Al asumir recientemente la presidencia del Tribunal, ¿cuáles son las principales prioridades que se ha planteado para esta nueva etapa y qué objetivos espera alcanzar durante su gestión?
–Nuestra prioridad será fortalecer el carácter técnico e independiente del Tribunal. En esa línea, durante la primera reunión de trabajo con los demás miembros del colegiado, reafirmamos el compromiso de consolidar una institución que brinde seguridad jurídica y predictibilidad, para garantizar tanto la protección de los derechos sociolaborales, como el respeto del debido procedimiento y de las garantías de los administrados.
En ese sentido, los principales ejes de gestión son preservar la autonomía e independencia del Tribunal, y asegurarnos de que sus decisiones respondan exclusivamente al análisis jurídico de cada caso; fortalecer los mecanismos de diálogo institucional, con el fin de compartir experiencias con las instancias que integran el sistema y contribuir a una mayor uniformidad en la aplicación de los criterios jurisprudenciales; así como impulsar mejoras en la gestión interna y en la organización de los casos, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, siempre bajo supervisión humana y respetando los estándares de calidad en la toma de decisiones. Sin duda, lo que trabajadores y empleadores deben esperar del Tribunal es seguridad jurídica, predictibilidad, profesionalismo e imparcialidad.
–En esa línea, el TFL ha destacado la necesidad de acreditar el nexo causal en materia de accidentes de trabajo y de evitar respuestas automáticas que no valoren suficientemente las circunstancias del caso concreto. ¿Cómo se concilia este criterio con el deber de prevención del empleador y con las garantías del debido procedimiento?
–Es evidente que la actuación inspectiva y, cuando corresponde, la potestad sancionadora, cumplen un fin de enorme relevancia, el de tutelar los derechos laborales y promover el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Esa misión es esencial y el Tribunal la comparte plenamente.
Pero precisamente porque se trata del ejercicio del poder sancionador del Estado, la actuación administrativa debe desarrollarse con estricto respeto de las garantías que la rigen. La protección de los derechos no puede alcanzarse prescindiendo de exigencias como la motivación suficiente, la verdad material o la debida valoración de los medios probatorios. Por ello, cuando el Tribunal exige una adecuada acreditación del nexo causal o rechaza decisiones sustentadas en automatismos, no está debilitando el deber de prevención del empleador ni reduciendo los niveles de protección de los trabajadores. Lo que hace es reafirmar que toda sanción administrativa debe descansar sobre una fundamentación sólida, objetiva y jurídicamente suficiente.
–Bajo esa lógica, ¿cómo respondería a quienes consideran que una exigencia probatoria más rigurosa podría terminar flexibilizando las obligaciones preventivas del empleador?
–No encuentro contradictorio proteger eficazmente los derechos laborales y, a la vez, respetar las garantías del debido procedimiento; por el contrario, una actuación administrativa técnicamente rigurosa, objetivamente motivada y respetuosa de la legalidad fortalece la legitimidad del Sistema de Inspección del Trabajo y genera mayor confianza tanto en los trabajadores como en los empleadores.
El TFL busca contribuir a la predictibilidad y a la seguridad jurídica, para ello ofrecerá criterios que orienten la actuación futura de todas las autoridades del sistema y que permitan que la protección de los derechos laborales se ejerza siempre dentro del marco del Estado de derecho.
–Si los criterios del TFL están llamados a orientar a todas las autoridades del sistema, ¿diría que el actual alcance del recurso de revisión, limitado a infracciones muy graves, sigue siendo suficiente o amerita una revisión normativa?
–La lógica del recurso de revisión ante el TFL responde a un criterio de especialidad y gravedad. El Tribunal interviene respecto de aquellas infracciones que el ordenamiento considera de mayor intensidad, es decir, infracciones muy graves en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de conductas que, por su naturaleza, comprometen bienes jurídicos laborales especialmente relevantes.
Este diseño guarda también coherencia con la propia estructura del sistema de multas laborales, el cual distingue la intensidad de la respuesta sancionadora en función de la gravedad de la infracción –leve, grave o muy grave– y, además, considera el número de trabajadores afectados. Es decir, el sistema ya contiene una lógica de graduación que reserva un reproche más intenso para las conductas de mayor afectación.
Desde esa perspectiva, el filtro competencial del Tribunal no debe ser visto necesariamente como una desprotección frente a infracciones leves o graves, sino como una forma de concentrar su intervención en los casos de mayor relevancia jurídica y material. Naturalmente, toda opción normativa puede ser materia de evaluación legislativa, pero cualquier eventual ampliación de competencias tendría que considerar también la capacidad operativa del Tribunal y el impacto que ello podría tener en la duración de los procedimientos.
