Trabajadores CAS: Servir aclara sobre duración máxima de contratos
Emite comunicado sobre alcances de la Ley N.° 32563.
La precisión se basa en el Informe Técnico N.º 965-2026-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 076-2026-Servir-PE.
Según explicó Servir, la Ley N.º 32563 modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057, incorporando tres modalidades para la celebración de contratos CAS: a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditados a la confianza.
No obstante, la entidad precisó que la limitación de cinco años prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1057 no alcanza a los contratos administrativos de servicios para trabajos de necesidad transitoria celebrados antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.
De esta manera, Servir busca uniformizar criterios en las entidades públicas respecto a la aplicación de la nueva regulación del régimen CAS y evitar interpretaciones erróneas sobre la continuidad de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 23 de marzo de 2026.