos de una casta de pobladores que dieron sus vidas por la independencia del país. 

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y los ministerios correspondientes según sus competencias y atribuciones, coordinará con el Gobierno Regional de Junín, a fin de impulsar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley publicada. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32683: Modifican la Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de las pensiones no contributivas por discapacidad severa 

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32683, Ley que modifica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de las pensiones no contributivas por discapacidad severa.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, la persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) y que no tenga una pensión que provenga del ámbito públicoo privado recibirá una pensión no contributiva a cargo del Estado. 

Corresponderá a las direcciones de Salud expedir los certificados de discapacidad severa, al Ministerio de Salud entregar la información a las instancias correspondientes para el sustento de la entrega de la pensión no contributiva y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) registrar dicha información. 

El reglamento fijará las condiciones y requisitos para el progresivo acceso a este beneficio.

De esta manera, la norma modificatoria introduce cambios en el artículo 59° de la Ley N° 29973.

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley modificatoria, adecuará el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, a lamodificación dispuesta por la ley modificatoria. 


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32684: Modifican el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo N° 1688, para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32684, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, y el Decreto Legislativo N° 1688, para fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, durante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente. 

El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2°, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal. El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), implementará las medidas necesarias para prevenir y detectar el ingreso y uso de equipos de comunicación no autorizados.

En casos excepcionales, cuando existan indicios de la comisión de delitos graves mediante el uso de equipos de comunicación no autorizados, el INPE podrá solicitar al Ministerio Público la autorización para realizar operativos de detección y neutralización de señales en áreas específicas y por tiempo limitado, garantizando la proporcionalidad de la medida.

Las empresas operadoras brindarán el apoyo técnico necesario para la implementación de las medidas señaladas.

Además, se precisa que para el delito de extorsión la pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36° del Código Penal, si la violencia o amenaza es cometida utilizando los servicios autorizados de telefonía de los establecimientos penitenciarios.

A tono con ello, se aclara que el ingrese indebidamente, intente ingresar o permita el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 12 años. 

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez nimayor de 15 años e inhabilitación, conforme al artículo 36°, incisos 1 y 2, del Código Penal.

A la par, se precisa que la persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que indebidamente posea o porte, introduzca o facilite el ingreso de un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años. 

A esto se suma que la persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles permita la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años. 

En tanto, la persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, cometa delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de 12 nimayor de 15 años. 

La autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de dichos medios o elementos, omita denunciar el hecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal.Esta disposición se aplicará siempre que la omisión no constituya un delito más grave. 

Si el agente en el delito de posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa delibertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena no será menor de diez ni mayor de 15 años.

Las comunicaciones de los internos en los penales deberán realizarse exclusivamente a través de los medios autorizados, por lo que las comunicaciones no autorizadas serán ilegales y objeto de sanciones disciplinarias y penales.

De esta manera, se incorpora el artículo 37°-C en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, se modifica el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1688. Además se modifican los artículos 200°.6, 368°-A y 368°-D del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, así como el artículo 37°-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 796 distritos de 152 provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín,Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 796 distritos de 152 provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, LaLibertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente anteintensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 097-2026-PCM con el cual se establece que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucionaldel Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutaránlas medidas y acciones de excepción, inmediatas ynecesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nºs  065-2026-PCM, 066-2026-PCM, 067-2026-PCM, 068-2026-PCM, 074-2026-PCM, 081-2026-PCM, 087-2026-PCM y 094-2026-PCM. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamentode Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina,Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, CieloPunco y Manitea de la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y RíoTambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín 

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de julio de 2026, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Kimbiri, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Manitea de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y; en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; para continuar haciendo frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de drogas, entre otros delitos conexos y otras situaciones de violencia. 

Fue mediante el Decreto Supremo N° 098-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del ordeninterno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base deinteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito,entre otros instrumentos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32132, Ley que promueve el cuidado integral y multidisciplinario de la madre ante la muerte y duelo gestacional y neonatal, de su proyecto de exposición de motivos y del proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, en la sede digital del Minsa (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 589-2026/MINSA con la cual se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Directiva Sanitaria para el tamizaje del cáncer de mama

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N°167-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para el tamizaje del cáncer de mama, mediante la Resolución Ministerial N° 590-2026/MINSA.

