El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 14 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32651: Regulan saneamiento de límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32651, Ley de saneamiento de límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de San José y San Pedro de Lloc b. Límite entre los distritos de Guadalupe y San José c. Límite entre los distritos de Guadalupe y Jequetepeque d. Límite entre los distritos de San José y Jequetepeque e. Límite entre los distritos de San José y Pacasmayo f. Límite entre los distritos de Jequetepeque y Pacasmayo
De esta manera se establecevlos límites de los distritos de la provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32652: Regulan saneamiento de dos tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32652, Ley de saneamiento de dos tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Tramo entre los distritos de Chiclayo y José Leonardo Ortiz b. Tramo entre los distritos de Chiclayo y Pimentel
De esta manera dos (2) tramos de algunos distritos de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32653: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32653, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites y tramos de algunos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Colindancias interdistritales: 1. Límite entre los distritos de Atiquipa y Huanuhuanu 2. Límite entre los distritos de Huanuhuanu y Chaparra 3. Límite entre los distritos de Huanuhuanu y Quicacha 4. Límite entre los distritos de Chaparra y Quicacha 5. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Lomas y Bella Unión 6. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Yauca y Atiquipa 7. Dos (2) tramos del límite entre los distritos de Quicacha y Cahuacho
De esta manera, se establecen los límites y tramos de los distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32654: Regulan saneamiento de tramos y límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32654, Ley de saneamiento de tramos y límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín.
La norma, aprobada por el Congreso de la Republica, sanea diversos tramos y un límite de la provincia de Yauli y de algunos de sus distritos, del departamento de Junín.
De esta manera se garantiza los marcos de referencia que permiten la prestación de bienes y servicios a la población de la provincia de Yauli, del departamento de Junín. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32655: Regulan saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32655, Ley de saneamiento de límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, sanea los límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Límite entre los distritos de Pomacancha y Marco b. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Marco c. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Pomacancha d. Límite entre los distritos de Tunan Marca y Acolla e. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Acolla y Marco f. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Janjaillo y Marco
g. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Janjaillo y Pomacancha h. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Llocllapampa y Sincos i. Un (1) tramo del límite entre los distritos de Jauja y Pancán j. Un (1) tramo del límite entre los distritos de San Lorenzo y Apata
De esta manera se establecen los límites y tramos de algunos distritos de la provincia de Jauja, del departamento de Junín, a fin de garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de bienes y servicios a la población de dicha provincia. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32656: Nueva ley de creación del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32656, Nueva Ley que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) como una entidad autónoma con personería jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.
Además, se precisa que el CCDP es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. Se encuentra constituido jurídicamente por los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.
Asimismo, que los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada, sujetándose íntegramente a las disposiciones que establece la ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional.
Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional.
La colegiación y la condición de habilitado constituyen requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión del cirujano dentista en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional.
Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas por el Estatuto.
La habilitación profesional tiene vigencia en el ámbito del colegio regional que la otorga.
La certificación y la recertificación constituyen requisitos para ejercer la profesión en tanto se regulen en el Estatuto, para lo cual se tiene un plazo de cinco años, contados desde la entrada en vigor de la ley aprobada, para su implementación; asimismo, se sujetan a la implementación de las condiciones adecuadas en cada colegio regional.
Entre los fines del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú figuran contribuir a la defensa de la salud humana en el país, contribuir al desarrollo integral del país, así como defender los derechos propios del colegio y de sus miembros. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE CULTURA
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1699, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en bienes públicos, actividades y servicios culturales, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/cultura), mediante la Resolución Ministerial N° 000188-2026-MC.
De acuerdo con la norma se establece el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas puedan remitir sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo.
En ese contexto, se dispone que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura y/o al siguiente correo institucional: reglamentodl1699@cultura.gob.pe.
La Oficina General de Asesoría Jurídica del citadoministerio, se encargará de la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto normativo. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2026-VIVIENDA.
Dicha Política Nacional se constituye como el instrumento rector para alinear estratégicamente la intervención del Estado en los tres niveles de gobierno.
En ese contexto, la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050 tiene como finalidad atender el problema público relativo al limitado acceso a los servicios de agua potable y saneamiento gestionados de manera segura que afectan a la población, el cual genera: i) alta prevalencia de enfermedades diarreicas agudas (EDA) que afectan la salud y el desarrollo infantil temprano; ii) una pérdida sustantiva de recursos económicos debido a la baja productividad laboral y; iii) degradación de servicios ecosistémicos, convirtiéndose en un motor de exclusión y pobreza multidimensional. Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Amplían las funciones de la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
El Organismo Supervisor de la Inversion en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la ampliación de las funciones otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios a fin que resuelva las apelaciones en la materia de excesiva facturación, de conformidad con los criterios establecidos en los literales a) y b), numeral 14.2, del artículo 14 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que le sean asignadas por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; precisando que la Sala Colegiada mantiene competencia concurrente sobre dicha materia.
De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin N° 96-2026-OS/CD permanecen vigente las facultades otorgadas a la Sala Colegiada Transitoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y las demás disposiciones dispuestas en las Resoluciones N° 45-2026-OS/CD y N° 55-2026-OS/CD.
Prorrogan excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local - Formulario Virtual N° 3560, correspondiente al Ejercicio Gravable 2025
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local - Formulario Virtual Nº 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento del período octubre de 2026, fijado en el cronograma de vencimientos establecido para la declaración y pago de tributos de declaración mensual.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000113-2026/SUNAT con la finalidad de que los obligados a presentarla cuenten con un formulario debidamente actualizado.
El inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación del mencionado artículo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Asimismo, faculta a la Sunat a establecer la forma, plazo y condiciones en que se presenta la mencionada declaración jurada informativa. Conozca la norma aquí