• LUNES 6
  • de julio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 5 de julio del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32708: modifican Ley de Mecenazgo Deportivo, a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer los incentivos tributarios

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32708, Ley que modifica la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, a fin de optimizar el financiamiento de los deportistas de alta competencia y fortalecer losincentivos tributarios.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, se precisa -por ejemplo- que las actividades deportivas a financiar a que se refieren los artículos 2° y 3° de la ley modificada son las siguientes: 

a) Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte. 
b) Programas de gestión deportiva. 
c) Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares. 
d) Investigación en deporte y medicina deportiva. 
e) Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales. 
f) Implementación del deportista a través de la entrega de equipamiento deportivo homologado, consumibles estrictamente utilizados para la práctica del deporte, prótesis deportivas y sillas de ruedas adecuadas para competencias deportivas de alta competencia o paradeportivas. 

Estas actividades deportivas deberán ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), correspondiendo a dicha entidad su monitoreo técnico.

A la par, se precisa que los incentivos tributarios de la ley modificada son los siguientes: 

a) La deducción como gasto de las donaciones olos aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera. 
b) La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades deportivas referidas efectuada por los mecenas o los patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

Las donaciones o los aportes que se acojan al régimen de la ley modificada no podrán generar 
simultáneamente otro beneficio tributario distinto al previsto. En ningún caso procederá la doble deducción respecto de un mismo concepto como donación o aporte.

La deducción como gasto no constituirá crédito tributario, no generará saldo a favor del contribuyente ni podrá ser arrastrada a ejercicios fiscales posteriores.

Los beneficios tributarios establecidos en la ley modificada regirán hasta el 31 de diciembre de 2029.

La ley modificatoria introduce cambios en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, y la tercera disposición complementaria final de la Ley de Mecenazgo Deportivo.

El Poder Ejecutivo adecuará las normas reglamentarias correspondientes conforme a las modificaciones establecidas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su publicación. En el mismo plazo, el IPD emitirá las normas reglamentarias correspondientes en el ámbito de sus competencias. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32709: crean la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) en el distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32709, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Tacna (UNITAC) en el distrito de Pocollay, provincia de Tacna, departamento de Tacna.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la UNITAC, con personería jurídica de derecho públicointerno, con sede principal en el distrito de Pocollay de laprovincia de Tacna del departamento de Tacna. 

La UNITAC estará conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

La UNITAC ofrecerá las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora: 

a) Facultad de Ingeniería y Tecnología 
1) Ingeniería Agropecuaria 
2) Ingeniería Ambiental y Forestal 
3) Ingeniería Civil 
4) Ingeniería de Datos e Inteligencia Artificial 
5) Ingeniería de Sistemas e Informática 
6) Ingeniería en Recursos Hídricos 
7) Ingeniería Sanitaria 

b) Facultad de Ciencias de la Salud 
1) Enfermería 
2) Medicina 
3) Salud Pública y Nutrición 
4) Odontología 

c)Facultad de Ciencias Económicas 
1) Administración y Negocios Internacionales 
2) Contabilidad y Finanzas 

d) Facultad de Ciencias Sociales 
1) Derecho 
2) Psicología 
3) Ciencias Sociales y Humanidades  

La UNITAC podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32710: Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru deTinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA)  

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32710, Ley de conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru deTinta en Universidad Nacional Pedagógica Túpac Amaru (UNAPTA).

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto la conversión de la Escuela de Educación Superior Pedagógica Pública Túpac Amaru de Tinta en Universidad Nacional Pedagógica 
Túpac Amaru (UNAPTA), con sede en el distrito de Tinta de la provincia de Canchis del departamento deCusco, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha Escuela.

La UNAPTA adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.

La UNAPTA continuará expidiendo los grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela de Educación Superior Pedagógica PúblicaTúpac Amaru de Tinta, los mismos que continuarán con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32711: modifican la Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de precisar su alcance respecto de los procedimientos de creación de municipios de centros poblados en trámite

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32711, Ley que modifica la Ley N° 32387, Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), a fin de precisar su alcance respecto de los procedimientos de creación demunicipios de centros poblados en trámite.

La norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, incorpora un segundo párrafo en la tercera disposición complementaria final de la Ley que promueve la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales fortaleciendo el FONCOMUN.

Así, se establece que a partir de la dación de la norma modificada, se fija una moratoria de cinco años para la creación de municipios de centros poblados.Esta disposición no alcanzará a los procedimientos de creación de municipios de centros poblados que, a la entrada en vigor de la ley modificada, ya hubiesen cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 129° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los que continuarán con el trámite correspondiente conforme a ley. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32712: fomentan la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32712, Ley que fomenta la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú y la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto fomentar la colaboración entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales a favor de la Policía Nacional del Perú para fortalecer la seguridad ciudadana, facultándolos para que, a través de obras de infraestructura o de la adquisición de bienes o servicios, contribuyan a mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades policiales.

