Revise las principales normas legales publicadas del 21 al 27 de junio del 2026
Domingo 21 de junio del 2026
PODER EJECUTIVO
Aprueban “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”
El Poder Ejecutivo aprobó los Lineamientos N° 001-2026-PCM-SGP “Lineamientos estratégicos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2026-PCM-SGP.
Con dichos lineamientos se busca extender los beneficios de la mejora de la calidad regulatoria a los gobiernos regionales y locales, reconociendo sus particularidades institucionales, sus diversas capacidades y la heterogeneidad territorial del país.
La aplicación de estos lineamientos conlleva el despliegue progresivo de la estrategia según capacidad operativa y condiciones institucionales de los gobiernos regionales y locales, previa priorización efectuada por la Secretaría de Gestión Pública.
Hasta el 31 de marzo del año 2027, de forma previa la Secretaría de Gestión Pública difundirá en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y comunicará a los gobiernos regionales y locales que conforman los cuatro grupos identificados en los lineamientos para la aplicación obligatoria de alguno delos instrumentos para mejora de la calidad regulatoriapriorizados.
Hasta el 30 de junio del año 2027, la Secretaría de Gestión Pública desarrollará las etapas I, II y II del numeral 8.3 de los lineamientos, para lo cual priorizará y seleccionará a gobiernos regionales y locales para su participación endichas etapas.
A partir del 1 de julio del año 2027 iniciará de formaobligatoria la aplicación progresiva de los instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria en gobiernos regionales y locales, para lo cual la Secretaría de Gestión Pública desarrollará la etapa IV del numeral 8.3 de los lineamientos.
Los demás gobiernos regionales y locales que no resulten priorizados según lo señalado, podrán aplicar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria teniendo en cuenta sus capacidades técnicas y operativas. En este supuesto, comunicarán a la Secretaría de Gestión Pública para brindar la asistencia técnica y acompañamiento correspondiente.
En ese contexto se dispuso la publicación de los lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Plantean incorporar los servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas como prestadores de servicios turísticos
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), para incorporar a los serviciosde juegos de casino y máquinas tragamonedas comoprestadores de servicios turísticos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas por el plazo de quince (15)días calendario.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 188-2026-MINCETUR con la cual se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo sean presentados a través de la sede digital del Mincetur (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes de este portafolio, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: casinos@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ratifican Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados
El Poder Ejecutivo ratificó el “Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados” adoptado en Ginebra, Confederación Suiza,el 24 de mayo de 2024, con la siguiente declaración:
“La República del Perú formula la siguientedeclaración:En re lación con lo establecido en el párrafo 4 delartículo 15 del ‘Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados’, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de queestas entren en vigor”.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-RE con el cual se precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores procedará a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidadcon los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el texto íntegrode la Convención y la fecha de su entrada en vigor. Conozca la norma aquí
SUNAT
Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe remitir a la Sunat
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló las disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) debe remitir a la entidad recaudadora.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000119-2026/SUNAT con la cual se establece:
1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro tributario.
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en lasolicitud de reintegro tributario.
3) La forma y condiciones en que el Midagri debe remitir a la Sunat la información a que se refiere el párrafo16.4 del artículo 16 del Reglamento de Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, sobre las adquisicioneso importaciones materia del reintegro tributario.
De esta manera se busca brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio pueda solicitar el reintegro tributario y el Midagri remita a la Sunat la información señalada. Conozca la norma aquí
CONTRALORÍA GENERAL
Aprueban la Directiva N° 004-2026-CG/AJ,“Defensa legal o asesoría especializada para servidores y exservidores de la Contraloría General de la República”
La Contraloria General de la República aprobó la Directiva N° 004-2026-CG/AJ,“Defensa legal o asesoría especializada para servidores y exservidores de la Contraloría General de la República", mediante la Resolución de Contraloría N° 321-2026-CG.
Dicha directiva establece el procedimiento para la evaluación de la solicitud y contratación del servicio de defensa legal o asesoría especializada, a favor de los funcionarios, exfuncionarios, servidores o exservidores de la Contraloría General dela República, cuando sean involucrados en procesos oprocedimientos por el ejercicio regular de sus funciones o actividades, o en los cuales hayan sido encargados bajocriterios de gestión en su oportunidad.
De esta manera se regula el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de defensa legal o asesoría especializada que requieran los funcionarios, exfuncionarios, servidores o exservidores de la Contraloría General de la República, y su procedimiento de contratación. Conozca la norma aquí
Lunes 22 de junio del 2026
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban el “Reconocimiento a la excelencia en la gestión del servicio alimentario escolar del Comité de Alimentación Escolar - CAE”, a cargo del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el “Reconocimiento a la excelencia en la gestión del servicio alimentario escolar del Comité de Alimentación Escolar - CAE”, a cargo del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual se efectuará de manera semestral, conforme a los criterios que dicho Programa aprobará.
