La propuesta legal se sostiene en el Proyecto de Ley 13616/2025-CR. Obtuvo 101 votos a favor, cero votos en contra y 5 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (bancada FP), sostuvo que aunque “el precedente tiene su origen en el sistema anglosajón ha sido progresivamente incorporado en el Perú como una herramienta que fortalece la igualdad, la predictibilidad y la consistencia de la aplicación del derecho”.
“En esa línea”, expuso, “el Tribunal Constitucional ha reconocido su importancia para garantizar decisiones uniformes y evitar interpretaciones contradictorias”.
La finalidad de la norma aprobada es “promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía”.
El tercer artículo del dictamen establece que los “precedentes se definen y son aprobados conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia”.
El artículo cuarto “crea el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia. El Registro debe mantenerse permanentemente actualizado”.
En su segundo literal se establece que dicho registro “es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual implementa una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas”.
En su única Disposición Complementaria Transitoria se dispone que el “Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la relación actualizada de los precedentes emitidos a la fecha de publicación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor”.