El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, sábado 27 de junio del 2026
PCM: aprueban Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la “Guía práctica para el desarrollo del problema público, objetivos y alternativas de solución en el marco del análisis de impacto regulatorio ex ante”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2026-PCM-SGP.
El documento busca contribuir al fortalecimiento del conocimiento y capacidades de las entidades públicas en la formulación, delimitación y sustentación del problema público en base a la adecuada recopilación, identificación, , análisis y sistematización del contexto, los grupos afectados, las causas y efectos del problema.
Así también como su vinculación y consistencia con los objetivos; y la identificación y desarrollo de alternativas de solución ya sean regulatorias o no regulatorias en base a evidencia, recalca la norma.
Además, señala que las entidades públicas, en el proceso de producción normativa, aplicarán las orientaciones contenidas en la guía durante la formulación de problemas públicos, objetivos y alternativas de solución que sustenten intervenciones regulatorias y no regulatorias, particularmente en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, la Agenda Temprana y demás instrumentos de mejora de la calidad regulatoria que correspondan. Conozca la norma aquí .
MEF: Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2027 y sus Anexos
Los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para el año 2027 y sus Anexos I, II, III y IV oficializó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La Resolución Directoral N.° 0019-2026-EF/50.01 detalla que el documento precisa los requisitos y criterios específicos que deben seguir las entidades del Gobierno nacional interesadas en participar en el referido programa para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas correspondientes al próximo año.
Además, recuerda que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a escala nacional.
El objetivo general es contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales, recalca.
Mientras, sus objetivos específicos son mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados con resultados, en el contexto de las competencias municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Conozca la norma aquí .
Ceplan: exoneran a gobiernos regionales y locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y de los Planes de Desarrollo Local Concertado vigentes, correspondiente al 2025
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) dispuso, de manera excepcional y por única vez, la exoneración a los gobiernos regionales y locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y de los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) vigentes, correspondiente al 2025.
La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 43-2026/CEPLAN/PCD recalca que la mencionada exoneración no suspende las actividades de formulación, actualización, seguimiento y asistencia técnica vinculadas a los citados planes, las cuales continuarán desarrollándose conforme a la programación institucional del Ceplan.
Asimismo, remarca, la evaluación correspondiente al 2025 se podrá efectuar de manera facultativa en aquellas entidades que cuenten con las capacidades técnicas y condiciones operativas necesarias para tal fin. Conozca la norma aquí .
Indecopi: declara barrera burocrática ilegal exigir estudio de impacto vial para proyectos de vivienda multifamiliar en Lima
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial como requisito para aprobar proyectos de edificación destinados al uso de vivienda multifamiliar en Lima Metropolitana.
La medida se adoptó mediante la Resolución N.° 0252-2026/SEL-INDECOPI, que confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas por Resolución N.° 0530-2025/CEB-Indecopi.
La decisión alcanza al numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2 de la Ordenanza N.° 2087-MML, así como al requisito 5 del procedimiento de "Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco pisos o de 3000 metros cuadrados de área techada", previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML.
La Sala señala que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen procedimientos y requisitos únicos y de aplicación obligatoria en todo el país para la obtención de licencias de edificación.
En ese contexto, precisa que las municipalidades no pueden exigir documentación, trámites, información o pagos que no estén contemplados en esas normas.
Asimismo, indica que para las licencias de edificación en las modalidades C y D el Estudio de Impacto Vial únicamente puede ser exigido cuando el Reglamento Nacional de Edificaciones lo disponga expresamente.
Sin embargo, la Norma Técnica A.020 del citado reglamento, aplicable a los proyectos de vivienda, no contempla la presentación de este estudio para edificaciones destinadas al uso de vivienda multifamiliar.
En consecuencia, la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporó un requisito adicional no previsto en la normativa nacional, configurándose una barrera burocrática ilegal. Conozca la norma aquí .
ONP: oficializan la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante la Resolución Jefatural N.° 000107-2026-JF-ONP.
El documento comprende la delimitación específica de las funciones del tercer nivel organizacional, detallando las responsabilidades de las unidades de organización subyacentes.
La sección consta de un título, 64 artículos y dos anexos, los cuales contienen la estructura orgánica desagregada y el organigrama de la institución.
La norma entrará en vigor a partir del 8 de julio de 2026,en atención a la necesidad de efectuar la ejecución previa de diversas acciones de adecuación organizacional, operativa, administrativa y tecnológica que permitan asegurar una transición ordenada y garantizar la continuidad de los servicios previsionales que brinda la institución, recalca. Conozca la norma aquí .