Fue mediante la Resolución Ministerial Nº D000151-2026-MIDIS con la cual se dispuso que el PAE adopte las acciones necesarias a fin de implementar la ejecución del “Reconocimiento a la excelencia en lagestión del servicio alimentario escolar del Comité de Alimentación Escolar - CAE".
De esta manera se busca reconocer y visibilizar la gestión, compromiso, liderazgo y creatividad de los CAE en la mejora continua del servicio alimentario escolar, promoviendo experiencias exitosas, sostenibles y replicables en otras instituciones educativas. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, en lo relacionado a implementar la recaudación de los aportes previsionales de los afiliados al SPP a través de billeteras digitales y entidades de servicios de pago”
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Modificaciones al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, en lo relacionado a implementar la recaudación de los aportes previsionales de los afiliados al SPP a través de billeteras digitales y entidades de serviciosde pago”; en la sede digital de dicha superintendencia (www.sbs.gob.pe).
Fue mediante la Resolución SBS N° 01651-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado, es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, se busca establecer el marco normativo que posibilite el uso de billeteras digitales u otros mecanismos innovadores para los pagos de los aportes previsionales dentro del pilar contributivo en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), teniendo como principal objetivo la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados al SPP, de modo que estos puedan ser acreditados correctamente en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado porla Resolución SBS N° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N° 052 98 EF/SAFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado por la Resolución SBS N° 8-2007, así como el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).
Fue mediante la Resolución SBS N° 01652-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo es de15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, se busca modificar la metodología de clasificación de emisores extranjeros y las reglas aplicables a los instrumentos de inversión emitidos por entidades constituidas en el extranjero, a fin de superar las limitaciones identificadas en el enfoque vigente y, además, adecuarse al reciente ajuste del Reglamento de la Ley del SPP aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98EF, fortaleciendo así la precisión y consistencia en el marco regulatorio.
Asimismo, se pretende introducir modificaciones a los límites por emisor y por emisión aplicables a los instrumentos del exterior, con el objetivo de promover una mayor autonomía en la gestión que realizan las empresas administradoras de fondos (EAF), favoreciendo un marco de flexibilidad que permita optimizar los rendimientos de los fondos, siempre bajo la responsabilidad y el compromiso fiduciario que les corresponde. Conozca la norma aquí
Martes 23 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32673: Declaran de interés nacional la adjudicación de terreno a favor de la Asociación de Capitanes de Navío, Coroneles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Situación de Retiro (ASCOREFA)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32673, Ley que declara de interés nacional la adjudicación de terreno a favor de la Asociación de Capitanes de Navío, Coroneles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Situación de Retiro (ASCOREFA).
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la adjudicación, a título gratuito a favor de la Asociación de Capitanesde Navío, Coroneles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en Situación de Retiro (ASCOREFA), el terreno donde se encuentra construida su sede institucional, ubicado en el Lote 26 de la Manzana B, con frente a la avenida Caminos del Inca en el distrito de Santiagode Surco de la provincia de Lima del departamento deLima, con un área de 730.48 m2, inscrito en la Partida Registral 44586932 de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos (SUNARP), a fin de que sea utilizado únicamente para fines institucionales y dedesarrollo de actividades patrióticas, culturales, sociales y demás relacionadas, en beneficio de sus miembros odel público en general.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará las coordinaciones necesarias en el marco de sus competencias y atribuciones. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32674: Crean la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón en la ciudad de San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32674, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón en la ciudad de San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón (UNIDA), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en la ciudad de San Lorenzo del distrito de Barranca de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la formación profesional superior universitaria basada en la interculturalidad, la investigación científica y tecnológica.
La Universidad Nacional Intercultural de Datem del Marañón estará conformada por los departamento académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
La Universidad Nacional Intercultural de Datemdel Marañón contará inicialmente con las siguientes carreras profesionales basadas enla demanda laboral local, regional, nacional e internacional, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:
Ley N° 32675: Declaran de interés nacional la construcción, mantenimiento y equipamiento de institutos regionales de enfermedades neoplásicas (IREN) en los departamentos de Cajamarca, Huancavelica y Puno, y del Hospital Carlos Monge Medrano en el distrito de Juliaca dela provincia de San Román, departamento de Puno
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32675, Ley que declara de interés nacional la construcción, mantenimiento y equipamiento de institutos regionales de enfermedades neoplásicas (IREN) en los departamentos de Cajamarca, Huancavelica y Puno, y del Hospital Carlos Monge Medrano en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, departamento de Puno.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la construcción, mantenimiento y equipamiento de:
1. Los institutos regionales de enfermedades neoplásicas (IREN) en los departamentos de Cajamarca, Huancavelica y Puno, a fin de incrementar la capacidad de atención preventiva y garantizar el acceso a tratamientos especializados para los pacientes condiagnóstico de cáncer.
