• MIÉRCOLES 29
  • de julio de 2026

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Contribuyentes deberán actualizar sus datos de contacto en el RUC: conozca el nuevo plazo de Sunat

Con esta medida, la administración tributaria busca mejorar la calidad de la información contenida en el RUC para optimizar la comunicación con los contribuyentes y mantener actualizado el registro con sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil.

Asimismo, la norma facilita, mediante canales virtuales, la actualización o modificación de los datos del RUC cuando ello implique el cambio del tipo de contribuyente, así como la baja de comprobantes de pago, de ser el caso, al pasar de persona natural sin negocio a persona natural con negocio, o viceversa, con motivo del inicio de actividades empresariales o del ejercicio de actividades como trabajador independiente. Además, fortalece la seguridad del acceso a SUNAT Operaciones en Línea, mediante mecanismos orientados a verificar la identidad del usuario.

Para ello, la resolución modifica las Resoluciones de Superintendencia N.os 210-2004/SUNAT y 109-2000/SUNAT, así como el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT.

Como disposición transitoria, se establece que los contribuyentes inscritos en el RUC antes de la entrada en vigor de esta resolución y que aún no hayan registrado la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil exigidos por la normativa deberán comunicar dicha información, según corresponda, hasta el 31 de agosto de 2026.