Derecho
María José Escobar
Asociada del área Aeronáutica del Estudio Olaechea
El reciente Decreto Supremo N° 012-2026-MTC, del 29 de mayo del 2026, cierra este capítulo al establecer un marco integral para el uso civil de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS o Remotely Piloted Aircraft System, por sus siglas en inglés) en reemplazo del marco transitorio que establecía la NTC-001-2015. Este es un paso gigante, pero también un reto inmediato para las personas y empresas que deben adecuar sus operaciones a este nuevo marco normativo.
Hay mejoras reales que destacar, empezando por una clasificación inteligente que divide las operaciones por niveles de riesgo en tres categorías: abierta, específica y certificada. El criterio tiene todo el sentido del mundo, ya que, al fin y al cabo, no es lo mismo fumigar un terreno agrícola aislado que operar sobre una avenida transitada. El reglamento incluye también otros aciertos: i) los pilotos tendrán licencias permanentes; ii) el trámite para registrar equipos ahora es gratuito y toma solo cinco días hábiles; y, iii) el costo del seguro se medirá por el peso real del dron, lo que resulta mucho más equitativo. Otro punto clave es que finalmente se regulan los vuelos de RPAS cerca de aeródromos para tareas como el control de obstáculos o el levantamiento de datos aeronáuticos.
No obstante este balance positivo, también nos enfrentamos a un limbo regulatorio porque una norma vigente no es lo mismo que una norma operativa. Las categorías abierta y específica solo se podrán aplicar cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) actualice la NTC 001-2015, para lo cual tiene un plazo excesivo de hasta dos años. Por su parte, la categoría certificada depende de la modificación de cinco regulaciones aeronáuticas distintas. El resultado es un escenario incompleto: la ley ya existe en el papel, pero los procedimientos para cumplirla aún no. Ello siembra cierta incertidumbre.
Frente a este panorama, quedarse de brazos cruzados a esperar que se termine de ordenar la norma sería un error. Las nuevas fórmulas de los seguros obligatorios ya son exigibles y el plazo definitivo para registrar los equipos vence el 30 de mayo del 2027. Lo ideal es que las empresas utilicen este período de transición para revisar su flota, actualizar sus pólizas vigentes y preparar a los pilotos para la obtención de una nueva licencia formal. No es adelantarse, sino hacer una gestión eficiente de cumplimiento. El Decreto Supremo N.° 012-2026-MTC es una base sólida; ahora le toca a la autoridad demostrar la voluntad institucional necesaria para ponerla a funcionar sin detener la innovación tecnológica del país.