2. El Hospital Carlos Monge Medrano en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, departamento de Puno, para una atención decalidad a la ciudadanía. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32676: Regulan saneamiento de tres tramos del límite entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32676, Ley de saneamiento de tres tramos del límite entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear tres (3) tramos del límite entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
De esta manera se busca garantizar los marcos de referencia que permitan la prestaciónde bienes y servicios a la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 010-2025-2026-CR: Inhabilitan por diez años para el ejercicio dela función pública a la ciudadana Delia Milagros Espinoza Valenzuela, ex fiscal de la nación
El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N° 010-2025-2026-CR, Resolución Legislativa del Congreso que inhabilita por diez años para el ejercicio dela función pública a la ciudadana Delia Milagros Espinoza Valenzuela, ex fiscal de la nación.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, dicha inhabilitación procede debido a que el Congreso de la República concluyó que la citada ciudadana infringió los artículos 45, 93 y 139 (incisos 3 y 5) de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de“Lineamientos para la identificación, clasificación y promoción de los NegociosVerdes”
El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyectode “Lineamientos para la identificación, clasificación y promoción de los Negocios Verdes”, así como del proyecto de Resolución Ministerial que los aprueba, mediante la Resolución Ministerial N° D000198-2026-MINAM.
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucionaldel Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado, deberán ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica bioyeconegocios@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental la encargada de su recepción, sistematizacióny análisis.
Disponen la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala
El Poder Ejecutivo pondrá en ejecución a partir del 1 de julio de 2026, el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y el Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la Repúblicade Guatemala, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 007-2026-MINCETUR el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala y del Protocolo al Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos y el Cronograma para la Implementación de la Plataforma Digital para los Procedimientos Administrativos de Evaluación Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI; así como la Resolución Ministerial que las aprueba, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego:(www.gob.pe/midagri), y su Anexo I “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes” en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, dentro delplazo de diez (10) días hábiles.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° D000212-2026-MIDAGRI-DM con la cual se establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios se encargará de la recepción, sistematización, evaluación y consolidación de las observaciones, comentarios y/o aportes que se formulen respecto del proyecto normativo citado, así como de su incorporación, según corresponda, en la propuesta final del mismo.
Las observaciones, comentarios y/o aportes podrán ser presentados por los interesados y la ciudadanía utilizando el Anexo I “Formato de Observaciones, Comentarios y/o Aportes”, a través del correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe; de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrarioy Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe); o de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la entidad, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Actualizan los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento actualizó los valores máximos de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, estableció los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA y dictó disposiciones complementarias, mediante el Decreto Supremo N° 012-2026-VIVIENDA.
De acuerdo con la norma publicada, se actualizan los valores máximos de la Vivienda de Interés Social (VIS) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), de acuerdo a lo siguiente:
Descripción de la VIS
Valores máximos de la VIS en la modalidad de AVN
Unifamiliar, con área techada igual o mayor a 35 m²
Hasta S/ 109,100
Edificio Multifamiliar/Conjunto Residencial/Quinta, con área techada igual o mayor a 40 m²
Hasta S/ 136,100
Los valores máximos referidos se aplicarán a toda VIS en la modalidad de AVN, con excepción de lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo publicado.
En el marco del Programa Techo Propio, la modificación del precio de venta de la vivienda al nuevo valor máximo de la VIS aplicable, de corresponder, solo podrá efectuarse en los supuestos y conforme a las condiciones previstas en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0104-2025-VIVIENDA, así como en las demás disposiciones aplicables.
Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°012-2026-VIVIENDA las VIS unifamiliares con un área techada mínimade 25 m² y menor de 35 m², comprendidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA, constituirán el único universo de VIS sujeto al régimen transitorio previsto en dicha disposición; en consecuencia, para dicho universo resultará aplicable exclusivamente el valor máximo que se indica a continuación:
Descripción de la VIS
Valor máximo de la VIS en la modalidad de AVN
Unifamiliar, con área techada mínima de 25 m² y menor de 35 m².
Hasta S/ 106,000
A partir del año 2027 y en tanto subsista dicho universo de VIS, el valor máximo antes señalado se actualizará cada año, utilizando la metodología prevista en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2025-VIVIENDA. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 22 de junio del 2026)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 112-2026-EF.