–Aun con esa competencia anotada, ¿cuál es el impacto del TFL sobre el conjunto del sistema?
–Creo que el aporte del Tribunal no se agota en resolver casos concretos sobre infracciones muy graves. Una de sus funciones más relevantes es construir criterios interpretativos uniformes y, cuando corresponde, precedentes de observancia obligatoria. Esos criterios, aun cuando surjan a propósito de infracciones muy graves, irradian sus efectos sobre todo en el sistema inspectivo y sancionador, y así orientan también la actuación de las instancias previas en casos vinculados a infracciones leves o graves.
–Las notificaciones por casilla electrónica y las fiscalizaciones automatizadas han agilizado el sistema, pero también han generado quejas por eventuales situaciones de indefensión. ¿Cómo pondera el TFL el uso de la tecnología con las garantías del procedimiento? ¿Se fijarán límites a este “control digital invisible”?
–La digitalización de la administración y el desarrollo de sistemas de IA son procesos difícilmente reversibles, que hay que aceptar. De hecho, la tecnología ya viene apoyando distintas fases de la actuación administrativa y es previsible que ese apoyo se intensifique. Sin embargo, ese avance no puede entenderse como una autorización para debilitar garantías. El uso de herramientas digitales o de sistemas automatizados debe estar siempre sujeto a supervisión, explicación, trazabilidad y responsabilidad humana. En un procedimiento administrativo sancionador la tecnología puede asistir, ordenar información o advertir patrones, pero no debe sustituir el juicio jurídico que corresponde a la autoridad competente.
–¿Cuál debería ser el punto de equilibrio en ese proceso de innovación?
–El reto no es negar la tecnología, sino gobernar su empleo adecuadamente, lo cual exige reglas claras sobre su uso, transparencia frente a los administrados, posibilidad real de contradicción, motivación suficiente de las decisiones y control humano efectivo. En otras palabras, ninguna decisión que afecte derechos o imponga sanciones debería reposar en una lógica automática, opaca, insuficientemente motivada o que no pueda revisarse e impugnarse.
En el caso específico de la función resolutiva, el empleo de la IA exige todavía mayores cautelas. Así como en el mundo del trabajo se afirma cada vez con más fuerza la necesidad de mantener al ser humano al mando o frente a decisiones automatizadas que afectan a los trabajadores, ese mismo principio debe proyectarse al ámbito sancionador administrativo. La IA puede ser una herramienta de apoyo, pero la responsabilidad de decidir, motivar y responder por la decisión debe seguir siendo humana e institucional.
Tercerización laboral
Tras años de cambios normativos y controversias judiciales sobre la tercerización, como laboralista, ¿qué salida jurídica permitiría dotar de estabilidad y predictibilidad a este régimen sin afectar la protección de los derechos laborales?
–Más allá de las distintas posiciones sobre la tercerización laboral, existe un punto de consenso: la estabilidad y la predictibilidad del marco regulatorio son esenciales. Los continuos cambios normativos, interpretaciones divergentes y pronunciamientos judiciales de distinto alcance han generado incertidumbre jurídica, dificultando la planificación de empresas y trabajadores, incrementando la litigiosidad y afectando la seguridad jurídica.
La tercerización seguirá siendo una herramienta legítima de organización empresarial siempre que respete los límites que el ordenamiento establece para evitar la desnaturalización de las relaciones laborales y no opere en detrimento de las instituciones individuales y colectivas de las relaciones laborales. El desafío consiste, precisamente, en que esos límites sean claros, coherentes y estables, pues solo así se protege simultáneamente la libertad de empresa, la competencia leal y los derechos de los trabajadores.
Nueva Ley procesal de trabajo
La Nueva Ley Procesal de Trabajo prometió un proceso oral y célere; ante los actuales retrasos judiciales. ¿Como laboralista se debe replantear su diseño?
–Esta ley introdujo un modelo oral, concentrado y con un juez más activo, cuyo diseño sigue vigente. Pero, su eficacia depende de condiciones institucionales adecuadas. La mayor litigiosidad, la sobrecarga, la falta de juzgados y recursos humanos afectan los tiempos de respuesta.
El reto es afianzar la gestión judicial, promover mecanismos adecuados de solución temprana de controversias, sin perder de vista la tutela jurisdiccional efectiva. También explorar la idea de constituir jueces abocados exclusivamente a la ejecución procesal.