Por ende, se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa la publicación de la citada directiva en la sede digital del referido portafolio (www.gob.pe/minsa). 


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información delos Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS –HEMORED” 

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa N°392-MINSA/DIGDOT-2026 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento para vincular los Sistemas de Información de los Bancos de Sangre al Sistema Informático Nacional de Sangre del PRONAHEBAS –HEMORED”, mediante la Resolución Ministerial Nº 591-2026/MINSA.

De acuerdo con la norma, dicho procedimiento permitirá realizar la trazabilidad completa desde la captación del donante hasta la transfusión al paciente y la gestión de la información, lo cual constituye un cambio estratégico e indispensable para los bancos de sangre a nivel nacional; toda vez que facilitará no solo cumplir con los más altos estándares de seguridad y calidad en bancos de sangre y hemoterapia a nivel nacional, sino también optimizar drásticamente la eficiencia operativa, reducir riesgos y costos, y fortalecer la confianza en el sistema de salud.

Por ende, el Minsa encarga a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre –DIGDOT que, efectúe la difusión, la supervisión de la implementación y asistencia técnica de la Directiva Administrativa.

A la par, encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación dela directiva aprobada en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Aprueban la “Directiva para la elaboración del Plan Regional de Archivos y el Informe Técnico de Monitoreo y Evaluación”

El Archivo General de la Nación aprobó la Directiva Nº 001-2025-AGN/DDPA, denominada “Directiva para laelaboración del Plan Regional de Archivos y el Informe Técnico de Monitoreo y Evaluación”, mediante la Resolución Jefatural N° 000381-2025-AGN/JEF.

Dicha directiva tiene como objetivo y finalidad disponer de instrumentos de gestión archivística para la recopilación de información de las actividades desarrolladas por el Archivo Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal h) del artículo 24° del Reglamento de la Ley Nº 25323; así como normar la planificación, ejecución y evaluación de las actividades desarrolladas por el Archivo Regional a través de instrumentos de gestión archivística de manera anual.

En ese contexto, se encarga a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la mencionada directiva y su exposición de motivos en el portal institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y en el portal de transparencia estándarde la entidad. Conozca la norma aquí


SBS
Precisan los principios de conducta del mercado así como el tratamiento de las comisiones y gastos del sistema financiero 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) precisó los principios de conducta del mercado así como el tratamiento de las comisiones y gastos del sistema financiero, mediante la Resolución SBS N° 01741-2026 con la cual se modifican el Reglamento de Gestiónde Conducta de Mercado del SistemaFinanciero y el Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.

De acuerdo con la norma modificatoria, se precisa por ejemplo, que las prácticas de negocio que aplican las empresasa sus usuarios, respecto de la oferta de productos y servicios, procurarán involucrar lo siguiente:

i) El diseño de estos considerando el público objetivo al cual están dirigidos definido como el conjunto de usuarios con características e intereses similares conforme a los criterios de la empresa; el respeto a los derechos reconocidos a los usuarios; lo establecido por el marco normativo vigente; y las políticas y procedimientos en materia de conducta de mercado.
ii) Mecanismos de comercialización que no induzcan a error respecto de las características de los productos yservicios.
iii) El cumplimiento de las condiciones pactadas.
iv) Requerimientos a los usuarios, consistentes con la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos y contratados.
v) Que los canales puestos a disposición deban ser accesibles y de fácil uso para los usuarios, así como deben contar con una opción de contacto humano o atención personal, cuando corresponda, conforme a lodispuesto por la Ley N° 31601.

Además, se establece que las empresas del sistema financiero deberán comunicar a los usuarios cualquier evento que genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, así como aquellos eventos relacionados con la continuidad de negocio o la ciberseguridad que habiendo sido calificados como significativos, tengan un impacto en dichos usuarios, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Gestiónde la Continuidad del Negocio, aprobado por la Resolución SBS N° 877-2020 y sus modificatorias, y el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por la Resolución SBS N° 504-2021 y sus modificatorias, respectivamente.

