• MARTES 2
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 2 de junio del 2026


PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad operativa en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Regular de Personas bajo el Régimen Excepcional en Lima y Callao

El Poder Ejecutivo estableció medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad operativa del Servicio Público de Transporte Regular autorizado en el marco del “Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, con la finalidad de enfrentar el incremento sostenido del precio de los combustibles, lo cual afecta a los Operadores y a la prestación eficiente y continua de este servicio a los usuarios, y mitigar temporalmente los efectos económicos derivados del incremento extraordinario del precio de los combustibles.

Fue mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2026 con el cual se autoriza de manera temporal y excepcional, el otorgamiento de un subsidio denominado “Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa (ECO)”, a cargo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), destinado a reducir los costos operativos de los Operadores autorizados. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

El Poder Ejecutivo prorrogó, a partir del 5 de junio de 2026 y por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2026-PCM.

Las Fuerzas Armadas continuarán manteniendo el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas que califican como otras situaciones de violencia, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. 

La Policía Nacional del Perú continuará apoyando a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.

Durante la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla y declaran por 60 días el Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo de la Provincia de Maynas del departamento de Loreto

El Poder Ejecutivo prorrogó, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas, y reforzar el control migratorio y fronterizo, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2026-PCM.

A la par, declaró, a partir del 5 de junio de 2026, el Estado de Emergencia en los distritos de Torres Causana y Napo de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas, y reforzar el control migratorio y fronterizo.

Durante la vigencia de la prórroga y declaratoria del Estado de Emergencia señaladas se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso medidas laborales para la participación ciudadana en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-TR con el cual se establece que los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que han completado el proceso de capacitación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, se sujetarán a la medida establecida en el literal b) del artículo 55 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En tanto, los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026; así como, los ciudadanos designados para desempeñarse como miembros de Mesa de Sufragio en la referida segunda elección, seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa, ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, recibirán un (1) día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio del 2026.

Las horas dejadas de laborar durante el día de descanso remunerado compensable establecido en el numeral precedente se compensarán en los diez (10) días calendario inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el empleador del sector público o privado, según el caso, en función de sus necesidades.


El Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, acreditará la participación del ciudadano como miembro de Mesa de Sufragio para efectos de las medidas señaladas.

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio del 2026. Los días laborables estarán sujetos a compensación.

Dicha medida se aplicará conforme a lo siguiente:

a) En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
b) En el sector público, las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo, además, la forma para la recuperación de los días dejados de laborar, en función de las necesidades de la entidad.


En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en los ámbitos geográficos de su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el domingo 7 de junio del 2026, día de la segunda elección presidencial y feriado nacional, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Tendrán derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
b) En caso actúen como miembros de Mesa de Sufragio, estarán facultados a no laborar por el día de la segunda elección presidencial, sin perjuicio de lo regulado para miembros de Mesa de Sufragio.


De esta manera, el MTPE establece medidas laborales que garantizarán la participación en la segunda elección presidencial del 7 de junio del 2026, por parte de los ciudadanos que se desempeñen como miembros de Mesa de Sufragio durante el proceso electoral, que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, y que tengan jornadas de trabajo que coinciden con el día de la referida segunda elección. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 214-2026-VIVIENDA con la cual se encarga a la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva”. Conozca la norma aquí

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