• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

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PUBLICACIÓN DE LA LEY N.° 32595

Banco ADN ayudará a esclarecer los delitos

Abogado Carlos Caro afirma que manejo exigirá también cautela.

Sin embargo, refirió, exigirá también cautela, pues “el ADN no es una prueba mágica, depende de la cadena de custodia, calidad pericial, trazabilidad, control contradictorio e interpretación estadística”. Además, el letrado expresó algunas dudas constitucionales en la nueva normativa.

Investigación

Mediante sus redes sociales, el experto sostuvo que la Ley N.° 32595 crea el BNDPG para investigación criminal, búsqueda de desaparecidos e identificación de cadáveres. “Su finalidad es legítima: fortalecer la persecución penal con perfiles de ADN no codificante, excluyendo el ADN codificante por revelar información fenotípica o médica sensible”, explicó.

“La primera duda constitucional es la amplitud de los registros. Se incorporan perfiles de investigados, procesados y presos, incluso sin condena y sin consentimiento, lo que colisiona con la presunción de inocencia, la intimidad genética, la autodeterminación informativa y la proporcionalidad”, alertó.

Caro Coria mencionó como segunda alerta la permanencia del registro. “Según el artículo 13.2 los perfiles se registran ‘de manera permanente’, salvo mandato judicial de exclusión o eliminación. Lo razonable es prever plazos, cancelación automática y depuración por archivo, sobreseimiento, absolución o cumplimiento de finalidad”, precisó.

El letrado tiene una tercera objeción que es institucional. “El BNDPG queda bajo administración de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP). Es funcionalmente comprensible, pero insuficiente sin controles externos claros: Ministerio Público, Poder Judicial, Autoridad Nacional de Protección de Datos y auditorías técnicas independientes”, subrayó.

“Es también dudosa la toma obligatoria de muestras. Aunque la ley habla de procedimientos no invasivos, la obtención forzada de material biológico es una intervención sobre la esfera corporal e informacional de la persona. Debe exigirse control judicial previo, especialmente en investigados no condenados”, aseveró.

El CEO en el estudio Caro & Asociados detalló que los nuevos artículos 437-A y 437-B del Código Penal, que incorpora la ley, sancionan la alteración, falsificación, obtención ilegítima o divulgación de la información genética.

“La criminalización es necesaria, pero las penas son desproporcionadas: hasta 20 años por manipulación genética probatoria puede superar marcos de delitos de altísima lesividad”, recalcó.

Reglamentación

El abogado penalista manifestó que aunque la finalidad de la normativa es legítima, la constitucionalidad dependerá también del reglamento y de su aplicación.

“Sin reglas estrictas de acceso, eliminación, auditoría, contradicción pericial, consentimiento, control judicial y responsabilidad funcional, el BNDPG puede pasar de herramienta científica de justicia a infraestructura estatal de vigilancia genética”, advirtió.

Con todo, alertó, el banco de ADN puede ser útil y necesario, pero no debe construirse bajo la lógica de ‘más datos, más seguridad’.

En materia genética, el estándar correcto es otro: mínimo dato necesario, máxima trazabilidad, control judicial efectivo y eliminación cuando desaparece la finalidad legítima”, recalcó.

De acuerdo con la mencionada ley, el BNDPG garantizará la protección de datos personales, el respeto a la dignidad humana y la plena vigencia de los derechos fundamentales.

Principios normativos

El desarrollo de la Ley N° 32595 se regirá bajo los principios del respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales; a la intimidad personal; de garantía a la igualdad y a la no discriminación; de gratuidad; y de seguridad. 

En el primero se reconoce y garantiza el respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana como fundamento del ordenamiento jurídico. Todo tratamiento de datos genéticos se efectuará conforme a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado y los estándares éticos de la investigación científica y criminalística. 

En el segundo se indica que el tratamiento de los perfiles genéticos se realizará preservando la privacidad de las personas, asegurando que la obtención, almacenamiento, uso y eventual eliminación de la información genética se efectúe bajo estrictas medidas de confidencialidad, y solo para los fines de la ley.

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