• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

Derecho

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CORTE SUPREMA DELIMITA OBLIGACIONES

Jornada atípica: empleador prueba los días de descanso

La empresa deberá sustentar documentalmente que otorgó los descansos correspondientes en esquemas laborales no convencionales, señala el máximo tribunal jurisdiccional.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.° 5976-2023 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de pago de beneficios sociales y otros, sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera el citado colegiado de la máxima instancia del Poder Judicial (PJ) precisa una de las obligaciones que corresponde al empleador asumir en caso el trabajador lleve a cabo jornadas laborales atípicas.

Antecedentes

En el caso materia de la mencionada casación laboral un conductor de vehículo de transporte de una empresa de transporte terrestre sujeto al régimen laboral de la actividad privada presenta una demanda para que judicialmente se ordene a la compañía de transporte empleadora demandada que cumpla con pagarle los beneficios sociales en forma continua y permanente, correspondientes a domingos y feriados trabajados con la bonificación por trabajo nocturno.

De igual manera, el trabajador demandante solicita que la empresa de transportes demandada le pague gratificación, los beneficios previstos en la Ley N.° 29351, la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, más una indemnización vacacional y utilidades.

A esto se suma que pide que la empresa de transporte terrestre demandada cumpla con pagarle los intereses legales pertinentes, más las costas del proceso y los honorarios profesionales del abogado, correspondientes.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior competente confirmó esa decisión de la primera instancia judicial.

El colegiado superior argumenta que las hojas de ruta de la empresa de transportes demandada resultan insuficientes para determinar la cantidad de días trabajados y descansados por el chófer demandante. Toda vez que se emiten diariamente y no en forma semanal o mensual, por lo que no logran la finalidad probatoria.

Más aún, la sala superior advierte que los días de descanso semanal obligatorio del conductor de vehículo de transporte demandante fueron los domingos, aceptado por ambas partes, habiéndose acreditado que el trabajador demandante sí laboró los domingos y no gozó del descanso semanal.

Ante ello, la empresa de transportes demandada interpuso recurso de casación laboral alegando -entre otras razones- que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.

De acuerdo con dicho artículo, en los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar las ocho horas diarias o 48 horas semanales.

Análisis

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que constituyen jornadas atípicas aquellas que no guardan uniformidad en la cantidad de horas diarias laboradas, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa.

En estos casos, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar las ocho horas diarias o 48 horas semanales, precisa el colegiado supremo.

Sobre la carga de la prueba, el supremo tribunal verifica que conforme al numeral 23.4 del artículo 23 de la NLPT cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba del pago, el cumplimiento de normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.

De modo tal, el máximo tribunal judicial colige que en caso el trabajador realice labores durante jornadas atípicas, corresponde al empleador acreditar los días que gozó de su descanso físico.

Acreditación

En el caso la sala suprema advierte que ha quedado determinado que el chófer demandante tenía el cargo de conductor profesional especializado y que laboró para la empresa demandada bajo contrato de trabajo a plazo indeterminado, sujeto al Texto Único Ordenado (TUO) Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), dentro de jornadas atípicas por la naturaleza de sus labores. 

En ese contexto, el supremo tribunal verifica que la empresa demandada no ha podido demostrar que el demandante gozó de su derecho al descanso tanto los días domingos como los feriados. A la par, constata que en las boletas de pago, no se consigna que se le haya pagado al demandante por los días domingos, teniendo como empleadora la carga de la prueba. Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara infundada la citada casación laboral.