• MIÉRCOLES 1
  • de julio de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: La legalidad penal impide juzgar conductas no tipificadas al momento de los hechos

Constitución, legalidad y los límites del proceso


Editor
Javier A. Aguirre Ch.

Abogado penalista


El 2 de octubre de 2025, en el habeas corpus interpuesto en favor de Keiko Fujimori (KF), vinculado al caso denominado Cócteles, el Tribunal Constitucional (TC) sostuvo que tanto la ley de lavado de activos, en su modalidad de receptación patrimonial, como la ley de financiamiento prohibido a los partidos políticos, no estaban vigentes durante las campañas políticas de 2011 y 2016.  En consecuencia, los hechos imputados por la Fiscalía no constituyen delitos, y dichas leyes no pueden ni deben aplicarse retroactivamente, de acuerdo con el principio de legalidad procesal penal.

Como consecuencia de lo anterior,  el TC resolvió declarar  la nulidad de las resoluciones del juzgado, que a su vez declararon infundadas las excepciones de improcedencia  de acción (EIA), procedimiento legal en el que solo la Fiscalía y la defensa discuten legalmente con argumentos puramente jurídicos (no pruebas) si el hecho imputado es delito; por ello dejó  sin efecto las investigaciones preliminares, así como la acusación de la Fiscalía, y ordenó al juzgado "resolver” en el más breve término la situación jurídica de KF. A fin de “resolver”, el juzgado señaló audiencia y citó a la defensa y fiscalía para el 19.12.2025 y, luego de escucharlos, con fecha 13.01.2026 “resuelve”: “Ejecútese la sentencia [del TC] en sus propios términos”. 

En consecuencia, declaró el sobreseimiento del proceso. Luego, la sala penal respectiva, el 2.06.2026 (por apelación) emitió su resolución, luego de escuchar a las partes, también en una audiencia, para “resolver” la ejecución de la sentencia del TC y lo resume en las siguientes reglas doctrinales: 1) cuando el TC ordena a un determinado juez  resolver la situación jurídica, surge una competencia constitucional de ejecución; 2) la jurisdicción penal ordinaria no puede revisar, corregir ni restringir lo decidido por el TC; 3) el sobreseimiento definitivo es el medio procesal idóneo cuando la sentencia constitucional declara la inviabilidad material de la imputación; 4) la autonomía del Ministerio Público es funcional dentro del marco constitucional no autarquía persecutoria frente  a cosa juzgada constitucional; 5) la defensa del interés estatal por la procuraduría no legitima continuar persecución penal constitucionalmente “clausurada”; 6) la diferencia de verbos rectores no rompe unidad constitucional del hecho. 

Con estos fundamentos confirmó la resolución del juzgado.
Es imperativo expresar que el sobreseimiento dictado en este caso reviste una naturaleza sui generis que escapa a las reglas procesales ordinarias. 

En términos comunes, el sobreseimiento es una figura que se dicta cuando la Fiscalía desiste de acusar. No obstante, en este caso concreto sí existía una acusación fiscal en curso; sin embargo, el Tribunal Constitucional la anuló al declarar la inexistencia del delito por violación del principio de legalidad, y dejó sin efecto la investigación preliminar, con lo que obligó al juzgado a una desestimación sustancial por imperio constitucional y no por un criterio de la propia Fiscalía.

Bajo este enfoque, quiero destacar y poner en tela de juicio la ingente cantidad de horas-hombre y valiosos recursos materiales que fueron invertidos innecesariamente, sobre todo por el juzgado de primera instancia y luego por la sala penal, para ejecutar el archivamiento del proceso. Todo este despliegue de audiencias y extensas resoluciones representan una burocracia ineficiente, cuando realmente pudo y debió ser un trámite directo, célere, rápido y sencillo mediante una resolución de mera ejecución de la orden del TC.

Por último, cabe mencionar que este proceso de habeas corpus tuvo que ser interpuesto por la defensa de KF tras haber sido desestimada la EIA en la vía ordinaria, y fue finalmente el TC quien le dio plenamente la razón. 
Este desenlace pone de manifiesto una preocupante realidad: si los jueces penales ordinarios resolvieran con verdadero sentido de justicia y rigurosidad técnica las EIA, muchos procesos penales finalizarían de manera temprana, y se optimizarían los recursos del Estado. 

Sin embargo, la gran mayoría de magistrados ordinarios prefiere evadir su obligación de analizar si el hecho imputado constituye o no delito en el incidente, y optan irresponsablemente por dejar la resolución de estas cuestiones sustanciales de tipicidad para la sentencia final.