De acuerdo con la norma, se aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada que forman parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policialde la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, conforme alsiguiente detalle:
a) Personal de Oficiales:
Nivel
remunerativo
Grados equivalentes Oficiales
Monto
S/
Ejército
Marina de Guerra
Fuerza Aérea
Policía Nacional
1
General de División
Vicealmirante
Teniente General
Teniente General
12 688,04
2
General de Brigada
Contraalmirante
Mayor General
General
12 377,18
3
Coronel
Capitán de Navío
Coronel
Coronel
10 226,56
4
Teniente Coronel
Capitán de Fragata
Comandante
Comandante
6 332,60
5
Mayor
Capitán de Corbeta
Mayor
Mayor
4 816,38
6
Capitán
Teniente Primero
Capitán
Capitán
4 003,08
7
Teniente
Teniente Segundo
Teniente
Teniente
3 342,03
8
Sub Teniente
Alférez de Fragata
Alférez
Alférez
3 263,36
b) Personal de Suboficiales:
Nivel
remunerativo
Grados equivalentes Suboficiales
Monto
S/
Ejército
Marina de Guerra
Fuerza Aérea
Policía Nacional
1
Técnico Jefe Superior
Técnico Superior Primero
Técnico Supervisor
Sub Oficial Superior
3 949,79
2
Técnico Jefe
Técnico Superior Segundo
Técnico Inspector
Sub Oficial Brigadier
3 790,22
3
Técnico Primera
Técnico Primero
Técnico de Primera
Sub Oficial Técnico de Primera
3 525,18
4
Técnico Segunda
Técnico Segundo
Técnico de Segunda
Sub Oficial Técnico de Segunda
3 298,07
5
Técnico Tercera
Técnico Tercero
Técnico de Tercera
Sub Oficial Técnico de Tercera
3 114,80
6
Sub Oficial de Primera
Oficial de Mar Primero
Sub Oficial de Primera
Sub Oficial de Primera
3 023,96
7
Sub Oficial de Segunda
Oficial de Mar Segundo
Sub Oficial de Segunda
Sub Oficial de Segunda
2 967,87
8
Sub Oficial de Tercera
Oficial de Mar Tercero
Sub Oficial de Tercera
Sub Oficial de Tercera
2 924,82
En ese contexto, se autoriza a la Caja de Pensiones Militar Policial(CPMP), al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a consignar según corresponda en las planillas y boletas de pago de los pensionistas titularesdel Decreto Ley Nº 19846 y de los pensionistas de Montepío, así como de sus sobrevivientes, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el concepto denominado “Monto Total Pensionario”, que incluye la suma de la Remuneración Consolidada y los reajustes pensionarios que correspondan conforme a la normatividad vigente.
La consignación de dicho concepto tiene carácter informativo y de presentación en la planilla y boletade pago; no modifica la naturaleza pensionaria ni las condiciones de los conceptos que lo integran, deconformidad con la normativa vigente. Conozca la norma aquí
Miércoles 24 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 011-2025-2026-CR: Delegan en la Comisión Permanente la facultad de legislar
El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N° 011-2025-2026-CR, Resolución Legislativadel Congreso que delega en la Comisión Permanente la facultad de legislar.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, el Congreso de la República delega en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2025-2026 hasta el 15 de juliode 2026, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y enla agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en elartículo 105 de la Constitución Política del Perú.
Se excluyen de esos asuntos aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el documento denominado “Estrategia para la Prevención Social del Riesgo Criminógeno 2026-2029”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el documento denominado “Estrategia para la Prevención Social del Riesgo Criminógeno 2026-2029”, mediante la Resolución Ministerial Nº 233-2026-JUS.
De esta manera, se establece el marco estratégico para la prevención social del riesgo criminógeno, orientado a guiar y articular la acción del Estado en la intervención temprana sobre los factores que incrementan el riesgo de involucramiento en conductas delictivas de adolescentes y jóvenes.
La Dirección General de Asuntos Criminológicos del Minjusdh se encargará de la conducción, coordinación, difusión, implementación progresiva y seguimiento de la “Estrategia para la Prevención Social del Riesgo Criminógeno 2026-2029”.
A la par, se declara la última semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Prevención Social del Delito: Ponte Pilas”, cuya coordinación, difusión y promoción estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a través de la Dirección de Política Criminológica, conforme a lo dispuesto en la citada Resolución.
