Atención empleadores: conoce cómo aplicar la compensación laboral electoral
Gobierno aprueba medidas laborales para facilitar la participación ciudadana en la segunda elección presidencial
Según explica Carlos Cadillo, socio del estudio Miranda & Amado, la norma está dirigida a los trabajadores que hayan sido designados como miembros de mesa, a quienes presten servicios en un lugar distinto al de su votación y a aquellos cuya jornada laboral coincida con el día de la elección.
En el caso de los miembros de mesa designados por sorteo que completaron la capacitación y cumplieron efectivamente su función, tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este descanso podrá gozarse dentro de los 90 días siguientes a la elección.
Para los miembros de mesa que no completaron la capacitación, así como para los ciudadanos que sean elegidos entre los electores presentes por ausencia de titulares o suplentes, se otorgará un día de descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio de 2026. Las horas no laboradas deberán compensarse en los 10 días calendario posteriores o en la fecha que determine el empleador.
Por otro lado, los trabajadores del sector público y privado que laboren en una zona distinta a su lugar de votación podrán no trabajar en los días laborables que tengan programados entre el viernes 5 y el lunes 8 de junio, siempre que acrediten haber votado. Los días no trabajados estarán sujetos a compensación.
Respecto del grupo de trabajadores mencionado en el párrafo anterior la recuperación de los días no laborados dependerá del sector en que laboran. En el sector privado, se privilegia el acuerdo entre el empleador y el trabajador; solo a falta de acuerdo, decidirá el empleador, precisa Cadillo. En el sector público, las entidades dispondrán dicha recuperación en función de sus necesidades.
Por último, Cadillo recuerda que este domingo 7 de junio es un feriado nacional, por la Batalla de Arica y Día de la Bandera; pero, es posible que un grupo de trabajadores esté programado para laborar. Por ello, la norma comentada establece que los trabajadores cuya jornada coincida con el domingo 7 de junio tendrán derecho a períodos de tolerancia para ejercer su voto; períodos que estarán sujetos a compensación. Además, quienes actúen como miembros de mesa podrán no laborar ese día; sin perjuicio del descanso remunerado que les aplique según se detalló al inicio.
???? La Corte Suprema determinó que consignar únicamente el cargo, las funciones o el plazo contractual en contratos modales configura un supuesto de desnaturalización por fraude a la ley.
El fallo exige justificar explícitamente la causa objetiva de temporalidad para evitar… pic.twitter.com/BNXKaXRL4o
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 3, 2026