A la par, las empresas del sistema financiero deberán establecer criterios para determinar cuándo corresponde emitir comunicaciones por los medios de difusión masiva determinados por la empresa. Como mínimo, dichos criterios deberán considerar lo siguiente: 

(i) Si el evento o incidente ha recibido cobertura negativa en medios de comunicación masivos.
(ii) Si su gestión ha requerido la participación de la alta dirección o de las gerencias.
(iii) Si existen requerimientos formales de información por parte de las autoridades respecto de la gestión del evento. 

Los criterios deberán incorporarse en las políticas y procedimientos de la empresa en materia de gestión de incidentes, eventos y/o crisis.

Asimismo, deberán emplear medios de comunicación directa cuando el evento genere un perjuicio al cliente en su saldo o línea de crédito, o se trate de un incidente de ciberseguridad significativo que afecte al usuario.

La información referida a tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos, y las características de los productos y/o servicios financieros, se deberán difundir a través de los canales puestos a disposición de los usuarios, tomando en consideración a página web, aplicaciones móviles y cajeros automáticos.

También se precisa que el personal propio o subcontratado de las empresas financieras estará obligado a informar la TCEA o TREA, aplicable a productos activos o pasivos, según corresponda, que resultaría aplicable para el cliente, así como explicar la composición de las referidas tasas. 

En el caso de créditos bajo el sistema revolvente, deberá otorgarse un ejemplo explicativo. Solo a solicitud del cliente podrá brindarse, adicionalmente, información referida a la tasa de costo efectivo aplicable en otras periodicidades. El personal de la empresa financiera deberá encontrarse en capacidad de brindar y explicar a los usuarios la información comprendida en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias.

La resolución modificatoria entrará  en vigencia a los trescientos sesenta días (360) de su publicación; con excepción de determinadas modificaciones que se detallan. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia el servicio de transporte terrestre en once puentes que forman parte de determinados tramos de las rutas nacionales de la Red Vial Nacional ubicados en las regiones de Ucayali, San Martín, Piura y Junín
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 1 de julio del 2026)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio detransporte terrestre en once (11) puentes que forman parte de determinados tramos de las rutas nacionales de la RedVial Nacional correspondientes a las regiones de Ucayali y San Martín (PE-5N), Piura (PE-1NK y PE-3N) y Junín (PE-22B), debido a que presentan daños o peligro inminente que ocasionan una severa restricción o interrupción del servicio público de transporte.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 353-2026-MTC/01.02 con la cual se establece que el plazo de vigencia de la citada declaratoria de emergencia se sujetará a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1704, Decreto que autoriza a declarar en emergencia y establecer medidas orientadas a restablecer el servicio público de transporte, computándose desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

El Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL adoptará las acciones e intervenciones que resulten necesarias para preservar y superar las restricciones en el servicio de transporte terrestre que se presta en las rutas nacionales de la Red Vial Nacional indicadas. Conozca la norma aquí


Viernes 3 de julio del 2026

Ley N.º 32686: el 14 de marzo será el Día Nacional de la Cumbia Peruana en todo el país

El Congreso de la República oficializó la celebración del Día Nacional de la Cumbia Peruana, que se conmemorará cada 14 de marzo, tras la promulgación de la Ley N.º 32686. 

La norma reconoce el aporte de este género musical a la cultura y a la identidad nacional, destacando su carácter integrador y su arraigo en diversas expresiones artísticas del país.

Según el texto legal, la cumbia peruana constituye una manifestación cultural forjada a partir de influencias locales como la música andina, criolla y amazónica, elementos que han contribuido a la construcción de un estilo propio y ampliamente difundido en todo el territorio nacional.

La ley establece que la fecha será una ocasión para revalorar el legado cultural de la cumbia peruana y su impacto en la vida social del país. Este reconocimiento se suma a otras iniciativas orientadas a preservar y promover expresiones musicales consideradas parte del patrimonio cultural peruano.



SBS aprueba reglamento BaaS

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service (BaaS), mediante la Resolución SBS N.° 01747-2026, estableciendo por primera vez un marco normativo específico para la oferta de servicios financieros a través de terceros que utilizan la infraestructura tecnológica y regulada de entidades financieras autorizadas.

La nueva regulación permitirá que bancos y otras entidades comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero habiliten a empresas supervisadas o no supervisadas para ofrecer determinados productos financieros mediante integraciones digitales, sin que ello implique trasladar la responsabilidad regulatoria. La SBS precisa que la entidad financiera continuará siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones prudenciales y normativas frente a los clientes.

