El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527 (i), delegó facultades para legislar al Poder Ejecutivo en las siguientes materias: (1) Seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, (2) Crecimiento económico responsable y, (3) Fortalecimiento institucional.
De los 48 decretos legislativos publicados se puede distinguir que tres de ellos tienen naturaleza económico-financiera relacionada con alguna de las tres materias antes indicadas. En tal sentido, el presente artículo tiene por objeto analizar brevemente el Decreto Legislativo N° 1720, que modifica los artículos 11, 15 y 24 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones (en adelante, D. Leg. N° 1720).
Aunque a primera impresión, el D. Leg. N° 1720, publicado el 7 de febrero del 2026, pareciera de naturaleza estrictamente migratoria, de un análisis más detallado se evidencia que el mismo tiene por finalidad mejorar la identificación de las personas extranjeras al contratar servicios ante entidades públicas y privadas (incluidas las entidades financieras) en el mercado peruano, distinguiendo a las personas extranjeras con antecedentes penales y reduciendo los riesgos de fraude documental y suplantación de identidad –esto en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado–, así como proteger a las entidades públicas y privadas, previniendo el uso de la adulteración de documentos.

Problema público
El problema público identificado por el D. Leg. N° 1720 es el incremento de las denuncias por suplantación de identidad en el Perú, que alcanzaron 10 338 casos en 2024, un 98 % más que en 2023. Según la exposición de motivos, este fenómeno se manifiesta especialmente en la contratación de productos y servicios ante entidades públicas y privadas.
No obstante, el planteamiento presenta una limitación metodológica: aunque se consigna el número total de denuncias (ii), no se precisa cuántas corresponden específicamente a contrataciones de productos y servicios, lo que dificulta dimensionar la magnitud del problema que la norma pretende atender.
Asimismo, la referencia al uso de documentación adulterada por extranjeros para ingresar al país no guarda relación directa con el problema definido, pues se vincula al control migratorio y no a la contratación de bienes y servicios.
Contenido del D. Leg. N° 1720
El D. Leg. N° 1720 contiene una modificación al inciso 15.8 del artículo 15 del D. Leg. de Migraciones, que señala: “Las entidades públicas y privadas deben reconocer los documentos de identidad emitidos por Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores” y que este reconocimiento “se efectúa conforme a los mecanismos de verificación y validación de identidad” que la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, SNM) (autoridad migratoria interna) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (autoridad migratoria externa) implementan.
Asimismo, se identifica una modificación al inciso 24.5 del artículo 24 del D. Leg. de Migraciones que señala que la SNM implementa y facilita a entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas habilitadas por ley, el acceso a la información migratoria.
La exposición de motivos del D. Leg. N° 1720 hace un énfasis especial en las empresas del sistema financiero, cuando señala que estas empresas se encuentran obligadas a realizar actividades de identificación, verificación y conservación de información de sus clientes, de acuerdo con el artículo 375 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que prescribe que: “Las empresas del sistema financiero deben registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas, así como otros datos de identidad de las mismas, sean estos clientes ocasionales o habituales, a través de documentos tales como documentos de identidad, pasaportes, partidas de nacimiento, licencia de conducir, contratos sociales y estatutos, o cualesquiera otros documentos oficiales o privados, cuando establezcan relaciones comerciales, en especial la apertura de nuevas cuentas, el otorgamiento de libretas de depósito, la realización de transacciones fiduciarias, el arriendo de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones en efectivo que superen determinado monto de conformidad con lo dispuesto por la superintendencia”.
Asimismo, la exposición de motivos señala que el D. Leg. N° 1720 busca complementar la legislación bancaria y de gobierno digital, estableciendo un “puente normativo” que permita contrastar la validez del documento migratorio con una fuente oficial.
Tareas pendientes
Como podemos advertir hay una tarea pendiente por parte de la SNM, entidad adscrita al Ministerio del Interior, que es la de implementar los mecanismos de verificación y validación de identidad, así como facilitar el acceso a la información bajo su competencia. De la exposición de motivos, se extrae que esta norma busca resolver la falta de interoperabilidad actual, permitiendo que las empresas consulten directamente el Registro de Información Migratoria-RIM, que contiene biometría y vigencia de residencia.
Finalmente, el Ministerio del Interior cuenta con un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del D. Leg. N° 1720, para adecuar el Reglamento del D. Leg. de Migraciones, lo que permitirá operativizar estas nuevas disposiciones.
[*] El presente artículo expresa la opinión de la autora, que no necesariamente es compartida ni compromete la opinión de alguna de las instituciones de las que ella es parte.
[i] Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional.
[ii] Recordar que el artículo 9 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, tipifica el delito de suplantación de identidad como aquel en el que un sujeto, mediante las tecnologías digitales, suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material, moral o de cualquier otra índole.