• LUNES 1
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 29 de mayo del 2026

Ejecutivo prorroga estado de emergencia en 41 distritos de 11 regiones para enfrentar impacto de las lluvias

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia establecido en 41 distritos de 11 regiones del país para enfrentar el impacto de las lluvias.

La medida, establecida mediante el Decreto Supremo N° 081-2026-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, será por 60 días calendario, a partir del 1 de junio.

Los distritos se encuentran en las regiones de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, cuyo estado de emergencia fue determinado el pasado 1 de abril de acuerdo con el Decreto Supremo N° 047-2026-PCM.

Durante la prórroga se continuará con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.

Dichas acciones estarán a cargo de los gobiernos regionales y locales correspondientes, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social.

Lo ejecutado deberá tener nexo directo de causalidad y podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando, sustentado en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.



Nueva ley fortalece el sistema de licencias por puntos con enfoque preventivo y educativo

El Gobierno promulgó la Ley Nº 32616, norma que modifica la Ley 29365 y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con el objetivo de reforzar el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos bajo un enfoque preventivo, educativo y orientado a mejorar la seguridad vial en el país.

La nueva legislación establece cambios importantes en la clasificación de infracciones y en la acumulación de puntos para los conductores. Las faltas continuarán dividiéndose en leves, graves y muy graves, pero ahora deberán responder a criterios de gradualidad, proporcionalidad y nivel de riesgo para la seguridad vial, conforme a una metodología elaborada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Asimismo, la norma dispone que el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos será implementado y administrado tecnológicamente por la Dirección de Seguridad Vial del MTC, con interoperabilidad con el Registro Nacional de Sanciones y otros sistemas vinculados al sector.

Entre las principales novedades destaca la posibilidad de que los conductores reduzcan puntaje mediante cursos de seguridad vial antes de alcanzar el límite de 100 puntos. Además, quienes acumulen por primera vez dicho puntaje podrán reducir la suspensión de seis meses a un mes si aprueban evaluaciones psicológicas, teóricas y prácticas, además de acreditar el pago de las multas correspondientes.

La ley también incorpora incentivos para los conductores que mantengan buen comportamiento vial durante dos años consecutivos, promoviendo así una cultura de conducción responsable y preventiva.


Ley 32617 actualiza el Código del Niño y prioriza derechos de personas con discapacidad

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 32617, norma que modifica la Ley 27337, Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el objetivo de actualizar el lenguaje jurídico y reforzar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

La modificación reemplaza el término “discapacitado” por “persona con discapacidad”, adecuando la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos y a un enfoque inclusivo basado en la dignidad de la persona.

Entre los cambios más relevantes, se actualiza el capítulo III del Libro Primero del Código, que ahora se denomina “Derechos de los niños y adolescentes con discapacidad”. Asimismo, el nuevo artículo 23 reconoce que este grupo goza y ejerce plenamente los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación nacional.

La norma también establece que el Estado, principalmente a través de los sectores vinculados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), deberá garantizar igualdad de oportunidades y acceso a servicios adaptados en salud, educación, deporte, cultura y capacitación laboral.

De igual forma, la ley incorpora precisiones al artículo 9 sobre el derecho a la libertad de opinión de niños y adolescentes, reafirmando su derecho a expresar libremente sus ideas sin discriminación y conforme a su edad y madurez.


Poder Ejecutivo ratifica TLC con Guatemala

El Poder Ejecutivo oficializó la ratificación interna del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Guatemala” y de su Protocolo modificatorio mediante el Decreto Supremo Nº 023-2026-RE, publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La norma dispone la ratificación del tratado suscrito el 6 de diciembre de 2011 en la ciudad de Guatemala, así como del “Protocolo al Tratado de Libre Comercio”, firmado el 23 de abril de 2025 en Lima. Ambos instrumentos buscan fortalecer las relaciones comerciales bilaterales, promover el intercambio económico y consolidar mecanismos de cooperación entre ambos países.

El artículo 2 del decreto encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la publicación del texto íntegro del tratado y del protocolo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, incluyendo la fecha de entrada en vigor de ambos instrumentos internacionales.

Asimismo, el artículo 3 establece que se dará cuenta al Congreso de la República, en cumplimiento del procedimiento constitucional aplicable a los tratados internacionales.

La norma precisa que el decreto se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM.

El Ejecutivo sustenta la ratificación en la conveniencia para los intereses del Perú y en las facultades conferidas por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política.



SUSALUD aprueba uso obligatorio de casilla electrónica para notificaciones administrativas

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 009-2026-SA, mediante el cual se establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica para los actos y actuaciones administrativas emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

La norma dispone además la aprobación del Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica, integrado por 13 artículos y 9 Disposiciones Complementarias Finales, con el objetivo de modernizar y agilizar los procedimientos administrativos a cargo de la entidad.

De acuerdo con el decreto, las notificaciones electrónicas permitirán dotar de mayor eficiencia, celeridad y seguridad jurídica a las comunicaciones entre SUSALUD y los administrados, en concordancia con el proceso de modernización de la gestión pública y las políticas de gobierno digital impulsadas por el Estado.

La medida se sustenta en lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Gobierno Digital y la Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, normas que facultan a las entidades públicas a implementar sistemas digitales obligatorios de notificación.

Asimismo, el dispositivo precisa que la implementación de esta medida será financiada con el presupuesto institucional de SUSALUD, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Supremo y el reglamento serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital de SUSALUD, fortaleciendo así el uso de herramientas tecnológicas en la administración pública y la atención al ciudadano.


SUNAT aprueba nuevos sorteos virtuales de comprobantes electrónicos para 2026 y 2027

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las Bases para la realización de los Sorteos Virtuales de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000103-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La medida tiene como finalidad fortalecer la conciencia tributaria, promover la formalización de las operaciones económicas e incentivar a la ciudadanía a exigir comprobantes de pago electrónicos. Asimismo, busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante mecanismos de participación ciudadana.

La resolución dispone la publicación de las bases y anexos en la sede digital institucional de la SUNAT el mismo día de su difusión oficial. Además, aprueba el cronograma de sorteos correspondientes a los años 2026 y 2027. 

El primer sorteo se realizará en octubre de 2026 y comprenderá comprobantes emitidos entre julio y septiembre de dicho año. El segundo sorteo se efectuará en febrero de 2027, considerando comprobantes emitidos entre noviembre de 2026 y enero de 2027.

En relación con los premios, tanto para Lima como para provincias se otorgarán 208 premios por un monto total de S/ 400,000 en cada sorteo. Entre los incentivos destacan premios de S/ 100,000, S/ 50,000 y S/ 20,000, además de premios menores de S/ 10,000, S/ 5,000, S/ 1,000 y S/ 500.

Como principal novedad, la SUNAT eliminó la exigencia de presentar documentación sustentatoria para participar, debido a que la validación de los comprobantes electrónicos será realizada directamente a través de sus sistemas informáticos.