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales estarán facultados para realizar gastos de inversión o gasto corriente en infraestructura, bienes o servicios, para mejorar la capacidad operativa de las diversas unidades de la Policía Nacional del Perú, con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos en que estas últimas tengan un destino específico predeterminado. No estarán comprendidas dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, de municiones ni de armas químicas o eléctricas. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32713: declaran de interés nacional ynecesidad pública la conformación del “Pacto por un Perúcon Agua para Todos los Peruanos” 

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32713, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la conformación del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional y necesidad pública la constitución del “Pacto por un Perú con Agua para Todos los Peruanos”, documento cuyo contenido integrará políticas y planes orientados a garantizar la disponibilidad, acceso y uso sostenible de los recursos hídricos y la prestación de los servicios de saneamiento, liderado por sus entidades competentes y contará con la participación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales; y organizaciones de la sociedad civil, como organizaciones de usuarios, gremios de productores, colegios profesionales, universidades, entre otros, para lograr consensos que aseguren el desarrollo humano sostenible con énfasis en el consumo humano, agropecuario e industrial, de aquí al 2030 y articulado a los objetivos de desarrollo sostenible. 

En el proceso de elaboración del mencionado documento se tomarán en cuenta las normas e instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), así como las políticas nacionales que estén vinculadas a la materia de recursos hídricos ysaneamiento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” 

El Ministerio de Ambiente dispuso la publicación del proyecto “Guía para la elaboración del Plan de Contingencias en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que la aprueba, mediante la Resolución Ministerial Nº D000205-2026-MINAM.

Dicha publicación se realizará en la sede digital de aquel portafolio (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados,por un plazo de quince (15) días calendario, contados apartir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado deberán ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividadante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, su anexo denominado “Reglamentode Notificación Vía Casilla Electrónica de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN”; así como su Exposición de Motivos, en la sede digitalde PROINVERSIÓN (http://www.gob.pe/proinversión); por el plazo de treinta (30) días hábiles, para recoger los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales y jurídicas interesadas.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 282-2026-EF/10 con la cual se dispone que los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Digital de PROINVERSIÓN, a través del siguiente enlace https://mesadepartesvirtual.proinversion.gob.pe/, y/o de manera física en avenida Canaval Moreyra N° 150, San Isidro, y, se establece que la Oficina de Administración de dicha entidad se encontrará a cargo de su recepción, procesamiento y sistematización. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Fusión entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas”, y del texto de los citados Lineamientos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 249-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado, los cuales podrán ser remitidos al correo electrónico institucional: consultadenormas-dns@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Mesade Partes Virtual. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Vigésima primera convocatoriadel año 2026 para el otorgamiento de 56 Bonos de Arrendamiento de Viviendapara Emergencias en atención al DecretoSupremo N° 003-2026-PCM

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la vigésima primera convocatoria del año2026 para el otorgamiento de 56 Bonos deArrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida aigual número de potenciales beneficiarios constituidospor los damnificados con viviendas inhabitables, porencontrarse en zona de peligro inminente con riesgoa ocurrencia de deslizamiento, ubicadas en el distritode San José de Sisa, de la provincia de El Dorado, deldepartamento de San Martín, en el marco del Estado deEmergencia declarado por el Decreto Supremo N° 0032026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 0322026-PCM.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 250-2026-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono de Arrendamiento de Viviendapara Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazomáximo de hasta dos años, para el arrendamiento de unavivienda ubicada en el departamento de San Martín. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Oficializan la proclamación de la fórmula de candidatos ganadora de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2026, y en consecuencia, oficializan la proclamación de la Presidenta, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente de la República para el periodo de gobierno 2026-2031

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la proclamación del resultado del cómputo de votos de la Segunda Elección Presidencial realizada el domingo 7 de junio del 2026, en el marco de las Elecciones Generales 2026, convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 0392025-PCM, conforme al siguiente detalle:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CANTIDAD DE VOTOS

PORCENTAJE VOTOS VÁLIDOS

PORCENTAJE VOTOS EMITIDOS

FUERZA POPULAR

9223396

50.135%

46.859%

JUNTOS POR EL PERÚ

9173755

49.865%

46.607%

TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS

18397151

100.000%

93.465%

VOTOS EN BLANCO

118396

0.602%

VOTOS NULOS

1167836

5.933%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

19683383

100.000%

TOTAL DE ELECTORES HÁBILES A NIVEL NACIONAL*

27325432

100.000%

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

19683383

72.033%

*Incluye a los electores en el territorio nacional y a los electores con domicilio registrado en el extranjero, de acuerdo con la Resolución Nº 0744-2025-JNE, que aprobó el padrón electoral definitivo para las Elecciones Generales 2026.


Fue mediante la Resolución Nº 1625-2026-JNE con la cual se oficializó por consiguiente la proclamación de la ganadora de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de las Elecciones Generales 2026 a la fórmula de candidatos presentada por la organización política FUERZA POPULAR y, en consecuencia, oficializándose la proclamación a los siguientes ciudadanos en los cargos que se indican para el periodo 2026-2031:

CARGO

NOMBRE

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI

PRIMER VICEPRESIDENTE

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

MIGUEL ANGEL TORRES MORALES




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