El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, miércoles 10 de junio del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32636: Regulan saneamiento de límites de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32636, Ley de saneamiento de límites de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear diversos límites de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:
b. Colindancias interdistritales: b.1 Límite interdistrital Los Órganos – Máncora. b.2 Límite interdistrital El Alto – Los Órganos. b.3 Límite interdistrital El Alto – Lobitos. b.4 Límite interdistrital El Alto – Pariñas. b.5 Límite interdistrital Lobitos – Pariñas. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32637: Regulan saneamiento de límites y tramos de los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32637, Ley de saneamiento de límites y tramos de los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los siguientes límites y tramos de los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco:
a. Punto trifinio entre los distritos de Umari – Molino – Panao. b. Punto trifinio entre los distritos de Umari – Panao – Chaglla. c. Límite entre los distritos de Chaglla y Umari. d. Límite entre los distritos de Umari y Panao. e. Límite entre los distritos de Umari y Molino. f. Tramo del límite entre los distritos de Chaglla y Panao. g. Tramo del límite entre los distritos de Molino y Panao. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32638: Crean la Universidad Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE) en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32638, Ley que crea la Universidad Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE) en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE), persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yauri de la provincia de Espinar del departamento de Cusco.
La UNITE estará conformada por las facultades, departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
La UNITE se organizará en las siguientes facultades, en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional:
a) Facultad de Ingeniería Minera, Geológica y Metalúrgica, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales: 1. Ingeniería de Minas 2. Ingeniería Geológica 3. Ingeniería Metalúrgica
b) Facultad de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales: 1. Ingeniería Ambiental 2. Gestión de Recursos Naturales 3. Ingeniería Hidráulica
c) Facultad de Ingeniería y Tecnologías Aplicadas, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales: 1. Ingeniería Civil
2. Ingeniería Industrial 3. Ingeniería de Sistemas y de Inteligencia Artificial
d) Facultad de Ciencias Agropecuarias y Veterinarias, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales: 1. Ingeniería Agroindustrial 2. Medicina Veterinaria y Zootecnia
e) Facultad de Ciencias Sociales, Gestión y Salud Intercultural, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales:
1. Ingeniería Agroindustrial 2. Ciencias Sociales (con mención en Interculturalidad) 3. Economía 4. Administración 5. Contabilidad y Gestión Empresarial 6. Medicina Humana.
La UNITE podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales, nacionales e internacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32639: Crean la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32639, Ley que crea crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.
La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes estará conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen como fin cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se organizará en las siguientes facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería 1. Ingeniería Agrícola 2. Ingeniería en Gestión Empresarial 3. Ingeniería Forestal 4. Ingeniería Agronómica 5. Ingeniería Ambiental Naturales y Recursos Naturales 6. Ingeniería Agroindustrial 7. Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información 8. Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos 9. Ingeniería de Industria Alimentaria
10. Zootecnia
b) Facultad de Ciencias Económicas 1. Administración de Negocios 2. Contabilidad 3. Comercio Internacional y Finanzas 4. Marketing Agroindustrial
c) Facultad de Ciencias Sociales 1. Educación
La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Oficializan el nombramiento de Berthin Enrique Gómez Vela como Ministro de Comercio Exterior y Turismo
El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del señor Berthin Enrique Gómez Vela como Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Suprema N° 172-2026-PCM.
La declaración jurada del ministro nombrado será publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Afianzan la reforma del Régimen de Garantía Mobiliaria
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afianzó la reforma del Régimen de Garantía Mobiliaria a través de la mejora el acceso y la operatividad del servicio del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM), a fin de continuar con un despliegue adecuado e incrementar los resultados positivos del uso de este sistema.
Fue mediante el Decreto Supremo N°º 098-2026-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.
La norma modificatoria tiene como finalidad afianzar el régimen de garantía mobiliaria e incrementar la cobertura del acceso al crédito, promoviendo mayor inclusión financiera y la digitalización en los servicios brindados por el sector público a la ciudadanía en general, mediante la aplicación del Régimen de Garantía Mobiliaria y del SIGM.
En ese contexto, se establece -por ejemplo- que tratándose de gravámenes que provengan de mandatos y/o resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales, no será exigible el correo del deudor garante emplazado de la obligación incumplida; siendo suficiente el ingreso del correo del acreedor o beneficiario del gravamen en el formulario electrónico respectivo.
En caso de bienes registrados, producida la exigibilidad de la obligación garantizada, el acreedor garantizado dejará constancia mediante documento de fecha cierta de haber comunicado dicha exigibilidad al titular registral; luego de lo cual se procederá a la ejecución del bien mueble registrado afectado en garantía mobiliaria de conformidad con el párrafo 45.2 del artículo 45 del Reglamento modificado. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Política Antisoborno de este portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 232-2026-MINEM/DM.
A la par, dispuso que todas las unidades de organización del Ministerio de Energía y Minas adopten las acciones necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Antisoborno, aprobada y contribuir a la transición progresiva del Sistema de Gestión Antisoborno a la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001-2025.
A su vez, se dispone la publicación de la citada política en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adecúan el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje a las modificaciones legales efectuadas en materia de caducidad y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en materia de caducidad y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje a fin de adecuarlo a las modificaciones legales efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 013-2026-MTC con el cual se precisa, entre otros aspectos, que solo procederá el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado.
Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada por el titular registral del vehículo ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado, y ante el Registro de Propiedad Vehicular en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del citado numeral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
Además, se precisa que la Placa Única Nacional de Rodaje caducará de pleno derecho y, por tanto, quedará sin efecto, entre otras causales, por siniestro total del vehículo acreditado con copia simple del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo no se encuentre asegurado; o, copia certifi cada del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo se encuentre asegurado, según corresponda. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la “Guía para la Implementación
de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”, mediante la Resolución Directoral N° 015-2026-MTC/18.
De esta manera, dicho portafolio busca contribuir a la reducción de riesgos y accidentes en los cruces a nivel, promoviendo condiciones más seguras, previsibles y eficientes para el tránsito ferroviario y vial, a través de la adopción de soluciones técnicas y proporcionales al nivel de riesgo existente.
El MTC dispuso la publicación de la referida guía en su sede digital (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí