Conadis modifica reglas de seguimiento a registros de discapacidad: conozca los nuevos cambios
La modificación fue dispuesta mediante la Resolución de Presidencia N.° D000128-2026-CONADIS-PRE, que incorpora cambios en los numerales X, “Seguimiento y evaluación”, y XI, “Anexos”, de la Directiva N.° D000003-2025-CONADIS-PRE, aprobada por la Resolución de Presidencia N.° D000266-2025-CONADIS-PRE.
De acuerdo con el texto modificado, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad es responsable de efectuar el seguimiento de la creación, implementación y funcionamiento de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad en todo el país, mediante la recopilación y el análisis de información.
Para tal efecto, los gobiernos regionales y locales deberán remitir al Conadis información sobre el estado de creación, implementación y funcionamiento de dichos registros cuando esta sea requerida.
Asimismo, como resultado de las acciones de seguimiento, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad deberá elaborar reportes semestrales en los que identifique incidencias, demoras o incumplimientos. Estos informes deberán ser remitidos a las instancias involucradas para su conocimiento.
Cuando se detecten incidencias, demoras o incumplimientos, la referida subdirección brindará asistencia técnica y desarrollará reuniones de coordinación con el gobierno regional o local correspondiente, con la participación de la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad. Ello, con la finalidad de identificar las causas de las situaciones advertidas, establecer compromisos y definir plazos para la implementación de acciones correctivas.
Además, la Subdirección de Registro e Intervenciones en Discapacidad deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos y plazos acordados, verificando la ejecución de las medidas correctivas correspondientes.
En caso de persistir las incidencias o incumplimientos identificados, brindará asistencia técnica adicional y adoptará nuevas acciones de seguimiento y comunicación institucional. Por el contrario, si se verifica la implementación de las acciones correctivas, validará los resultados obtenidos, determinará el cumplimiento de las acciones de seguimiento realizadas y elaborará el respectivo reporte semestral de cierre, el cual deberá ser comunicado al gobierno regional o local involucrado y a la Dirección de Promoción, Registro e Intervenciones para las Personas con Discapacidad.