Criterio jurisprudencial
Mediante la Casación Laboral N.° 15903-2022-Loreto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria precisó que un concepto será considerado remuneración cuando, en los hechos, sea otorgado de manera mensual, sucesiva, periódica y regular, y además sea de libre disposición del trabajador.
El tribunal enfatiza que el análisis no es meramente formal, sino material, pues debe identificarse si el pago responde a la condición de contraprestación por el trabajo o si, por el contrario, se trata de un beneficio con naturaleza distinta.
En esa línea, la Corte Suprema reitera que la remuneración tiene carácter alimentario, dinerario y es independiente del riesgo empresarial.
Naturaleza de la remuneración
El supremo tribunal desarrolla las principales características de la remuneración:
Carácter alimentario: la remuneración constituye el principal medio de subsistencia del trabajador y su familia, dado que sustituye la imposibilidad de generar otros ingresos de forma simultánea.
Carácter dinerario: el pago debe realizarse principalmente en dinero, lo que permite su libre utilización. El pago en especie es excepcional y parcial, a fin de evitar situaciones de abuso.
Independencia del riesgo empresarial: las pérdidas o contingencias económicas del empleador no pueden trasladarse al trabajador ni afectar el pago de la remuneración, siendo el empleador quien asume el riesgo del negocio.
Definición legal de remuneración
La Corte recuerda que, conforme al artículo 6 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición, cualquiera sea la denominación que se le otorgue.
Asimismo, se incluyen dentro de este concepto los pagos otorgados directamente como alimentación principal, mientras que se excluyen las prestaciones alimentarias indirectas y otros conceptos expresamente no remunerativos por ley.
Caso concreto
En el caso analizado, la demandante solicitó el reconocimiento del carácter remunerativo de un bono y otros conceptos permanentes, así como el reintegro de beneficios sociales como gratificaciones y compensación por tiempo de servicios (CTS), alegando su incidencia remunerativa.
El juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda; sin embargo, la sala superior revocó dicha decisión y la declaró infundada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
Decisión de la Corte Suprema
Al resolver, la Corte Suprema verificó que el bono en cuestión era otorgado de manera mensual, permanente, fija y de libre disposición, lo que evidenciaba su naturaleza remunerativa conforme al principio de primacía de la realidad.
Asimismo, el tribunal señaló que dicho concepto se subsume dentro de la expresión “cualquier otro emolumento” prevista en el artículo 1 del Convenio N.° 100 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumento internacional ratificado por el Perú e integrado al ordenamiento jurídico nacional conforme al artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundada la casación laboral interpuesta por la demandante.
Alcance del criterio
La decisión reafirma que la determinación del carácter remunerativo de un concepto no depende de su denominación o forma de pago, sino de su naturaleza real como contraprestación del trabajo, evaluada bajo el principio de primacía de la realidad.