Conozca si está exceptuado de la percepción del IGV: MEF aprueba listado
El Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores.
En ese contexto, el artículo 11 de la citada ley señala que no se efectúa la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Con relación al referido listado, el mencionado artículo 11 dispone que debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el MEF y señala las entidades que pueden ser incluidas en aquel. Asimismo, indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) elabora la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publica en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Conozca la norma aquí