Además, se encarga a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a través de la Dirección de Política Criminológica, la administración, coordinación, difusión, implementación progresiva y seguimiento de la plataforma web “Ponte Pilas: Dale Play a tu futuro” como estrategia para fortalecer las capacidades de adolescentes y jóvenes en riesgo criminógeno y vulnerabilidad social, las competencias parentales demadres, padres y personas que los tienen bajo su cuidado, así como de docentes; debido a las facilidades para su accesibilidad, así como para la difusión masiva y oportuna de contenidos formativos, orientación psicosocial y recursos de apoyo familiar, especialmente en contextos de vulnerabilidad social o limitada cobertura de servicios presenciales. Toda vez que todo contribuye al fortalecimiento de factores protectores familiares y a la consolidación de entornos seguros y saludables para el desarrollo de lapoblación adolescente y juvenil.
El MInjusdh dispuso la publicación de la mencionada estrategia en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minjus). Conozca la norma aquí
PODER JUDICIAL
Prorrogan por tres meses el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias y de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó, a partir del 1 de julio del 2026 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 000221-2026-CE-PJ dicha prórroga obedece a que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales.
La citada prórroga se estableció de conformidad con el artículo 82, inciso26), del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribucióndel CEPJ la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de dicho Poder del Estado funcionen conceleridad y efi ciencia. Conozca la norma aquí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman diputados, senadores y representantesperuanos ante el Parlamento Andino para el periodo 20262031
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó a los diputados, senadores y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031, mediante las Resoluciones N° 1411-2026-JNE, N° 1412-2026-JNE y N° 1413-2026-JNE, respectivamente.
Además declaró las organizaciones políticas que superaron las barreras o vallas electorales dispuestas en la elección de diputados, senadores y represenantes peruanos ante el Parlamento Andino para el período 2026-2031 del proceso de Elecciones Generales 2026. Conozca las normas aquí
SBS
Autorizan la organización de la empresa de seguros “SANITAS SEGUROS S.A.” que operaría en el ramo de riesgos de vida
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la organización de la empresa de seguros “SANITAS SEGUROS S.A.” que operaría en el ramo de riesgos de vida, mediante la Resolución SBS Nº 01650-2026.
Para ello se aprueba el proyecto de minuta de constitución presentado para tal efecto por el Organizador, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de dicha Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización de Organización.
“SANITAS SEGUROS S.A.”, en organización, deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros.
En ese contexto, se dispone que por Secretaría General de la SBS se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Conozca la norma aquí
Jueves 25 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32677: Modifican Ley que regulala numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano Electrónico
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32677, Ley que modifica la Ley 31577, Ley que regulala numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano Electrónico.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los avisos de curso legal emitidos por el Congreso de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o cualquiera de sus órganos parlamentarios se publicaránen el Diario Oficial El Peruano Electrónico. Estas publicaciones tendrán el mismo valor que aquellas efectuadas en la versión impresa del citado diario oficial.
De esta manera, se incorpora la tercera disposición complementaria final en la Ley N° 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. (Editora Perú), en el marco de sus competencias, adoptará las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Para tal efecto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), conforme a sus competencias, garantizará la provisión de los recursos económicos necesarios para su implementación.
Las menciones a la Cámara de Diputados y al Senado contenidas en la tercera disposición complementaria final incorporada en la Ley N° 31577 se entenderán referidas al Congreso de la República vigente bajo el régimen unicameral mientras no entre en vigor elsistema parlamentario bicameral.
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de junio del 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 0272026-PCM, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 096-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9),11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se solicitará el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Precisan competencias del Tribunal Administrativo Previsional dentro de una nueva estructura organizacional que se establece para la ONP
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó las competencias del Tribunal Administrativo Previsional mediante el Decreto Supremo Nº 115-2026-EF que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, con la finalidad de proporcionar a esta oficina un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía.
De acuerdo con la norma el Tribunal Administrativo Previsional constituye un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846, Nº 19990, Nº 20530, la Ley Nº 30003, así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la ONP.
En ese medida dicha competencia incluirá a las controversias que se deriven de bonos de reconocimiento, bonos complementarios y pensiones complementarias, según se trate de lo siguiente:
1.Otorgamiento de derecho a Bono de Reconocimiento, Bono de Reconocimiento Complementario, Bono Complementario de Pensión Mínima y Bono Complementario de Jubilación Adelantada, u otro que por mandato legal se encargue a la ONP.
2.Otorgamiento de derecho a Pensión Mínima establecida por la Ley Nº 28991, Pensión Complementaria de Pensión Mínima y Pensión Complementaria Para Labores de Riesgo.
Todo ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; aunque dependa administrativamente del Consejo Directivo de la ONP.
En ese sentido, se modifica el artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional.
A la par, se faculta al Tribunal Administrativo Previsional para resolver los expedientes que le hayan sido asignados relacionados a la declaratoria de nulidad de oficio, o que dicho Tribunal haya dispuesto actuaciones previas a la resolución de dicha materia, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones.
