Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MIÉRCOLES 30
de setiembre de 2026
Derecho
DERECHO
Sunat amplía aplicación de facultad de gestionar sanciones por infracciones sobre registros
De acuerdo con la norma, se amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:
1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo del 2026 se encuentran obligados a utilizar el SistemaIntegrado de Registros Electrónicos (SIRE):
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto del 2026.
1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en losincisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio del 2026, se encuentran obligadosa utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio del 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culminará el 31 de agosto del 2026. Conozca la norma aquí
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 27, 2026