• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

Derecho

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MECANISMOS LEGALES ante incumplimientos

Títulos valores respaldan los derechos crediticios

El protesto y la mora aseguran el cobro de obligaciones impagas.

Cuando eso no ocurre, el sistema jurídico peruano prevé mecanismos como el protesto, la declaración de mora y su registro en el Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM), administrado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con el fin de dejar constancia formal del incumplimiento y resguardar los derechos de los acreedores.

Así lo señaló el gerente legal de dicho gremio empresarial, Álvaro Gálvez Calderón, quien precisó que estos mecanismos no tienen un carácter sancionador ni buscan calificar la deuda, sino simplemente dejar evidencia objetiva del incumplimiento de un título valor.

“El protesto es un acto formal que se realiza ante notario cuando el deudor no paga dentro del plazo establecido. Su función es dejar constancia del incumplimiento y establecer una fecha cierta que marca el inicio de la mora”, explicó.

En el caso de los cheques, añadió, el procedimiento puede realizarse a través del sistema bancario, que deja constancia del motivo del rechazo, como la falta de fondos. Este registro brinda certeza al acreedor sobre la situación del documento.

Sobre la mora, el especialista indicó que esta se produce de manera automática cuando el deudor no cumple con pagar en la fecha pactada, lo que habilita al acreedor a iniciar las acciones legales correspondientes. En determinados casos, cuando el título incluye la cláusula “no sujeto a protesto”, el protesto puede ser sustituido por una constancia de mora.

Este mecanismo puede ser informado directamente al RNPM por el tenedor legítimo del título, lo que agiliza el registro del incumplimiento. “El RNPM no registra deudas como tales, sino hechos vinculados al incumplimiento de un título valor”, dijo el gerente legal de la CCL.

Centrales

Uno de los aspectos que suele generar confusión es la diferencia entre el RNPM y las centrales de riesgo.

Mientras el primero tiene una función meramente registral y objetiva, las centrales de riesgo procesan la información, la interpretan y elaboran perfiles crediticios.

“El RNPM se limita a consignar hechos formales; las centrales de riesgo, en cambio, califican el comportamiento del deudor”, anotó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón,