Derecho
Fue mediante la Res. Adm. N.° 000132-2026-CE-PJ con la cual se aprueba la directiva denominada ‘Disposiciones para la implementación de la Ley N° 32504’, emitida en mérito al acuerdo de la sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), realizada en la Corte Superior de Tumbes, el pasado 4 de mayo.
Descripción
Para ser beneficiario de la incorporación, el personal deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada ley a la fecha de su publicación, 22 de noviembre del 2025.
Esto es, contar con contrato vigente bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado, haber ingresado mediante concurso público de méritos y haber sido contratado en una plaza transitoria con presupuesto sostenible.
Los criterios de prelación que se considerarán para el proceso de incorporación son antigüedad y progresividad.
En ese contexto, se considerará solo los años, meses y días de servicios prestados en la entidad como personal CAS respecto al último contrato laboral vigente a la fecha de la promulgación de dicha ley.
El proceso se ejecutará de manera progresiva y estará supeditado a la existencia de recursos financieros y dentro del plazo máximo establecido en la ley, informó el PJ.
Por lo tanto, la directiva encarga a la Subgerencia de Gestión del Empleo del PJ conformar la carpeta individual del trabajador CAS que luego pasará como personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.
Este legajo deberá contar como mínimo con documentación que acredite formación académica y capacitaciones, reporte de medidas disciplinarias y procedimientos en trámite de la Autoridad Nacional de Control u oficinas desconcentradas. También deberá incluir la constancia de medidas o sanciones disciplinarias administrativas, contratos y adendas; bases, aviso de convocatoria y declaración de ganadores del proceso de selección correspondiente.
Aquella subgerencia tendrá un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la mencionada directiva para emitir el informe técnico que contenga la lista del personal que cumple con los requisitos, personal excluido y sustento documentario de la carpeta individual del trabajador.
También contendrá la homologación al perfil y funciones del cargo equivalente contenido en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del PJ y la determinación del órgano o unidad en la que se ubicará el trabajador.
Informe técnico
Luego de la emisión del informe técnico a cargo de la mencionada subgerencia, la Gerencia de Recursos Humanos del PJ emitirá en un plazo de cinco días hábiles el informe técnico consolidado y lo remitirá a la gerencia general del PJ, la cual, a su vez, conformará la Comisión de Incorporación que estará integrada por los funcionarios titulares o representantes de la gerencia general, gerencia de Asesoría Jurídica, gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto del PJ.
Además, estará conformada por directivos de la gerencia de Recursos Humanos, subgerencia de Gestión del Empleo (quien actuará como secretario técnico) y se incorporará a dos representantes de los trabajadores en calidad de veedores. La citada comisión aprobará el listado final de beneficiarios sobre la base de la evaluación realizada, y lo elevará a la gerencia general del PJ, la cual también la validará mediante una resolución administrativa.
El listado final de beneficiarios será publicado en el portal institucional del PJ y la resolución administrativa que lo apruebe podrá ser impugnada por los interesados.
???? La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) activó un nuevo sistema de alerta para informar a herederos sobre fondos AFP sin reclamar. https://t.co/O7BTflafLw
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 15, 2026
La medida busca evitar que estos recursos queden sin ser cobrados por falta de información o desconocimiento. pic.twitter.com/pLwYaIWwmg