Entre los servicios que podrán ofrecerse bajo el esquema BaaS figuran la apertura y administración de cuentas de depósito y de dinero electrónico, el otorgamiento de créditos, la emisión y gestión de tarjetas de crédito y débito, así como la comercialización de productos de banca seguros. Asimismo, la Superintendencia podrá incorporar nuevos servicios en el futuro.

El reglamento establece que las cuentas deberán abrirse a nombre del cliente en la entidad financiera proveedora del servicio, mientras que en las operaciones de crédito deberá informarse expresamente que el deudor mantiene una relación contractual directa con dicha entidad.

Uno de los aspectos centrales de la norma es el fortalecimiento de la gestión de riesgos. Las entidades que operen bajo el modelo BaaS deberán contar con políticas y procedimientos aprobados por su directorio para evaluar, contratar y supervisar a los receptores de servicios. Estas medidas incluyen la revisión de su capacidad operativa y tecnológica, situación financiera, cumplimiento normativo y reputación.

Además, cada iniciativa BaaS deberá someterse a una evaluación de riesgos y ser comunicada a la SBS conforme a las reglas aplicables a nuevos productos o cambios relevantes. Con esta regulación, la SBS busca promover la innovación financiera preservando la protección del consumidor y la estabilidad del sistema financiero.


Congreso aprueba ocho leyes de saneamiento territorial para precisar límites en diversas regiones del país

El Congreso de la República formalizó de ocho leyes orientadas al saneamiento de límites territoriales en distintas regiones del país, con la finalidad de resolver imprecisiones cartográficas y administrativas, fortalecer la seguridad jurídica de las circunscripciones involucradas y facilitar la gestión pública en los ámbitos regional, provincial y distrital.

Las disposiciones fueron aprobadas mediante las Leyes N.os 32687 al 32694, las cuales abordan procesos de delimitación en los departamentos de Huánuco, Pasco, La Libertad, Arequipa, Puno, Ica, Apurímac y Lambayeque.

La Ley N.° 32687 dispone el saneamiento de tres tramos del límite entre los departamentos de Huánuco y Pasco, contribuyendo a la definición precisa de la frontera territorial entre ambas jurisdicciones.

Por su parte, la Ley N.° 32688 establece el saneamiento de un tramo y de los límites de la provincia de Trujillo y de algunos de sus distritos en el departamento de La Libertad.

En tanto, la Ley N.° 32689 regula el saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa.

La Ley N.° 32690 aborda el saneamiento de trifinios, límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Chucuito, en el departamento de Puno, precisando puntos de convergencia territorial y segmentos limítrofes de especial relevancia administrativa.

Asimismo, la Ley N.° 32691 dispone el saneamiento de tres tramos correspondientes a algunos distritos de la provincia de Palpa, en el departamento de Ica.

La Ley N.° 32692 establece el saneamiento del límite entre los departamentos de Apurímac y Arequipa, en el tramo comprendido desde el trifinio entre Ayacucho, Apurímac y Arequipa —ubicado en la cumbre del cerro Lunco— hasta el punto de coordenada UTM 763 014 m E y 8 374 620 m N.

De igual forma, la Ley N.° 32693 dispone el saneamiento de un límite y dos tramos de algunos distritos de la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac.

Finalmente, la Ley N.° 32694 regula el saneamiento de límites y tramos de la provincia de Ferreñafe y de algunos de sus distritos en el departamento de Lambayeque.

Las nuevas normas forman parte de la política de ordenamiento y saneamiento territorial impulsada por el Estado, destinada a reducir controversias jurisdiccionales, mejorar la planificación del desarrollo local y regional, y otorgar mayor certeza jurídica respecto de las circunscripciones político-administrativas del país.


Sábado 4 de julio del 2026

Ley N.° 32697: se amplía la protección de los derechos de las personas con discapacidad

Por insistencia, el Congreso de la República publicó la Ley N.° 32697, que modifica la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N.° 29973), para ampliar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, fortalecer su atención y cuidado, e incorporar nuevas medidas orientadas a la prevención de las discapacidades.

La norma incorpora un nuevo numeral al artículo 3 que establece que el Estado protege los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo individual y social. 

