Para los seguidores de la obra de Jürgen Habermas (1) fue triste leer (14.3.2026) este mensaje: “Puedo confirmarle que Jürgen Habermas ha muerto hoy. De esto ha informado la familia. Ha muerto en su casa” (EFE. Suhrkamp). La noticia fue profundamente sentida por quienes seguíamos con atención cada uno de sus artículos y reflexiones, y manteníamos con su pensamiento un vínculo académico cercano. Con su partida, la filosofía jurídica pierde a uno de sus gigantes. Leer a Habermas resulta inevitable para analizar los problemas del mundo contemporáneo. Aunque no fue un jurista, escribió una obra monumental sobre el derecho: ‘Facticidad y validez...’. En él se habla del vínculo entre el ser –facticidad– y el deber ser –validez–. La filosofía contemporánea echará de menos a uno de los pensadores más influyentes del siglo XX y comienzos del XXI.
Jürgen Habermas estudió Filosofía, Psicología y Economía en Gotinga, Zúrich y Bonn, donde obtuvo el doctorado. Bajo la guía de Theodor W. Adorno ingresó al Instituto de Investigación Social de Frankfurt y, en 1964, asumió la cátedra de Filosofía y Sociología. Es considerado uno de los grandes continuadores de la tradición filosófica de Immanuel Kant y Georg Wilhelm Friedrich Hegel.
Tanto críticos como admiradores reconocen el bagaje de conocimientos históricos y una fina erudición que, en palabras de Anthony Giddens (1) (2003), “hace imposible no sentirse impresionado por el campo enciclopédico de la discusión de Habermas”. Han sido traducidas sus obras en más de veinte idiomas. Ha sido distinguido con famosos premios por sus aportes y ha recibido grados académicos de doctor honoris causa por universidades de alto prestigio.
En este artículo, las expresiones comunicación y palabra serán constantes. Es inevitable que así sea, pues el compromiso de Jürgen Habermas con el sentido de ambas atraviesa toda su obra. No se trata solo de un ejercicio teórico en torno al cual gira su actividad académica, sino también de una respuesta vinculada a su propia experiencia vital. Habermas nació con una dificultad en el habla, circunstancia que lo llevó a revalorizar la comunicación y la palabra como llaves maestras de su edificio filosófico. En su pensamiento, el lenguaje no es únicamente una capacidad humana: constituye la piedra angular del diálogo, de la construcción de consensos y de la búsqueda de la verdad, la justicia y los acuerdos racionales.
Si esto último lo traemos a la jurisdicción constitucional, podría implicar que los tribunales no solo deben decidir casos, sino que además deben impulsar el diálogo deliberativo, garantizando que minorías tengan voz en los espacios públicos, y que los procesos legislativos no sean salas adornadas para una disputa de intereses. También supondría que el mecanismo de control de constitucionalidad no debe responder a una visión mecánica/formalista, sino que debe reabrir canales de comunicación “secos” u “obstruidos” en los procesos democráticos. El derecho también es un medio que puede transformar conflictos en argumentos.
Para Habermas, los jueces deberían ser “garantes de la racionalidad” y deben fundamentar cada decisión bajo una pretensión de corrección que resista la crítica del diálogo público. En contraste con ello, una “sentencia sin justificación” es una expresión de “poder tosco y duro”. También hacía referencia sobre la necesidad de lograr una adhesión a procedimientos y principios democráticos de la Constitución (“patriotismo constitucional”).
Las tres columnas de su pensamiento –la razón comunicativa, el espacio público y la democracia deliberativa– impactaron en el pensamiento jurídico, político y social de nuestro tiempo. También “revitalizó” el espacio público mediante la “fuerza de la comunicación”. Sus trabajos han contribuido a renovar la teoría crítica, la filosofía política y la democracia. Defendió la posibilidad de [re]construir el proyecto democrático a partir de una concepción del diálogo, la argumentación y la deliberación política.
Se alejó de ese carácter “instrumentalista” de la razón [que calcula, impone, mide y domina] y [re]construye una “razón de entendimiento humano” que se sostiene sobre una forma de racionalidad que gira sobre el lenguaje: la “razón comunicativa”, condición que busca el entendimiento humano. Cuando dos personas dialogan a través de razones están practicando una forma de racionalidad. Esta premisa es la esencia de la argumentación jurídica; hoy, herramienta clave en la visión contemporánea del derecho.
La obra del profesor de Bonn, Jürgen Habermas, constituye una fuente de inspiración que nos saca de la zona de confort en la que muchos nos hemos formado y desde la cual hemos entendido el derecho. Su pensamiento abre las ventanas de la cultura jurídica a nuevos aires y ha sido fundamental para comprender la relación entre ciudadanía, justicia y estructura de las instituciones democráticas.
La riqueza de su propuesta radica en que su aproximación al derecho no se limita a la filosofía: incorpora también la historia jurídica, la sociología y la teoría social. Uno de sus aportes más influyentes a la teoría política es la noción de “democracia deliberativa”, modelo según el cual la legitimidad democrática se fundamenta en la participación activa y crítica de los ciudadanos en los asuntos públicos. Habermas defendió, además, un sistema en el que las decisiones políticas sean el resultado de un proceso comunicativo inclusivo y racional”.
