Corte Suprema aclara: El pago por daño moral tras un despido no es automático. Infórmate
Atención, empleadores y trabajadores.
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
Respecto al daño moral, de carácter subjetivo, la Corte Suprema reconoce la viabilidad de su pago pero no de manera automática por el solo hecho del despido, siendo necesario que se configure un daño extrapatrimonial que sea acreditado en el proceso judicial. En esa medida, corresponderá al trabajador acreditar la existencia y la cuantía del daño moral mediante una prueba directa o indiciaria. Como excepción, si el despido incausado o fraudulento ha afectado otros derechos fundamentales del trabajador como el honor, la dignidad o integridad podrá presumirse el daño moral.
Es importante advertir que la Corte Suprema ya ha sostenido que la indemnización legal por despido repara la lesión al derecho al trabajo y que el reconocimiento del daño moral requiere probar la afectación a otros derechos del trabajador como lo hemos indicado anteriormente.
Así, en la Casación No.399-99-Lima se ordenó el pago de la indemnización por daño moral por la afectación a la dignidad, honor y reputación del trabajador, lo cual se afirma, quedó acreditado con las pruebas actuadas. Luego, en la Casación No. 139-2014- La Libertad el Colegiado sostuvo que resulta necesario acreditar el daño moral mediante prueba específica, no presumiéndose dicho daño por el solo hecho del despido. Lo mismo se señaló en la Casación N° 15292-2014 Lima, disponiéndose textualmente que, “(…) todo despido arbitrario declarado como tal, no origina una indemnización por daños y perjuicios distinta a la prevista en la vía si es que no establece y acredita la conducta dañina, agravada por la actitud maliciosa del ex empleador”.
El año 2025 en la Casación No. 5757-2023-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundada la pretensión de daño moral por la inejecución de obligaciones del empleador cuando el trabajador ya había sido resarcido, directamente al cese del vínculo laboral o vía proceso judicial, con la indemnización legal (tarifada) por despido arbitrario, salvo que este cumpla con probar que adicionalmente se ha producido la lesión de otro derecho de relevancia jurídica (derecho fundamental), distinto del derecho al trabajo. Dicho pronunciamiento fue fijado como doctrina jurisprudencial (vinculante).
Siguiendo la línea señalada, la Casación Laboral No. 25918-2022- La Libertad, emitida recientemente, la mencionada Sala de la Corte Suprema ha reiterado que el daño moral no se presume, debiendo el demandante acreditar su existencia mediante medios probatorios directos o indirectos que permitan verificar objetivamente la afectación de derechos distintos al derecho al trabajo.
Adicionalmente, y en cuanto a la indemnización por concepto de lucro cesante derivado del despido, la Sala Suprema reafirma que dicho importe no corresponde a las remuneraciones dejadas de percibir, y concuerda con el pronunciamiento emitido en segunda instancia que lo calculó desde el día siguiente de producido el despido hasta la realización de la audiencia de juzgamiento.