Asimismo, dispone que esta protección se extienda, cuando corresponda, a las personas de quienes dependa o que estén a cargo de su cuidado, así como a las organizaciones que promuevan la prevención, el desarrollo y la integración de este grupo de la población.

En materia de atención en salud, se modifica el artículo 29 para reafirmar el derecho de la persona con discapacidad a recibir atención y rehabilitación integral dentro de la comunidad donde reside, bajo un enfoque intercultural, mediante los servicios y programas generales de salud, sin perjuicio de que el Estado mantenga servicios especializados y desarrolle acciones de prevención según los distintos tipos de discapacidad.

Además, determina que el Estado implemente servicios de información, orientación y atención de salud mental dirigidos no solo a las personas con discapacidad, sino también a sus familiares y cuidadores.

La norma también incorpora un nuevo numeral que dispone que se promueva la creación de centros asistenciales especializados y albergues temporales para personas con discapacidad, bajo un enfoque de derechos. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32706: promueven el desarrollo del cabotaje y el fortalecimiento de la industria naval nacional

La Ley N.° 32706 aprobó el Poder Ejecutivo con el objeto promover la renovación y la modernización de la flota comercial destinada al transporte y al cabotaje nacional, así como fortalecer la industria naval nacional mediante el desarrollo de actividades de construcción, reparación, mantenimiento y conversión de naves.

La norma está en concordancia con lo dispuesto en la Ley N.° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, y en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

La finalidad es promover el desarrollo del cabotaje como complemento del sistema de transporte nacional, que contribuya a la generación de empleo especializado y al desarrollo tecnológico en la industria naval nacional, al fortalecimiento de la competitividad de estas actividades en condiciones de mercado y de competencia y al uso de estándares ambientales internacionales, precisa.

Las disposiciones de la citada ley se aplicarán a las empresas navieras nacionales autorizadas que realicen operaciones de cabotaje en el territorio nacional, siempre que representen una participación significativa de sus actividades, conforme a los criterios establecidos en el párrafo 5.4 de esta ley.

También a los astilleros, varaderos, diques y talleres de construcción, reparación y mantenimiento naval con licencia vigente, cuya actividad esté directamente vinculada a la atención de naves destinadas al cabotaje.

Se suman las empresas proveedoras de bienes y servicios que formen parte de la cadena de valor de la industria naval nacional exclusivamente, en la medida en que su actividad esté directamente relacionada con el desarrollo del cabotaje, de acuerdo con los criterios que establezca el reglamento.

Las empresas navieras extranjeras que operen en tráfico de cabotaje continúan sujetas al régimen establecido en el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, y en la Ley N.° 32049 —Ley que complementa y modifica el Decreto Legislativo N.° 1413, Decreto Legislativo para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga—, sin que les resulten aplicables los beneficios previstos en la presente ley, aclara. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32707: impulsan el desarrollo sostenible del turismo y del deporte náutico nacional

El marco normativo para el desarrollo del turismo náutico en el territorio nacional, entendido como el conjunto de actividades turísticas que se realizan en ambientes acuáticos como el mar, los ríos y los lagos, tanto en su superficie como debajo de ella, se estableció mediante la Ley N.° 32707.

Además, la ley fomentará el desarrollo de actividades deportivas náuticas en el marco del turismo, reconociendo su rol como motor para la atracción de visitantes, la realización de eventos internacionales y la dinamización del sector turismo, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Peruano del Deporte y de la regulación específica del deporte.

Las disposiciones de esta ley se enmarcan en los principios de la Nueva Ley General de Turismo y se aplican respetando las competencias atribuidas a cada sector por su normativa de organización y funciones.

La finalidad es establecer un marco normativo que permita el desarrollo sostenible del turismo náutico en el Perú, fortaleciendo su calidad, seguridad y competitividad, y promoviendo su integración con las economías locales, la protección ambiental y la oferta turística nacional, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 076-2017-EF, Decreto Supremo que aprobó el Reglamento para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos de uso particular para turismo.