La democracia deliberativa
La “democracia deliberativa” es una institución que aparece en 1992, en ‘Tres modelos normativos de democracia’ (2) y en ‘Teoría de la Acción Comunicativa’. Sobre este tema, buscó mediar en el debate entre la concepción “liberal” de la democracia como modelo de protección de los derechos individuales, y la perspectiva “republicana” que defiende la primacía de los derechos de participación política.
Para el profesor Habermas, la exigencia del Estado del derecho y las condiciones de las leyes son importantes para la integración social. Sin embargo, le preocupaba que el contenido normativo de los DD. HH. pudiera ser solo un tema “recubierto” por la gramática de las leyes. En ese sentido, planteaba que la legitimidad de las leyes debe depender de un “acuerdo comunicativo”.
De este modo, las exigencias morales deben apoyarse en instituciones que permitan procesos discursivos de formación de la opinión y la voluntad popular. Tales procesos deben regirse por la libertad, la igualdad, la fuerza del mejor argumento y la ausencia de coacción. Para Jürgen Habermas, la legitimidad de la democracia deliberativa depende precisamente de esa estructura discursiva orientada a resultados racionales y socialmente integradores.
Teoría jurídica
Jose Carabante (2011) sostiene que la preocupación de Habermas por el derecho es una constante en su obra. “Desde su tesis de habilitación (1962), dedicada a analizar los cambios de la esfera pública burguesa, pasando por ‘Theorie und praxis’, hasta el planteamiento de la legitimidad de las normas, se encuentra jalonada de referencias más o menos implícitas a problemas iusfilosóficos” (p. 203). Más allá de la referencias, solo puede hablarse de una Teoría del Derecho habermasiana a raíz de la publicación de ‘Faktizität und Geltung’.
La obra examina de manera sistemática la validez normativa de una teoría jurídica deliberativa. Para Jürgen Habermas, el derecho constituye una forma de comunicación propia del Estado de derecho, en la que la voluntad política, la producción legislativa y las decisiones judiciales forman parte de un proceso más amplio de racionalización de las sociedades modernas (Habermas, 1998, p. 67).
También reflexiona sobre el derecho objetivo, entendido como el conjunto de normas positivas destinadas a estabilizar e integrar la sociedad. Según esta visión, las normas presentan una doble exigencia: imponen condiciones fácticas de conducta y, al mismo tiempo, deben ser legítimas. De allí surge la tensión entre facticidad y validez que caracteriza al derecho (Sobrevilla, 2007, p. 565).
Asimismo, Jürgen Habermas desarrolló reflexiones sobre la relación entre derecho y moral, los derechos subjetivos, la soberanía popular y el paradigma procedimental del derecho; además, fue un crítico de la jurisprudencia constitucional alemana (Sobrevilla (5), 2007). Su teoría jurídica discursiva, basada en la acción comunicativa, busca reconstruir el sistema moderno de derechos y el Estado de derecho como parte central de su Teoría de la Sociedad.
La comunidad jurídica en el mundo valorará el impacto de ‘Facticidad y validez’, donde analiza, en un texto denso/erudito, cómo el derecho legítimo surge de un proceso democrático inclusivo, y examina los fundamentos de la teoría del derecho en el contexto de los problemas concretos que se le presenta a la comunidad que pretende entregar los poderes que sobre ellas ejercen a un modelo como el “Estado democrático de derecho”.
La obra analiza el vínculo facticidad/validez. La facticidad se refiere a un procedimiento que identifica la complejidad de la interacción social. La validez tiene que ver con el entendimiento de los participantes en la problemática abordada. La legitimidad de las normas no solo debe ser la expresión de la autoridad/poder; debe ser producto del mejor argumento. Roberto Gargarella (6) (2026) apunta que “en la medida en que la decisión en juego sea una en la que muy poco de nosotros intervenimos, entonces no tenemos razones para considerar que dicha norma es válida: finalmente, dicha norma no es, en ningún sentido relevante, “nuestra”.
‘Teoría de la Acción Comunicativa’ (1981) es un texto que ayuda a comprender la racionalidad procedimental del derecho, y donde la validez se sostiene en el consenso y no en la visión impositiva del legislador. Las premisas de dicha teoría permiten analizar el fenómeno jurídico de la tensión entre facticidad/validez, y se refleja en el aspecto coercitivo del derecho. En la combinación de ambos, el derecho puede ser un medio de integración social.
En conclusión, de todo este corto y apretado artículo-homenaje estimamos que las reflexiones/consejos que nos deja Habermas tras su partida serían: i) un mayor control y vigilancia ciudadana en la distribución del poder público, ii) [re]pensar el mecanismo de constitucionalidad para desmontar la confianza en que las constituciones sean defendidas por las cortes y, iii) [re]construir y/redefinir nuevos espacios políticos, más allá de lo electoral, para que los ciudadanos tengan una mayor participación en auténticos y limpios proceso de deliberación.
Y, para que esta lectura no sea en vano, también dejamos una pregunta/reflexión a nuestros lectores: (tomando una de las difíciles preguntas del profesor colombiano Andrés Botero, (2012, p. 747) (7). Si para el profesor Kelsen, el fundamento de los sistemas jurídicos es la norma fundamental, para Hart es la regla de reconocimiento. ¿Para el profesor Habermas, cuál es el fundamento del sistema?
Descanse en paz, profesor Habermas.