Además, se establece que la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, a través de sus abogados o de terceros, continuará ejerciendo la defensa administrativa, arbitral y judicial de la ONP, de manera directa, en tanto se implemente la Procuraduría Pública, conforme alas disposiciones que se dicten para dicha finalidad.
La ONP, mediante Resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobará el Texto Integrado de su Reglamentode Organización y Funciones, que consolide las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobada es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la ONP (www.gob.pe/onp) y del MEF (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Adecúan el Reglamento de la Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones de carácter tributario efectuadas a esta ley
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecuó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones de carácter tributario efectuadas a esta ley.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 116-2026-EF que modifica dicho reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF.
De acuerdo con la norma modificatoria, si como resultado de la fiscalización de la ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se determina que el proyecto no ha sido culminado dentro de los plazos previstos en el artículo 7 de la referida ley o que, habiendo sido culminado en dicho plazo, no ha cumplido con su objetivo, en tanto este es distinto al aprobado, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) procederá a revocarla resolución que aprobó la calificación del proyecto y deautorización al contribuyente que desarrolló directamenteel proyecto.
En todo caso, el Concytec revocará la resolución que aprobó la calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados; o la resolución que aprobó la calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea del centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado o no domiciliado, según corresponda.
Todo lo cual será comunicado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Como consecuencia de la revocación el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Todo ello, teniendo en cuenta que para la calificación del proyecto se deberá cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5 del citado Reglamento.
En el caso de la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, las condiciones que se deberán cumplir serán las señaladas en los incisos a) y b) de los numerales 4 y 5 del artículo 4 del mencionado Reglamento, según corresponda.
De esa manera se modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 15 del Reglamento de la citada ley.
Aprueban Reglamento de la Ley que establece mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32494, Ley que establece mecanismos excepcionales para garantizar la continuidad formativa de estudiantes de universidades asociativas sin fines de lucro, creadas por ley, con licencia institucional denegada, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2026-MINEDU.
Dicho reglamento tiene por finalidad viabilizarla selección, designación y conformación de la ComisiónTécnica de Gestión Excepcional a la que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 32494.
El proceso de cese seguido por las universidades bajo el régimen excepcional de la Ley Nº 32494 no se suspenderá por el inicio del procedimiento de selección de los miembros de la citada comisión, ni por su instalación o funcionamiento.
Al culminar las funciones de la referida comisión, los órganos de gobierno que retomen la gestión de la universidad continuarán con elproceso de cese, de corresponder.
La norma reglamentaria consta de diecinueve(19) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2026 – “Gestión que transforma la escuela”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local 2026 – “Gestión que transforma la escuela”, mediante la Resolución Viceministerial Nº 118-2026-MINEDU.
La Dirección General de Gestión Descentralizada del Minedu, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, se encargará de la difusión y promoción del concurso, a través de la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu), la Plataforma Edutalentos Regiones: (https://edutalentos.pe/buenaspracticas) y las redes sociales oficiales del citado portafolio.
Por ende, se dispuso la publicación de las referidas bases, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el nuevo texto del Anexo Técnico 13 “Investigación de Accidentes e Incidentesde Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante la Resolución Ministerial N° 340-2026-MTC/01.02.
Por ende, se dispuso la publicación de dicho nuevo texto en la sede digital delMTC (www.gob.pe/mtc).
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, así como el proyecto de “Lineamientos técnicos que orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Serviciosde Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de quince días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 236-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de dicho portafolio, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Lineamientos técnicosque orientan la elaboración, aprobación, modificación y actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”. Conozca la norma aquí
SBS
Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta públicad el proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público en la Sede Digital de dicha entidad supervisora (www.sbs.gob.pe), mediante la Resolución SBS N° 01680-2026.
El plazo para que el público engeneral pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
Viernes 26 de junio del 2026
Gobierno aprueba reglamento para reforzar control de insumos químicos vinculados a la minería ilegal
El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32412, norma que establece medidas de control y fiscalización sobre la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos susceptibles de ser utilizados tanto en actividades mineras formales como en la minería ilegal.
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF,
el reglamento está compuesto por ocho capítulos, 62 artículos y un anexo, desarrollando los mecanismos operativos y de supervisión previstos en la ley. Su finalidad es fortalecer la trazabilidad y el control de sustancias que pueden ser desviadas hacia actividades extractivas ilícitas, especialmente aquellas que generan graves impactos ambientales y sociales.
Entre las principales disposiciones complementarias destaca la implementación de controles especiales en el departamento de Madre de Dios, identificado como una zona de alta demanda de hidrocarburos que podrían ser empleados en la minería ilegal. Asimismo, se dispone la incorporación automática al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados de los sujetos obligados que ya cuenten con inscripción vigente.