Asimismo, busca impulsar las actividades deportivas náuticas en el contexto del turismo, reconociendo su valor como atractivo turístico, dinamizador económico y generador de oportunidades para la inversión pública y privada, sin alterar las competencias específicas de los organismos rectores del deporte. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32700: fortalecen el sistema de irrigación en Cajamarca, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y Piura

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32700, Ley que fortalece el sistema de irrigación en los departamentos de Cajamarca, Lambayeque, Amazonas, La Libertad y Piura, y promueve el proyecto Tinajones II mediante el afianzamiento, represamiento y trasvase de las aguas del río Marañón.

La norma busca la ampliación de la frontera agrícola, a fin de garantizar la seguridad alimentaria, la competitividad y el desarrollo de la agroindustria en el país.

Las tierras agrícolas que se habiliten como consecuencia del trasvase de las aguas del río Marañón y que no se superpongan a los proyectos de riego tecnificado se ofertarán por el órgano correspondiente.

La prelación preferente para su adquisición la tendrán aquellos pequeños agricultores del área de influencia, ya sean individuales u organizados, que acrediten dedicarse a la actividad agrícola y que no cuenten con tierras propias, por posesión o propiedad, detalla. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32701: beneficios tributarios para las personas con discapacidad

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32701, que modifica el Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objetivo de incorporar a las personas con discapacidad severa como beneficiarias de la deducción de la base imponible del impuesto predial.

La norma modifica el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal para establecer que las personas con discapacidad severa podrán acceder al beneficio tributario siempre que sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda, y que sus ingresos brutos mensuales no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Asimismo, se precisa que, para acceder al beneficio, la persona deberá contar con el certificado de discapacidad severa emitido conforme a la normativa vigente.

La ley también incorpora el artículo 62-B a la Ley General de la Persona con Discapacidad, mediante el cual se dispone que las personas con discapacidad severa tendrán derecho a la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Tributación Municipal.

La Ley N.° 32701 entrará en vigor el 1 de enero de 2027 y tendrá una vigencia máxima de tres años, salvo que su prórroga se apruebe conforme a las reglas previstas en la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario para la concesión de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32702: declaran de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de diversos proyectos de infraestructura ferroviaria

La Ley N.° 32702, Ley que declara de interés nacional el desarrollo, promoción y priorización de diversos proyectos de infraestructura ferroviaria, por su contribución a la integración territorial, el desarrollo económico, la competitividad regional y la articulación logística en el sur del país, promulgó el Poder Ejecutivo.
 
Estos son el proyecto de infraestructura ferroviaria de alta velocidad denominado “Tren Puma”, en el corredor sur andino, que incluye los tramos Puno – Juliaca y Juliaca – Arequipa, con el objetivo de optimizar el transporte de pasajeros y carga, y fortalecer la integración macrorregional.

Figura también el Ferrocarril Huancavelica – Ica, orientado a fortalecer la conectividad interregional y promover el desarrollo turístico y productivo entre la sierra y la costa centro-sur.

Se suma el ferrocarril Macusani – Azángaro – Juliaca – Puno – Ilave – Desaguadero, en el departamento de Puno, como eje de integración territorial, productiva y turística del altiplano sur.

La norma incluye al ferrocarril San Juan de Marcona – Andahuaylas, que permitirá la articulación logística entre el puerto de San Juan de Marcona y las regiones del sur andino, fortaleciendo la integración interregional y el desarrollo económico. Conozca la norma aquí .


Ley N.° 32704: espacios sensorialmente amigables en el transporte público terrestre

Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros contarán con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) reglamentará la introducción progresiva de estos vehículos.

Así lo establece la Ley N.° 32704, Ley que modifica la Ley N.° 29973, Ley general de la persona con discapacidad, para la implementación de espacios sensorialmente amigables en el transporte público terrestre, que oficializó el Gobierno.

La norma precisa, además, que los vehículos que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros usarán determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.

A la par, incluirán espacios sensorialmente amigables, definidos como zonas o áreas con reducción controlada de estímulos sensoriales, que permitan el uso del servicio por personas con trastorno del espectro autista (TEA) u otras condiciones del neurodesarrollo, o por usuarios con alta sensibilidad sensorial, recalca.

El Ejecutivo, mediante el MTC, en coordinación con la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, y con el Ministerio de Salud, aprobará el Reglamento Técnico de Espacios Sensoriales Amigables en el Transporte Público Terrestre dentro del plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Conozca la norma aquí .



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