La norma también faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a iniciar acciones judiciales penales y civiles contra quienes dañen o destruyan los equipos técnicos y sistemas de videovigilancia destinados al control de bienes fiscalizados.
Además, se autoriza a la SUNAT a emitir resoluciones de superintendencia para asegurar la adecuada aplicación del reglamento. Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la lucha contra la minería ilegal y mejorar los mecanismos de fiscalización de insumos estratégicos en el país.
Gobierno aprueba controles especiales para combustibles en Madre de Dios a fin de combatir la minería ilegal
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-EM, mediante el cual establece controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal y evitar el desvío de combustibles hacia actividades ilícitas.
La norma se enmarca en la Ley N.° 32412 y busca fortalecer los mecanismos de fiscalización existentes, garantizar la trazabilidad de los combustibles y asegurar el abastecimiento del mercado formal. Asimismo, procura reducir los riesgos asociados al uso indebido de hidrocarburos, considerados insumos estratégicos para la seguridad energética del país.
Entre las principales medidas, se dispone que los establecimientos de venta al público de combustibles solo podrán expender hidrocarburos directamente al tanque de los vehículos de usuarios inscritos en el registro administrado por la SUNAT. Además, se establece un límite máximo de 110 galones diarios de diésel BX para ventas en contenedores y a consumidores menores.
El decreto también exige que el transporte de combustibles a partir de 55 galones se realice mediante unidades autorizadas e inscritas en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. Asimismo, los compradores deberán ser mayores de edad y presentar su Documento Nacional de Identidad, información que deberá consignarse en el comprobante de pago junto con la placa del vehículo abastecido.
Otra de las disposiciones relevantes faculta al OSINERGMIN a implementar equipos de monitoreo y supervisar inventarios de establecimientos y consumidores directos, con el fin de verificar la correspondencia entre los volúmenes adquiridos y los registrados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
PRODUCE autoriza segunda temporada de pesca de anchoveta 2026 en la zona sur con cuota de 251 mil toneladas
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2026 de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del litoral peruano, mediante la Resolución Ministerial N.° 000185-2026-PRODUCE.
La medida permitirá el desarrollo de actividades extractivas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026, en el área marítima comprendida entre los 16° de latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo peruano. No obstante, la temporada concluirá anticipadamente si se alcanza el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP-Sur), fijado en 251 mil toneladas para consumo humano indirecto.
La norma establece que únicamente podrán participar las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y con una cuota individual asignada bajo el régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE-Sur), mecanismo orientado a garantizar un aprovechamiento sostenible del recurso.
Asimismo, se refuerzan las obligaciones de control y fiscalización mediante el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como el cumplimiento de restricciones operativas destinadas a proteger las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala.
La resolución además incorpora medidas de conservación orientadas a prevenir la sobreexplotación del recurso. Entre ellas destacan la prohibición de capturar ejemplares juveniles por encima de los límites de tolerancia establecidos y la posibilidad de suspender temporalmente actividades extractivas cuando se detecte una alta incidencia de especies juveniles o capturas incidentales.
La normativa también faculta a PRODUCE a modificar la cuota autorizada o disponer cierres de zonas de pesca sobre la base de evidencia científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), reforzando así el enfoque de gestión adaptativa de los recursos hidrobiológicos y el principio de sostenibilidad que rige la actividad pesquera nacional.
Nueva ley fortalece la ejecución coactiva y agiliza el levantamiento de embargos bancarios
Con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y optimizar los procedimientos de cobranza del Estado, se publicó la Ley N.º 32678, que modifica el régimen de procedimiento de ejecución coactiva e incorpora nuevas reglas para el levantamiento de medidas cautelares sobre cuentas bancarias.
La norma introduce los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.º 26979. Entre los principales cambios destaca la obligación de que el ejecutor coactivo emita y notifique la resolución de levantamiento del embargo dentro de las 24 horas posteriores a la cancelación de la deuda o a la aprobación de su fraccionamiento.
Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberán levantar la retención en la misma fecha en que reciban el oficio correspondiente. Si la notificación se efectúa fuera del horario laboral, el trámite deberá concretarse el primer día hábil siguiente. Además, estas entidades estarán obligadas a comunicar a la administración pública la aplicación de la medida cautelar dentro de las 24 horas.
La ley también establece consecuencias para los incumplimientos. Los funcionarios y servidores públicos responsables de no respetar los plazos fijados incurrirán en falta grave y podrán ser sancionados administrativamente conforme a la normativa vigente.
De igual manera, se modifica el artículo 118 del Código Tributario para incorporar la obligación del Ejecutor Coactivo de disponer el levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios respectivos en un plazo máximo de 24 horas.
Sábado 27 de junio del 2026
PCM: aprueban Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la “Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2026-PCM-SGP.
El documento busca contribuir al fortalecimiento del conocimiento y capacidades de las entidades públicas en la formulación, delimitación y sustentación del problema público en base a la adecuada recopilación, identificación, , análisis y sistematización del contexto, los grupos afectados, las causas y efectos del problema.
Así también como su vinculación y consistencia con los objetivos; y la identificación y desarrollo de alternativas de solución ya sean regulatorias o no regulatorias en base a evidencia, recalca la norma.
Además, señala que las entidades públicas, en el proceso de producción normativa, aplicarán las orientaciones contenidas en la guía durante la formulación de problemas públicos, objetivos y alternativas de solución que sustenten intervenciones regulatorias y no regulatorias, particularmente en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la Agenda Temprana y demás instrumentos de mejora de la calidad regulatoria que correspondan. Conozca la norma aquí .
MEF: Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2027 y sus Anexos
Los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para el año 2027 y sus Anexos I, II, III y IV oficializó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La Resolución Directoral N.° 0019-2026-EF/50.01 detalla que el documento precisa los requisitos y criterios específicos que deben seguir las entidades del Gobierno nacional interesadas en participar en el referido programa para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas correspondientes al próximo año.
Además, recuerda que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a escala nacional.
El objetivo general es contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales, recalca.
Mientras, sus objetivos específicos son mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados con resultados, en el contexto de las competencias municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Conozca la norma aquí .
Ceplan: exoneran a gobiernos regionales y locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y de los Planes de Desarrollo Local Concertado vigentes, correspondiente al 2025
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) dispuso, de manera excepcional y por única vez, la exoneración a los gobiernos regionales y locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y de los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) vigentes, correspondiente al 2025.
La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 43-2026/CEPLAN/PCD recalca que la mencionada exoneración no suspende las actividades de formulación, actualización, seguimiento y asistencia técnica vinculadas a los citados planes, las cuales continuarán desarrollándose conforme a la programación institucional del Ceplan.
Asimismo, remarca, la evaluación correspondiente al 2025 se podrá efectuar de manera facultativa en aquellas entidades que cuenten con las capacidades técnicas y condiciones operativas necesarias para tal fin. Conozca la norma aquí .
Indecopi: declara barrera burocrática ilegal exigir estudio de impacto vial para proyectos de vivienda multifamiliar en Lima
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial como requisito para aprobar proyectos de edificación destinados al uso de vivienda multifamiliar en Lima Metropolitana.
La medida se adoptó mediante la Resolución N.° 0252-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por Resolución N.° 0530-2025/CEB-Indecopi.
La decisión alcanza al numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2 de la Ordenanza N.° 2087-MML, así como al requisito 5 del procedimiento de "Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco pisos o de 3000 metros cuadrados de área techada", previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML.
La Sala señala que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen procedimientos y requisitos únicos y de aplicación obligatoria en todo el país para la obtención de licencias de edificación.
En ese contexto, precisa que las municipalidades no pueden exigir documentación, trámites, información o pagos que no estén contemplados en esas normas.
Asimismo, indica que para las licencias de edificación en las modalidades C y D el Estudio de Impacto Vial únicamente puede ser exigido cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo disponga expresamente.
Sin embargo, la Norma Técnica A.020 del citado reglamento, aplicable a los proyectos de vivienda, no contempla la presentación de este estudio para edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar.
En consecuencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporó un requisito adicional no previsto en la normativa nacional, configurándose una barrera burocrática ilegal. Conozca la norma aquí .
ONP: oficializan la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución Jefatural N.° 000107-2026-JF-ONP.
El documento comprende la delimitación específica de las funciones del tercer nivel organizacional, detallando las responsabilidades de las unidades de organización subyacentes.
La sección consta de un título, 64 artículos y dos anexos, los cuales contienen la estructura orgánica desagregada y el organigrama de la institución.
La norma entrará en vigor a partir del 8 de julio de 2026,en atención a la necesidad de efectuar la ejecución previa de diversas acciones de adecuación organizacional, operativa, administrativa y tecnológica que permitan asegurar una transición ordenada y garantizar la continuidad de los servicios previsionales que brinda la institución, recalca. Conozca la norma aquí .
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
Más de 400 magistrados, funcionarios y servidores judiciales participaron en la jornada de capacitación ‘Gestión Estratégica y Presupuesto por Resultados en la Consolidación de la Reforma Procesal Penal’.